Año Nuevo, cancerígeno - casi - nuevo: el formaldehído

Año Nuevo, cancerígeno - casi - nuevo: el formaldehído

Algunas reflexiones preventivas que pueden ser de interés
2 Enero 2017

Desde el 1º de enero de 2016 el formaldehído es oficialmente cancerígeno en la Unión Europea y en consecuencia las exposiciones laborales al mismo deben cumplir - en España - lo dispuesto en el Real Decreto 665/1997. Era el final de un largo camino administrativo que culminó el 5 de junio de 2014 con la publicación del reglamento (UE) 605/2014 de la Comisión que modificaba el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

El reglamento estableció la nueva clasificación del formaldehído, una decisión de considerable trascendencia preventiva: se clasificaba el formaldehído como cancerígeno de categoría 1B.

La clasificación en la categoría 1 significa que se trata de una sustancia carcinógena o supuesta carcinógena para el hombre. Una sustancia se clasifica en la categoría 1 de carcinogenicidad sobre la base de datos epidemiológicos o datos procedentes de estudios con animales. La categoría 1B se asigna a sustancias de las que se sabe que son carcinógenas para el hombre, “en base a la existencia de pruebas en animales”.

Desde un punto de vista técnico las sospechas primero y certezas después sobre el carácter cancerígeno del formaldehído eran conocidas desde bastantes años antes, y quedaron definitivamente certificadas cuando la International Agency for Research on Cancer (IARC) publicó una monografía sobre el formaldehído en la que afirmaba que existía evidencia suficiente sobre el carácter carcinógeno del formaldehído para los seres humanos, que producía cáncer en el tracto nasofaríngeo y leucemia (1). A partir de ese momento el reconocimiento oficial del carácter cancerígeno del formaldehído por parte de la Unión Europea era solo cuestión de tiempo, un tiempo que fue bastante largo debido a la trascendencia económica de la decisión.

En efecto, el formaldehído es uno de los compuestos orgánicos básicos más importantes de la industria química. En la Unión Europea se producen anualmente unos 10 millones de toneladas de formaldehído, lo que representa aproximadamente el 30% de la producción mundial. Su principal aplicación es la producción de resinas basadas en formaldehído (urea-formaldehído, fenol-formaldehído y melamina-formaldehído), a las que se dedica alrededor del 70% de la producción. Según la citada monografía del IARC, en la Unión Europea estarían expuestos a niveles de formaldehído superiores a los de fondo alrededor de un millón de trabajadores.

Nuestros cuerpos producen cantidades pequeñas de formaldehído en forma natural como parte del metabolismo diario normal; estas cantidades pequeñas no son perjudiciales. También se puede encontrar formaldehído en el aire que respiramos en el hogar y el trabajo, en los alimentos que comemos y en algunos productos que usamos en la piel.

El formaldehído en el ambiente se origina tanto de fuentes naturales como de actividades humanas, pero la fuente principal es la combustión de materiales. En los Estados Unidos (2), donde se dispone de abundantes datos recientes, en un área despoblada se puede estar expuesto a aproximadamente 0.2 partes por billón (ppb) (3) de formaldehído en la atmósfera. En áreas suburbanas, la concentración puede ser de aproximadamente 2-6 ppb. En un área densamente poblada o cerca de ciertas industrias, se puede estar expuesto a 10-20 ppb. También se puede estar expuesto a niveles altos de formaldehído durante períodos de tránsito intenso en áreas densamente pobladas ya que el formaldehído se produce en el escape de vehículos motorizados. En la figura siguiente, tomada de la referencia 2, se puede ver un mapa de la distribución geográfica de la concentración del formaldehído en el aire de los Estados Unidos.

Generalmente se encuentra más formaldehído en el aire dentro de viviendas que al aire libre. Muchos productos del hogar emiten formaldehído al aire y es posible inhalar formaldehído cuando se usan estos productos. La pintura de látex y el barniz para las uñas liberan una gran cantidad de formaldehído al aire. La madera contrachapada y otros tipos de maderas laminadas, como también los muebles y armarios que se fabrican con éstas, los productos de fibra de vidrio, las alfombras nuevas, láminas decorativas, y algunas telas que no se arrugan emiten cantidades moderadas de formaldehído.

Exposición laboral al formaldehído

El formaldehído es una sustancia química cuyo punto de ebullición a presión atmosférica es de -20ºC, por lo que en condiciones normales de presión y temperatura se presenta en forma de gas. Su punto de fusión es de -92ºC. Tiene un olor penetrante característico.

El hecho de que el formaldehído sea un gas en condiciones normales de presión y temperatura introduce en la aplicación del Real Decreto 665/1997 algunas singularidades que deben ser tenidas en cuenta.

Quizá la más importante es la referente al artículo 6 del Real Decreto, dedicado a las medidas de higiene personal y de protección individual, que establece que “1. El empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, deberá adoptar las medidas necesarias para:

a) Prohibir que los trabajadores coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo.

b) Proveer a los trabajadores de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada.

c) Disponer de lugares separados para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir.

d) Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso.

e) Disponer de retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de los trabajadores.

2. Los trabajadores dispondrán, dentro de la jornada laboral, de diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

3. El empresario se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se lleven dicha ropa a su domicilio para tal fin. Cuando contratase tales operaciones con empresas idóneas al efecto, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

4. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo establecidas por el presente Real Decreto no debe recaer en modo alguno sobre los trabajadores”

Ahora bien, esas obligaciones no son universales sino que se limitan a aquellas situaciones en las que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos.

Pero para que pueda producirse contaminación es necesario que el agente esté en fase sólida o líquida. Los gases no pueden contaminar (depositarse) sobre la ropa o la piel. Y una sustancia solo puede existir en forma líquida si su temperatura es igual o inferior a su punto de ebullición a la presión a la que se encuentre. Igualmente, para que exista en forma sólida es necesario que se encuentre a una temperatura igual o inferior a su punto de fusión.

Puesto que a presión atmosférica el punto de ebullición del formaldehído es de -20ºC y su punto de fusión es de -92ºC, se deduce que a presión atmosférica y temperatura ambiente (alrededor de 20ºC) el formaldehído solo puede existir en forma de gas y por tanto no puede contaminar las ropas ni la piel en el sentido de lo indicado en el artículo 6 del RD 665/97. En esos casos la exposición solo es posible por inhalación del formaldehído.

Las obligaciones del artículo 6, pues, no serían de aplicación a las situaciones en las que el formaldehído se encuentre en forma de gas, como ocurre en la mayoría de procesos industriales en los que el formaldehído es emitido desde una matriz sólida, como en la formación de paneles de aglomerado de madera, o de productos de resinas como los citados más arriba.

En las aplicaciones sanitarias en las que el formaldehído se utiliza en forma de solución (formalina, una solución acuosa que contiene entre el 37 y el 50% de formaldehído y un 10-15% de metanol), las posibles salpicaduras en las ropas se evaporan rápidamente, por lo que, salvo en circunstancias accidentales, no pueden generar contaminación permanente.

Otro aspecto no menos importante es el de la obligatoriedad de emplear medidas de protección individual cuando la exposición no se haya podido eliminar totalmente por otros medios (artículo 5.g del Real Decreto).

Según la Guía Técnica del Real Decreto editada por el INSHT (4), se recurrirá a las protecciones individuales cuando “las medidas de prevención y protección colectiva u organizativas sean insuficientes. Debe entenderse que las medidas aplicadas son insuficientes siempre que no puedan garantizar que la exposición por vía inhalatoria no supere en ninguna ocasión los límites ambientales de exposición, incluidos sus correspondientes límites de desviación y que la exposición por otras vías sea nula”.

Recurrir a la protección individual no es pues una obligación automática por el mero hecho de estar expuesto al formaldehído. Para que sea obligatorio es preciso que se den ciertas condiciones la verificación de cuyo cumplimiento es un interesante ejercicio para un higienista industrial.

BIBLIOGRAFÍA

1 http://monographs.iarc.fr/ENG/Monographs/vol100F/mono100F-29.pdf

2 http://acmg.seas.harvard.edu/publications/2016/Zhu_HCHO_cancer_EST_2016.pdf

3 Billones americanos equivalentes a mil millones.i http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros...

4 http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros...

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