Un juez concede una pensión a un matarife que perdió un dedo en un accidente laboral

Un juez concede una pensión a un matarife que perdió un dedo en un accidente laboral

Reconoce la necesidad de utilizar ambas manos en las tareas básicas de la profesión, "por lo que resulta irrelevante si el miembro amputado no es de la mano dominante"
24 Enero 2019

El juzgado de lo social número 28 de Barcelona ha concedido la incapacidad permanente para su profesión habitual a J.S.T., varón de 44 años. Éste había solicitado la incapacidad porque, como consecuencia de un accidente laboral, se le tuvo que amputar el segundo dedo de su mano izquierda.

J.S.T. trabajaba como matarife en un matadero de las cercanías de Barcelona y el 15 de mayo de 2015 sufrió un accidente por corte con cuchillo, con herida incisa en el dorso del segundo dedo de la mano izquierda, teniendo que coger la baja médica. Tras varias curas, la herida se infectó y tuvo que ser intervenido hasta en tres ocasiones, la última de las cuales, el 11 de febrero de 2016, supuso la amputación del dedo.

Además de la pérdida completa del dedo índice de la mano izquierda y la artroscopia de rodilla derecha a causa del accidente laboral de mayo de 2007, J.S.T. sufre desde entonces patologías osteoarticulares generalizadas en las extremidades inferiores y superiores por anteriores accidentes laborales ocurridos entre 2010 y 2014 y que le impiden tener una perfecta movilidad de pies y manos.

Revisiones

Tras agotar el periodo de incapacidad temporal, J.S.T. pasó el reconocimiento médico por parte de la Subdirección General de Evaluaciones Médicas (SGAM) de la Generalitat. El SGAM le reconoce la amputación reglada del segundo dedo de la mano izquierda y una intervención  quirúrgica del síndrome del túnel carpiano izquierdo y neurinoma "sin limitación funcional actual y con secuelas baremables".

Con esto, el 22 de febrero de 2017 el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió que "existen lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo", con derecho a percibir indemnización por una sola vez de 2.350 euros.

Rechazo de la incapacidad permanente

Ante las dificultades para reincorporarse a su trabajo, en marzo de 2017, y representado por el centro médico jurídico Tribunal Médico, J.S.T. decidió solicitar la incapacidad permanente.

Tanto el SGAM como el perito de la mutua denegaron la solicitud al entender que, por la conservación de la pinza, del pulgar con los dedos corazón, anular y meñique, de la presa y de la garra, la pérdida global de la fuerza del paciente es sólo de un 22%.

Estas secuelas que padece no le suponen "limitación funcional alguna" y, añaden, el actor "magnificó una falta de fuerza de la muñeca, el codo y el hombro izquierdo, sin vencer la gravedad".

Sentencia

En cambio, el magistrado ha estimado la solicitud de J.S.T., argumentando que,  "aunque así fuese, sólo el 78% de fuerza física no sería suficiente para una reincorporación efectiva a las tareas más peligrosas del matadero, que requieren del 100% de fortaleza, al igual que no se hubiese declarado apto si se presenta por primera vez a este trabajo".

Además, la sentencia hace especial hincapié en la tesis de la defensa, remarcando que "para todas esas tareas propias de la profesión se necesitan ambas manos" por lo que da igual que la persona sea diestra o zurda.

Por tanto, declaró al solicitante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de matarife, derivada de accidente de trabajo.

Asimismo, condenó a la mutua y al INSS a abonarle una pensión vitalicia de 950,72 euros mensuales (el 55% de su base reguladora).

Fuente: El Confidencialdigital

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