La prevención en el sector de la edificación

En España el sector de la edificación, es un sector perfectamente reglado a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) con entrada en vigor con posterioridad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y sus desarrollos posteriores, razón por la que este sector esta incluido en el de la construcción. En esta ponencia se analizará la prevención en el sector de la edificación, basándose en la normativa legal española, su realidad práctica y unas recomendaciones extraídas de la experiencia profesional que pueden ser de utilidad para evitar la siniestrabilidad en este sector.
Palabras Clave: 
prevención, edificación, recomendaciones
Autor principal: 
José Borja
Manrique del Río

ABSTRACT

ABSTRACT

Manrique del Río, José Borja

Arquitecto Técnico en Ejecución de Obras, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especialidad seguridad laboral

La Camposa, 7 Primero. 09005 Burgos. España

34 947 04 11 99 / joboma@ono.com

En España el sector de la edificación, es un sector perfectamente reglado a través de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) con entrada en vigor con posterioridad a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y sus desarrollos posteriores, razón por la que este sector esta incluido en el de la construcción. En esta ponencia se analizará la prevención en el sector de la edificación, basándose en la normativa legal española, su realidad práctica y unas recomendaciones extraídas de la experiencia profesional que pueden ser de utilidad para evitar la siniestrabilidad en este sector.

Palabras clave

Palabras clave

Prevención, Edificación, Recomendaciones

PREÁMBULO: ANTECEDENTES

1.- ANTECEDENTES

Tradicionalmente el llamado sector de la construcción se venía identificando con el sector de la edificación, prueba de ello es la misma definición de construcción que encontramos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: 1 Acción y efecto de construir; 2 Arte de construir; 3 Obra construida o edificada.

La construcción y/o edificación tradicionalmente era llevada a cabo por los albañiles, alarifes, maestros de obra y arquitectos, y por razones obvias se dedicaban en su mayor parte a la construcción de edificios de todo tipo, residenciales, religiosos, industriales, etc.; lo que no les impedía que también construyeran infraestructuras, tales como puentes, acueductos, caminos, etc.

Con el paso del tiempo y por necesidades estratégicas en este sectorapareció un nuevo agente, los llamados ingenieros militares, que aunque en principio su labor constructiva estaba dedicada fundamentalmente a obras de carácter militar, fortalezas, polvorines, hospitales militares, cuarteles, etc.; también se dedicaron a realizar infraestructuras de carácter civil, cuyos ejemplos más notables aún podemos contemplar en la Sudamérica hispano parlante.

El arquitecto tal y como lo concebimos en la actualidad, salvando las lógicas distancias, aparece de una manera reglada con la creación el 12 de abril de 1752 de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando; mientras que el ingeniero de caminos su origen es algo mas confuso, puesto que en 1799 se crea la Inspección General de Caminos y Canales, en 1802 la Escuela de Caminos; pero no es hasta 1836 cuando aparece el Reglamento del Cuerpo de Ingenieros de Caminos. Sea como fuere podemos afirmar que en el siglo XIX están regladas las dos profesiones relacionadas con el mundo de la construcción, el arquitecto como representante de la edificación, y el ingeniero de caminos de la obra civil, de ahí, que se le conozca como ingeniero civil. Parece evidente que las líneas de sus competencias están definidas, puesto que el uno se encarga de los proyectos relativos a los edificios, yel otro se encarga de los proyectos relativos a las infraestructuras, en el sentido más amplio de la palabra. Curiosamente y aunque los dos sectores quedan perfectamente definidos, el lenguaje les agrupa en el genérico de la construcción, mientras que a nivel de la calle la construcción se sigue identificando con la edificación, puesto que lo otro es la llamada obra civil, para diferenciarla de la existente ingeniería militar. Esto se agrava a medida que avanza el tiempo, pues a lo largo del siglo XX el vocablo construcción se identifica más con las infraestructuras, con la ingeniería civil, que con la edificación; quizá motivado por la mayor cantidad de dinero y repercusión social que alcanza. A finales del siglo XX, el sector de la edificación es un auténtico caos, ya no solo por la indefinición de sus agentes principales, sino por la gran cantidad de técnicos que realizaban proyectos de edificación. Todo esto se intenta solucionar, con la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) el 5 de noviembre de 1999, y que entra en vigor a todos los efectos el 6 de mayo del 2000.

La prevención de riesgos laborales no es ajena a este pequeño caos, quizásmotivado por la inexistencia de la LOE, pues hay que recordar que el paquete legislativo fruto de la integración de España en la Unión Europea, constituido básicamente por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales; el RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención; y el RD 1627/1997, Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; es anterior a la publicación de la LOE, y en alguna medida contribuyo al caos existente, con la pretensión de profesionales en prevención en riesgos laborales ajenos al gran sector de la construcción, y por ende al de la edificación, de participar en él como coordinadores de seguridad y salud, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución de la obra.

2.- PREÁMBULO

Al margen del paquete legislativo fruto de la integración española en la Unión Europea, la normativa en prevención de los riesgos en España ha sido muy prolífica, orientada sobre todo a la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa, y al cumplimiento eficiente de la misma.

Precisamente en esta ponencia se quiere abundar en este último punto, esdecir, en el cumplimiento de una manera eficiente de la normativa vigente en vez de la evidencia del cumplimiento formal de la misma, sobre todo en el sector de la construcción y concretamente en la edificación donde las profesiones habilitantes son el arquitecto y el arquitecto técnico (prácticamente en la totalidad de los usos del edificio), en la actualidad y también el futuro ingeniero de la edificación (RD 1393/2007 y ECI/3835/2007) , y para facilitar su seguimiento se han transcrito dentro de un anexo parte de los textos de la normativa legal en materia de prevención española, así como parte de la ley de ordenación de la edificación, para facilitar el seguimiento de esta ponencia a aquellos que desconozcan el ordenamiento jurídico español.

A la vista de los documentos normativos, y haciendo la interacción entre el marco de la prevención y el marco de la edificación, cabe destacar:

1º.- La complejidad del sector de la edificación y su alta siniestrabilidad,fruto de su alta peligrosidad, conlleva al conocimiento exhaustivo de la normativa sobre prevención de riesgos en su totalidad, lo cual al estar tan dispersa, complica su aplicación en la ejecución del edificio. Esto se ve agravado con la coexistencia de normativa "proteccionista" y normativa "prevencionista".2º.- El agente responsable de la ejecución de la obra es el constructor (vocablo con el que tradicionalmente se denominada al ejecutor de edificios), mientras que en materia de prevención es el contratista (vocablo con el que tradicionalmente se denominada al ejecutor de obra civil).3º.- Para desarrollar las funciones y obligaciones del coordinador deseguridad tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, no es necesaria formación específica en materia deprevención de riesgos en cualquiera de sus niveles: básico, intermedio y/o superior.4º.- En la mayoría de la obras de edificación es muy complicado, por nodecir imposible, por los medios tradicionales (vallados, señalización, utilización de los equipos de protección individual [EPI's]), la obligación de que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Para el exhaustivo cumplimiento de esta obligación, es necesario utilizar medios extraordinarios (vigilancia, accesos controlados con cualquiera de los muchos sistemas existentes en el mercado), que pueden suponer un costo añadido bastante importante para el promotor.5º.- Si el edificio tiene un uso perfectamente definido es posiblecontemplar en el Estudio de Seguridad y Salud las previsiones e informaciones útiles para efectuar, en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. En otros supuestos es imposible y los previsibles trabajos posteriores deberán ser considerados como obra de edificación y por consiguiente llevar todo el proceso que en materia de seguridad y salud sea exigible según la normativa vigente.6º.- El importe total del presupuesto contenido en el Estudio de Seguridad y Salud no puede ser disminuido, ni por soluciones alternativas propuestas por el constructor (contratista según RD 1627/1997) ni por otras circunstancias. Las bajas en los concursos públicos no pueden ni deben aplicarse al importe total del presupuesto del estudio de Seguridad y Salud, razón por sí sola que impide la obligatoriedad de que el referido importe total sea incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo mas.7º.- En cuanto al número y dimensiones de los servicios higiénicos (vestuarios, duchas, lavabos y retretes), en la normativa vigente (Punto15 del anexo IV del RD 1627/1997) no queda cuantificado y al ser subjetivo puede dar lugar a controversias con la autoridad laboral. (Se recuerda que el autor del estudio de seguridad no tiene que tener formación específica en materia de prevención). La guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción no es vinculante (Disposición final primera del RD 1627/1997).8º.- El tema de los espacios para comer (Punto 19 c) del anexo IV del RD1627/1997), es aún más complejo. Normalmente en las obras de edificación el personal que trabaja en ellas, suele irse a comer a casa o en su defecto lo hacen en un restaurante en las proximidades a la obra; en estos supuestos no es necesario habilitar espacios para comer. ¿Pero que ocurre con el bocadillo de media mañana?. Ni siquiera la guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, se plantea este tema de uso generalizado en las obras de edificación.9º.- Es importante recordar que todo lo referente a vías y salidas de emergencia, aunque esta recogido en la normativa de prevención de una manera general (Apartado 4 del anexo IV del RD 1627/1997), en la normativa sectorial de la edificación esta perfectamente reglado (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de seguridad en caso de Incendio), y por lo tanto, este apartado, debe aparecer en el Estudio de Seguridad.

CUMPLIMIENTO FORMAL

No suele ser recomendable generalizar las situaciones, pero como el legislador incluso indica, en la actualidad y de manera genérica lo que se hace con el marco normativo de la prevención y salud es un mero cumplimiento formal. El sector de la edificación no es ajeno a esta situación, tal y como a continuación se detalla.

1.- El promotor, suele cumplir generalmente con sus responsabilidades y obligaciones. También es cierto que suele quejarse y a veces exige una rebaja considerable en la cantidad total del presupuesto del estudio de seguridad y salud, situación que suele convertirse en una imposición cuando se trata de un promotor- constructor. Suele ser también habitual el olvido de efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. En cuanto a su relación contractual con el constructor suele ser correcta, abonando las certificaciones tanto de obra como de seguridad y salud.

2.- El proyectista, normalmente no suele tener en cuenta los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud aplicables al proyecto de obra, en particular a la estimación de la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases de trabajo.

3.- El coordinador en materia de seguridad y salud durante laelaboración del proyecto de obra es una figura "decorativa", puesto que su única participación en la fase del proyecto es la elaboración del estudio de seguridad y salud cuando el proyecto ya esta o acabado o muy avanzado. El estudio de seguridad y salud así elaborado suele ser muy generalista, realizado bien con la ayuda de alguno de los muchos programas informáticos existentes en el mercado español, bien copiando alguno de los ya realizados. No es extraño encontrar en este tipo de estudios de seguridad y salud alguna referencia ajena al edificio objeto del mismo, y que los supuestos periodos de amortización utilizados para obtener el precio de las diferentes medidas colectivas y/o EPI's propuestos, no coincida con el periodo de tiempo estimado para la duración de la obra.4.- El constructor considerado como contratista suele elaborar el plan deseguridad y salud de una manera deficiente, bien porque copia directamente el plan de seguridad y salud (cometiendo errores tan burdos como no suprimir las firmas del redactor del plan), bien porque copia un modelo tipo en el que normalmente si se intenta que corresponda con el tipo de edificio a ejecutar, bien porque lo encarga a su servicio de prevención ajeno, donde cualquier parecido con el edificio a ejecutar es pura coincidencia, pues es bastante habitual que la evaluación de riesgos sea la misma, que la que se hizo en su día para el plan de seguridad y salud de la empresa.

En cuanto a la formación e información de los riesgos a sus trabajadores olos de la subcontratas por ellos contratadas, normalmente se reduce a la entrega de un pequeño manual tipo a la vez que los EPI's básicos (ropa de trabajo, casco, calzado de seguridad y guantes), que es firmado por el operario como enterado, sin haber tenido tiempo material para leerlo y poder hacer algún tipo de pregunta y/o comentario.

En cuanto a la presencia de los recursos preventivos en la obra, nosencontramos con dos supuestos:1º.- Que esta designación recaiga sobre un operario de confianza del constructor (normalmente el encargado) con un nivel de formación en materia de prevención a nivel básico, y que suele confundir seguridad con prevención motivado por el desarrollo propio de sus responsabilidades dentro de la ejecución del edificio.2º.- Que esta designación recaiga en el propio servicio de prevención de la empresa, para lo cual designará a un miembro de su equipo, con un nivel de formación en materia de prevención a nivel intermedio o superior y excepcionalmente con formación en el sector de la edificación (arquitecto y/o arquitecto técnico); que realiza visitas periódicas a la obra, realizando chequeos de las medidas preventivas adoptadas, documentando estas, y transmitiendo sus resultados al encargado y/o personal técnico del constructor en la obra. Normalmente no suele informar al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

La designación del jefe de obra, no suele recaer en personas que bien por sutitulación y/o experiencia puedan asumir la representación técnica del constructor de acuerdo con las características y complejidad del edificio a ejecutar, con un nivel en formación en materia de prevención a nivel básico en el mejor de los casos, y que su labor como jefe de obra la desarrolla en varias edificaciones a la vez.5.- El coordinador en materia de seguridad y salud durante laejecución de la obra, empieza normalmente su labor, con la aprobación del plan de seguridad y salud. En este caso hay dos supuestos:1º.- Que haya elaborado el estudio de seguridad y salud. En este supuestonormalmente aprueba el plan aunque este sea una mera fotocopia del estudio por él elaborado.2º.- Que no haya elaborado el plan de seguridad y salud. En este supuestonormalmente suele poner alguna pega de tipo formal antes de aprobar el plan de seguridad y salud, pero evitando entrar en el fondo del plan.

Suele visitar la obra, compaginando esta labor con la de director de ejecución, y suele hacer observaciones de tipo general, sobre todo en cuanto al uso de los EPI's por parte del personal de obra, y en cuanto a protecciones colectivas sobre todo cuando hay un riesgo grave (huecos mal protegidos, andamios mal montados, etc.), pero no participa de la gestión de la prevención de la ejecución del edificio.

Desgraciadamente este es el panorama de la prevención en la edificación, con un cumplimiento formal de la normativa, pero evitando entrar en el fondo de la cuestión por cualquiera de los agentes participantes, es decir, en la participación activa de la gestión de la prevención, motivado en parte por el desconocimiento de una verdadera política preventiva, y confundiendo en la mayoría de las veces seguridad con prevención, lo que hace que los agentes intervinientes sientan como una obligación, una especie de nuevo impuesto si se me permite esta dura expresión, que no sirve para nada.

Como conclusión, el cumplimiento formal de la normativa de prevención, es

por desgracia la gran siniestrabilidad en el sector de la edificación, y lo poco en serio que la prevención es tenida en cuenta por los agentes intervinientes en el sector de la edificación, y quizá para relajar un poco este asunto, se puede comprobar el grado de efectividad así obtenido comparándolo con el contenido de los textos del siglo XIII realizados por Alfonso X el Sabio, en concreto de las Cantigas de Santa María, (que son para mi el primer escrito donde se habla de "prevención", aunque no como ciencia ¹). Transcribo el milagro acaecido en la construcción del edificio de la Colegiata de Santa María del Manzano en Castrojeriz, (Burgos), para constatar lo referido:

[Esta es de cómo Santa María salvo de morir en Castrojeriz a un maestroque trabajaba en la Iglesia y que cayo de lo alto y no se hirió]"En consonancia con esto os diré un milagro que hizo en Castrojeriz la Madre del alto Rey, la Virgen Santa María, según me informe y me consta: atended pues, y escuchad://

Cuando se construía la iglesia que llaman del Manzano en un extremo de la

ciudad acudían allá muchos maestros a trabajar por un buen estipendio, pues pagaban mucho en aquella obra, pero hubo uno que no lo pidió, // pues trabajaba gratis de muy buen grado por solo merecer el favor de la Virgen y su premio. Escuchad ahora lo que le ocurrió, gracias a eso y hallaréis en ello motivo de conversación.// El maestro era cantero; labraba y escuadraba bien las piedras y las asentaba a plomo en lo más alto de la obra como hace todo buen cantero, pero un día al hacerlo, perdió pie // y cayo desde lo más alto; en su caída llamó a la Virgen Santa María, que se apresuro a salvarlo, pues aunque cayo de cabeza sobre las piedras, la Virgen le protegió para que no se hiriese // ni notara siquiera la caída ni recibiese ningún daño; antes bien se puso de pie en seguida y fuese corriendo, sin atender a ninguna otra cosa, al altar de la Señora espiritual para ensalzar muy agradecer sus mercedes y favores. // Y todos los que había allí loaron también por ello a la Virgen gloriosa que socorre y sostiene a los suyos. Pidámosle, pues, que nos conceda siempre su gracia y nos gane la de su Hijo que vino a redimirnos.//. ²

CUMPLIMIENTO EFECTIVO

Conocida es la expresión referida a la obras de edificación, "cada obra es un mundo". Pues bien ese mundo es el que hay que procurar que sea seguro, para todos los intervinientes en ella, para ello es necesario aplicar las reglas básicas dela prevención, que no pueden ser otras más que: la de adaptar el puesto del trabajo al trabajador y la de primar las protecciones colectivas antes las individuales para eliminar o mitigar el nivel de riesgo. La primera es bastante compleja en el sector de la edificación, pero no imposible, para ello será necesario identificar perfectamente las actividades, y por supuesto conocer quien las va a ejecutar. La identificación se podrá hacer desde el conocimiento exhaustivo del proceso constructivo, mientras que la segunda sólo la podrá realizar el constructor, que es el que realmente conoce a sus operarios. En cuanto a todo lo relativo a las medidas de protección colectiva, una vez identificadas perfectamente las actividades, habrá que identificar los riesgos, para ello al margen de un gran conocimiento del proceso constructivo será necesario tener conocimientos de prevención. Es importante recordar que si en una obra por medio de las protecciones colectivas se han evitado todos los riesgos no será necesario la utilización de EPI's, y descartar de una vez por todas que una obra es más segura si los trabajadores utilizan de manera correcta los EPI's, dicho en un lenguaje más coloquial, no por llevar casco la obra es más segura, descartemos la identificación que hacía el proteccionismo de seguridad es igual a utilización correcta de los EPI's, recogida en la famosa frase publicitaria: trabaje, pero seguro.

Con estas premisas, analicemos cada uno de los agentes intervinientes, bajoel prisma de la prevención efectiva.1.- El promotor hará todo lo que esta en sus manos para que el edificio, tanto mientras se construye, como cuando este acabado, sea seguro para las personas que lo utilicen. Para ello debe nombrar a los coordinadores en materia de seguridad y salud, tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la obra, a técnicos con titulación académica y habilitante para desempeñar estas funciones, con experiencia y capacitación adecuada, al edificio a ejecutar. Sólo él puede exigir que estos técnicos al margen de su formación (arquitecto y/o arquitecto técnico) tengan formación específica en el tema de la prevención.

Si el edificio que va a promover tiene que ser seguro, parece obvio que sea él quien corra con los gastos de la prevención, en todo lo referente al edificio, es decir protecciones colectivas, instalaciones de higiene y confort e instalaciones de seguridad contra incendios; pero en ningún caso debe hacerse cargo de las obligaciones legales que corresponden al constructor y subcontratistas, como son los EPI's y la formación.

Para facilitar la obligación del aviso previo a la autoridad laboral competente, antes de empezar los trabajos, sería interesante llegar a un acuerdo entre la autoridad laboral y los colegios profesionales, de manera que cuando se retire el estudio de seguridad y salud, una vez visado, se aporte el modelo oficial para ello, con las indicaciones pertinentes de donde se debe entregar.

2.- El proyectista, tiene como máxima responsabilidad el realizar el documento marco que sirve para la perfecta ejecución del edificio, y según lo contenido en la LOE el edificio tiene que ser seguro para sus ocupantes, y esta obligación legal la podemos extrapolar al proceso de la ejecución, por tanto podemos decir también que es responsable del documento marco que sirve para marcar las pautas de la prevención durante la ejecución del edificio. En el proyecto se deben incluir todas las recomendaciones que en materia de seguridad y salud haga el coordinador, como veremos más tarde. El proyecto es el primer documento para la gestión integral de la prevención en el edificio, pues no hay que olvidar que el estudio de seguridad y salud forma parte del proyecto. El proyectista, al margen de lo referido, debe incluir, una perfecta definición y programación de las diferentes actividades que son necesarias para la perfecta ejecución del edificio. Esta programación no solamente debe incluir el tiempo propuesto para su ejecución, sino también el personal necesario para ello. Creo que no es necesario recordar que el proyecto debe estar elaborado de acuerdo con la normativa vigente, salvo que el proyectista justifique lo contrario, y que es muy importante que conozca las exigencias legales en materia de seguridad y salud, sobre todo en la elección de técnicas constructivas y en la evacuación del edificio en caso de incendio.

Para evitar el incumplimiento reiterado de la disminución del importe totaldel presupuesto de seguridad y salud, recogido en el estudio de seguridad y salud, y que forma parte del presupuesto total de la ejecución de la obra, pues como esta reglamentado, el proyectista lo incluirá en su presupuesto como una capitulo mas, bastará con añadir en la hoja resumen del presupuesto los importes siguientes:

- Importe total de la ejecución material.

- Importe total de la ejecución material incluido el capitulo de seguridad y salud en el trabajo.

- Importe total de la ejecución por contrata.

- Importe total de la ejecución por contrata incluido el capitulo de seguridad y salud en el trabajo.

De esta manera tan simple la administración podrá elegir el importe total que necesite, bien para sacar a concurso la ejecución del edificio, bien para aplicar los impuestos y tasas correspondientes a la hora de liquidar las licencias necesarias, o de realizar las pertinentes inscripciones publicas.

3.- El coordinador en materia de seguridad y salud durante laelaboración del proyecto de obra, debe ser considerado como un miembro más del equipo redactor del proyecto, y su misión no solamente debe justificarse con al elaboración del estudio de seguridad y salud, sino que será el asesor en materia de prevención en la ejecución del proyecto, proponiendo soluciones alternativas mas seguras para la ejecución del edificio, basadas en su experiencia, en sus conocimientos y en las técnicas y sistemas existentes en el mercado. De esta manera el estudio de seguridad y salud, ya no solo será coherente con el proyecto sino que lo complementará.

El estudio de seguridad y salud, de acuerdo con la legislación vigente podráser elaborado por un arquitecto o por un arquitecto técnico, al cual solo podrá exigirse que tenga la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra, pues para identificar los riesgos y proponer los equipos técnicos y medios auxiliares que deban utilizarse para su eliminación o reducción, bastará con tener suficientes conocimientos de las diferentes técnicas constructivas necesarias para la ejecución del edificio, las cuales y debido al plan de estudios vigente, se consideran suficientes, pues abarcan todo el proceso constructivo incluidas las instalaciones y urbanización inherentes al propio edificio.

En el presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad ysalud no se incluirán los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias vigentes, este mandamiento legal, solo puede tener una interpretación y es la no inclusión en el mismo de los equipos de protección personal y formación en materia de prevención, puesto que la normativa vigente deja bien claro que el empresario deberá proteger de una manera eficaz a los trabajadores en materia de seguridad y salud, y teniendo en cuenta que el contratista y subcontratista tienen carácter de empresario, los EPI's y la formación forman parte de la protección eficaz de la salud de los trabajadores de una manera general y no solamente en la ejecución del edificio. El mantenimiento de las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos en la ejecución del edificio, si se deben tener en cuenta a la hora del presupuesto.

En el presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud si se incluirán las medidas adoptadas para la protección en caso de incendios, tanto en protección pasiva (iluminación de emergencia, señalización, etc.) como de la protección activa (extintores, bocas de incendio equipadas, etc.).

4.- El constructor al margen de las obligaciones que tiene para proteger deuna manera eficaz la salud de sus trabajadores, en las obras de edificación, tiene que tomar medidas específicas dentro de la ejecución del edificio, que verán contempladas en el plan de seguridad y salud.

Suele ser habitual en el sector de la edificación que el constructorsubcontrate ciertas unidades de obra, sobre todo, aquellas relacionadas con las instalaciones, y esta circunstancia es importante a la hora de redactar el plan de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud debe analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el estudio de seguridad; esto es fácilmente comprensible, puesto que el estudio de seguridad identificaba los riesgos y proponía unas soluciones que los evitaban o reducían; mientras que el plan deseguridad debe perseguir uno de los fines básicos de la prevención, que no es otro que el adaptar el puesto de trabajo al trabajador. El constructor conoce a los trabajadores y sabe cual es el más idóneo para realizar las diferentes unidades de obra, por lo que, partiendo de esta premisa, el plan de seguridad en la mayoría de los casos complementara al estudio de seguridad, identificando perfectamente la maquinaria auxiliar a utilizar, así como la evaluación del riesgo para el trabajador en concreto. Según lo referido es fácilmente deducible, que si el constructor no va a ejecutar ciertas unidades de obra, no las contemple en su plan de seguridad, sino que las contemple quien las va a realizar realizando un anexo al plan de seguridad y salud. Es evidente que el plan de seguridad y salud tiene que estar en perfecta sintonía con el estudio de seguridad, y este, como ya se ha comentado, con el proyecto de ejecución del edificio. Esto quiere decir, que tanto el constructor que realice el plan de seguridad y salud como los diferentes subcontratistas que realizan los diferentes anexos, tienen que conocer perfectamente el estudio de seguridad y salud, y ser coherentes con él a la hora de realizar bien el plan, bien los anexos, huyendo de generalidades, y siendo muy practico. En el caso de que sea necesaria una evaluación de los riesgos asociados al trabajador que va a realizar la actividad, la tiene que realizar un técnico a ser posible con formación y/o experiencia en el sector de la edificación, que tenga formación en materia de prevención bien en grado intermedio y/o superior. Como el plan de seguridad y salud o bien los anexos, lo tiene que elaborar el constructor y/o subcontratista, puesto que forma parte de la actividad preventiva de su empresa, es conveniente que el redactor del mismo quede perfectamente identificado con su titulación y grado de formación en materia de prevención, siendo firmado por la persona física que tenga poderes dentro de la constructora y/o empresa subcontratista, puesto que así se consigue que estos documentos formen parte de la gestión integral de la prevención de las empresas, y en su consecuencia siendo coherentes con los planes de seguridad de las propias empresas. En el caso de que el plan o sus correspondientes anexos sean elaborados por empresas que realicen el servicio ajeno de prevención, el técnico que lo elabore debe quedar perfectamente identificado, y al margen de la formación en materia de prevención que normalmente tendrá, es muy importante que tenga formación en el sector de la edificación, para evitar caer nuevamente en generalidades, que tan flaco favor están haciendo a este sector.

Una de las maneras más eficaces de proteger la salud de los trabajadores, es el buen uso de los EPI's. Para ello una vez analizado el riesgo se procederá a suministrar al trabajador los EPI's que se consideren más oportunos de los muchos que existen en el mercado. Se deben utilizar EPI's de acuerdo con el riesgo que se quiere evitar o mitigar, por lo que no es comprensible que se piense en ellos como un equipo universal que sirve para cualquier riesgo; y al que hay que mantener en perfectas condiciones según las prescripciones de los fabricantes y/o recomendaciones de la normativa vigente o de la asociación de empresas de equipos de protección personal. Es obligación del constructor el informar de la utilización de los EPI's a sus trabajadores, de los riesgos que evitan, de su mantenimiento y de su buen uso. Hoy en día hay material didáctico suficiente para conformarse con la entrega de un pequeño manual.

El constructor como agente de la edificación, tiene como obligación el dedesignar al jefe de obra que asumirá su representación técnica en la ejecución del edificio. Parece obvio que esta representación técnica la deben asumir los profesionales del sector, es decir, los arquitectos y/o los arquitectos técnicos, y no profesionales del sector de la construcción (ingenieros en cualquiera de sus especialidades). Si el constructor quiere asumir de una manera integral la prevención de los riesgos, es muy recomendable que el jefe de obra tenga formación en esta materia, al menos en grado intermedio, siendo preferible el superior. Lo normal es que el jefe de obra este en la ejecución del edificio, puesto que solo a él le corresponden tomar las decisiones de carácter técnico que se puedan dar. Partiendo de esta premisa es conveniente que también represente al constructor en materia de prevención, formando parte activa de los recursos preventivos en la ejecución del edificio. Dentro de esta faceta podemos definir como obligaciones las siguientes cuestiones:

• Informar a los operarios de los diferentes riesgos que la actividad que van a desarrollar conlleva, las medidas tomadas para evitar o mitigar el riesgo, y los EPI's que son necesarios para desarrollar esa actividad, comprobando que estos se encuentren en perfecto estado de uso y prohibiendo su uso en caso contrario.

• Comprobar el estado de las protecciones colectivas y demás medidas deseguridad adoptadas, así como el cumplimiento de los principios generales aplicables durante la ejecución del edificio, y del seguimiento de la aplicación del plan de seguridad y salud.• Colaborar de una manera directa con el coordinador en materia deseguridad en fase de ejecución, sobre todo a la hora de aportar los diferentes anexos al plan de seguridad y salud de los subcontratistas para su aprobación, antes de iniciar estos los trabajos.• Elaborar las modificaciones al plan de seguridad y salud a que hubierelugar por exigencias propias de la ejecución del edificio.

En caso de que el constructor considere que el jefe de obra no debe de formar parte de los recursos preventivos en la ejecución del edificio, es muy importante que la persona o personas que lo integren, al margen de la formación en materia preventiva que posean (normalmente nivel superior), tengan formación en edificación (arquitecto y/o arquitecto técnico).

5.- El coordinador en materia de seguridad y salud durante laejecución de la obra, según la legislación vigente puede ser un arquitecto o arquitecto técnico sin ningún tipo de formación en materia de prevención, lo cual es un grave error, puesto que una de sus obligaciones es la de aprobar los planes de seguridad, y como hemos referido con anterioridad, es muy probable que bien en el plan presentado por el constructor o en cualquiera de los anexos de los subcontratistas, se encuentre con una evaluación de riesgos en relación con el personal que va a ejecutar las actividades, y es obvio que difícilmente podrá aprobar algo que desconoce, por eso al menos debe poseer formación de nivel intermedio siendo aconsejable el nivel superior.

Dentro de las obligaciones legalmente establecidas para el coordinador enmateria de seguridad y salud durante la ejecución del edificio, no se encuentra la de hacer seguridad, pues esta obligación es del empresario (constructor y subcontratista), y este punto debe de quedar muy claro, pues incluso se esta creando cierta jurisprudencia al respecto, que esta enturbiando, más si cabe, la clara diferenciación que existe entre prevención y seguridad.

Con la propuesta del plan del constructor y los anexos al plan de lossubcontratistas, la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución del edificio, queda suficientemente justificada, pues por un lado todas las empresas participantes en la ejecución del edificio, cooperan en la aplicación de la normativa sobre prevención vigente; y por otro reciben toda la información de los riesgos existentes en la ejecución del edificio, así como las instrucciones pertinentes a los recursos preventivos, manteniendo reuniones periódicamente, logrando de esta manera que la prevención sea totalmente efectiva y por lo tanto la ejecución del edificio sea totalmente seguro reduciendo la siniestrabilidad drásticamente.

CONCLUSIONES

El cumplimiento efectivo de la normativa en materia de prevención dentro del sector de la edificación es posible, como se ha visto a lo largo de esta ponencia, y para ello es necesario:

• Por parte del legislador: tener en cuenta la edificación como sectorindustrial perfectamente definido y reglado; ser coherente con la normativa existente, para ello refundirá la normativa existente transformándola al lenguaje de la edificación; y derogando la normativa proteccionista para que solo tenga validez la prevencionista.• Por parte de los agentes de la edificación, integrar la prevención en todassus acciones e intentar que los técnicos ya no sólo tengan titulaciónhabilitante en la edificación (arquitectos y/o arquitectos técnicos) y que tengan formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, sobre todo el coordinador en materia de seguridad y salud en fase de ejecución del edificio.

Desechar de una vez por todas la costumbre del cumplimiento formal de la normativa en materia de prevención, pues la manera de evitar los siniestros parecen debidos a causas ajenas al sistema preventivo que recuerdan a lo referido por Alfonso X en sus Cantigas de Santa María.

La Coruña 14 - 16 de mayo de 2.008

BIBLIOGRAFÍA

¹ "La Prevención de los Riesgos Laborales en el Sector de la Restauración". José Borja Manrique del Río. I Congreso Internacional de Ciudades Históricas. VI Conferencia Internacional de Conservación del Patrimonio Edificado en Camagüey. Camagüey (Cuba) 6-9 octubre 2.003. CD ISBN Núm. 959-16-0225-1

² El Cancionero marial del rey Alfonso relata milagros de nuestra Señora o ensalza sus atributos y virtudes. Se conservan cuatro manuscritos elaborados entre:

1270-1274: 100 cantigas de loor, códice α perdido, sirve de base para el de Toledo.

1274-1277: 200 cantigas, ilustradas, códice rico del Escorial. T.I.11277-1282: 400 cantigas, ilustradas (las 200 ultimas están recogidas en el códice rico de Florencia inacabado).

Nuevo códice resumen "códice príncipe" Escorial b.I.2. Contiene 420 cantigas: 41 de loor, 356 de "miragre", 10 de peticiones a la Virgen, 6 de fiestas de Santa María, 5 de fiestas de Jesucristo y 2 epílogos. Formas métricas variadas (280).

ANEXO: NORMATIVA

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES(B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre de 1.995), LEY 50/98, de 30 de diciembre(B.O.E. 31 de diciembre de 1.998) y LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de REFORMA DEL MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES(B.O.E. nº 298, de 13 de diciembre de 2.003)

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de laactividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se haya podido evitar y los niveles de protección existente y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

  • 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en  el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales. a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de  los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir  los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
  • 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento  de encomendarles las tareas.
  • 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de  garantizar  que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada ya adecuada puedan acceder a las zonas de riego grave y específico.
  • 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud  de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.
  • 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

REAL DECRETO 19/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (B.O.E. nº 27, de 31 de enero) y REAL

DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se MODIFICAN el REAL DECRETO 19/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, y el REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre,por el que se establecen DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN

LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E Nº 127, DE 29 DE MAYO DE 2006)

Artículo 2. Plan de prevención de riesgos laborales.

1. El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la direcciónde la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus trabajadores.

Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.

b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I (En el punto h del anexo I se incluyen actividades en obras de construcción, excavación, movimiento de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento)

Artículo 14. Servicio de prevención propio.

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos.

a) Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

b) Que tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

Artículo 16. Servicios de prevención ajenos.

1. El empresario deberá recurrir e uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para larealización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

b) Que en el supuesto a que se refiere el párrafo c) del artículo 14 no sehaya optado por la constitución de un servicio de prevención propio

Artículo 19. Funciones de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención.

  • 1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa  el  asesoramiento  y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como al evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.
  • 2. Dichas     entidades     especializadas      deberán     asumir     directamente       el

desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que hubieran concertado y contribuir a la efectividad de la integración de las actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de prevención a ellas encomendadas en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para las actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de grana complejidad.

Artículo 22. Actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención.

La actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.

Artículo 22 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.

1º. Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particularidades características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2º. Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

---------------------------------------------------------------------------------------------

  • 4. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene  como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de riesgos. Ducha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
  • 5. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia

a) Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.

b) Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

Artículo 35. Funciones del nivel básico.

1. Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

a) Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de losequipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en una acción preventiva integrada.

b) Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales comoel orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

c) Realizar evaluaciones elementales de riesgos, y en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

d) Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

e) Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios, gestionando las primeras intervenciones al efecto.

f) Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

Artículo 36. Funciones del nivel intermedio.

1. Las funciones correspondientes al nivel intermedio son los siguientes:

a) Promover, con carácter general, la prevención de la empresa y su integración en la misma.

b) Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas alnivel superior.

c) Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir al nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

d) Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

e) Vigilar el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos y efectuar personalmente las actividades de control de las condiciones de trabajo que tenga asignadas.

f) Participar en la planificación de la actividad preventiva y dirigir las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

Artículo 37. Funciones del nivel superior.

Las funciones correspondientes al nivel superior son las siguientes:

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del artículo anterior, conexcepción de la indicada en el párrafo h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija: 1º.- El establecimiento de una estrategia de medición paraasegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o2º.- Una interpretación o aplicación no mecánica de los criteriosde evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles y en las materias propias de su especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones enlas que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas.

e) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores en los términosseñalados en el apartado 3 de este artículo.

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN, y REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que se MODIFICAN el REAL DECRETO 19/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, y el REAL DECRETO1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen DISPOSICIONES MÍNIMAS

DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (B.O.E Nº 127, DE 29 DE MAYO DE 2006)

Artículo 2. Definiciones.

  • 1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva aparece en el anexo I. b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. c) Promotor:  cualquier  persona  física  o  jurídica  por  cuenta  de  la  cual  se realice una obra. d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. e) Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8. f) Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección  facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes asignados por el promotor encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el   promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar parte o la totalidad de las obras, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. i) Subcontratista:  la  persona  física  o  jurídica  que  asume contractualmente ante el contratista, empresario  principal, el compromiso  de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. j) Trabajador  autónomo:  la  persona  física  distinta  del  contratista  y  del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
  • 2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • 3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores  autónomos para

la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquellos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividadcontratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Artículo 5. Estudio de seguridad y salud.

  • 2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. Asimismo,  se  incluirá  la  descripción  de  los  servicios  sanitarios  y comunes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. En  la  elaboración  de la  memoria  habrán  de  tenerse en  cuenta  las condiciones del entorno así como ka tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse en el proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos. b) Pliego  de  condiciones  particulares  en  el  que  se  tendrán  en  cuenta  las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y  equipos preventivos. c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias. d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados. e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.
  • 3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra, o en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido  del  mismo  y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.
  • 4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y

salud deberá cuantificare el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula. Solo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en elplan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ella no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costesexigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.

---------------------------------------------------------------------------------------------6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad elaborados en aplicación del estudio deseguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 de artículo 5.

---------------------------------------------------------------------------------------------

  • 3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el artículo II del Real decreto por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 4. El plan de seguridad podrá ser modificado por el contratista en función del

proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas, a tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

Artículo 8. Principios generales aplicables al proyecto de obra.

1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra, en particular:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el finde planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.

b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de laobra deberá desarrollar las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de los principios generales de la prevención y de seguridad:

1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.

2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintostrabajos o fases de trabajo.

b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas, y en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en elartículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.

f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadaspuedan acceder a la obra.

Artículo 10. Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra.

De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios de la acción preventiva que se recogen en su artículo 15 se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

a) El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

b) La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

c) La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los mediosauxiliares.

d) El mantenimiento, el control previo a la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

e) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se trata de materias o sustancias peligrosas.

f) La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

g) El almacenamiento y la eliminación o evacuación de los residuos y escombros.

h) La adaptación, en función de la evolución de la obra, del periodo de tiempo efectivo que habrá que dedicarse a los distintos trabajos o fases de trabajo.

i) La cooperación entre los contratistas, subcontratistas y trabajadoresautónomos.

j) Las interacciones e incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

  • 1. Los contratistas y subcontratistas están obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real decreto. b) Cumplir  y  hacer  cumplir  a  su  personal  lo  establecidos  en  el  plan  de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7. c) Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. d) Atender  las  indicaciones  y  cumplir  las  instrucciones  del  coordinador  de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección  facultativa.
  • 2. Los  contratistas  y  subcontratistas  serán  responsables  de  la  ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados. Además,  los  contratistas  y  subcontratistas  responderán  solidariamente  de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • 3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y

del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de cadacontratista prevista en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplicará a las obras de construcción reguladas en este Real Decreto, con las siguientes especialidades:

a) El plan de seguridad y salud determinará la forma de llevar a cabo lapresencia de los recursos preventivos.

b) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que este adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si estas no hubieran sido aún subsanadas.

c) Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud en los términos previstos en el artículo 7.4 de este Real Decreto.

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN (B.O.E. Nº266, de 6 de noviembre de 1.999) y MODIFICACIONES en LEY 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. Nº 313, de 31 de diciembre de 2.001) y LEY 53/2002, de 30 de Diciembre (B.O.E. Nº 31, de 31 de diciembre de 2.002)

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

2. tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellasconstrucciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren laconfiguración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las quetengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

3 Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y elequipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

Artículo 9.- El promotor1. Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Artículo 11.- El constructor

  • 1. El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
  • 2. Son obligaciones del constructor:

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

b) Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para elcumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.

c) Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

d) Asignar a la obra medios humanos y materiales que su importancia requiera.

e) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.

f) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.

g) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

Artículo 12.- El director de obra1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Artículo 13.- El director de la ejecución de la obra1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Disposición adicional cuarta.- Coordinador de seguridad y salud

Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto,arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

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