La Formación Superior en Prevención de Riesgos Laborales en el Marco de la Declaración de Bolonia

Con las Declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999), se pone de manifiesto la voluntad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un Espacio Europeo de Educación Superior antes de 2010, caracterizado por un sistema de titulaciones comprensible y comparable, basado en dos niveles principales, el Grado y el Postgrado. Para garantizar la comparabilidad de los estudios, se acordó establecer, como medida de su duración, un sistema común de créditos, el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), basado en la medida del trabajo de los estudiantes y en el concepto de enseñanza. El R.D. 55/2005 (modificado por el R.D. 1509/2005) sienta las bases de la estructura del sistema universitario español en dos niveles y tres ciclos. El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse en el ámbito laboral con una cualificación adecuada. El segundo nivel, el Postgrado, comprende los estudios de segundo ciclo o master, dirigidos a una especialización académica o profesional y/o a la iniciación en tareas investigadoras, y el tercer ciclo o doctorado, que tiene como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación.
Palabras Clave: 
formación
Autor principal: 
José E.
Berecibar

JOSÉ EULOGIO BERECIBAR

Responsable de formación / FEDERACIÓN ASPA DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS / C. Jorge Juan, 38. Bajo Izq. 28001. Madrid. / Tel.: 91 781 71 07 - Fax:

91 575 51 96

prevencion@urko.net

INTRODUCCIÓN.

Con las Declaraciones de La Sorbona (1998) y Bolonia (1999), se pone de manifiesto la voluntad de los estados miembros de la Unión Europea de crear un Espacio Europeo de Educación Superior antes de 2010, caracterizado por un sistema de titulaciones comprensible y comparable, basado en dos niveles principales, el Grado y el Postgrado. Para garantizar la comparabilidad de los estudios, se acordó establecer, como medida de su duración, un sistema común de créditos, el ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), basado en la medida del trabajo de los estudiantes y en el concepto de enseñanza.

El R.D. 55/2005 (modificado por el R.D. 1509/2005) sienta las bases de la estructura del sistema universitario español en dos niveles y tres ciclos.

El primer nivel, o de Grado, comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tiene como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes paraintegrarse en el ámbito laboral con una cualificación adecuada.

El segundo nivel, el Postgrado, comprende los estudios de segundo ciclo o master, dirigidos a una especialización académica o profesional y/o a la iniciación en tareas investigadoras, y el tercer ciclo o doctorado, que tiene como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación.

El R.D. 56/2005 establece en su art. 8 establece:

1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Master tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado omultidisciplinar, dirigido a la especialización académica o profesional o bien apromover iniciación en tareas investigadoras.3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al título oficial de Master, enaquellos casos en los que, según la normativa vigente, dicho título habilite para elacceso a actividades profesionales reguladas.´

SITUACIÓN ACTUAL.

El sistema formativo actual se conforma s/ el R.D. 39/1997 Reglamento de los servicios de Prevención. En su Capítulo VI, regula el nivel superior, en el anexo VI las Exigencias mínimas y en su Disposición transitoria establece: "En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los artículos 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la Autoridad laboral competente. La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V ó VI de lapresente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional."

A pesar de la Vigencia del R.D. 39/1997 , este sistema coexiste con el Master Universitario (Ciclo II “Bolonia”).Efectivamente basándose en el REAL DECRETO 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado, diversas Universidades implantan los estudios que conducen al Título Oficial de Master en Prevención de Riesgos Laborales.

Las nuevas titulaciones al no haber una regulación específica del Mº de Educación no habilitan a los nuevos titulados para el desarrollo de la profesión de prevencionista. Además la futura homologación de estos titulados vía R.D.39/1997 va ser difícil porque posiblemente en los nuevos master no se cumplen, ni las exigencias mínimas del anexo VI antes aludido, ni los docentes universitarios tienen los cinco años de experiencia que se requieren para esta vía de homologación .Por otra parte la futura regulación del Mº de Educación no puede tener carácter retroactivo. Al no disponer de dicha habilitación los nuevos titulados no pueden trabajar en ningún Servicio de Prevención propio o ajeno.

Por otra parte el Mº de Educación no ha utilizado la competencia establecida en el R.D. 56/2005 Art. 8.3 y establecido unos contenidos mínimos para los nuevos Master. Como consecuencia, estos tienen duraciones diversas (Entre 60 y 120 créditos europeos ECTS, según las distintas Universidades) y además algunos introducen en la duración mínima (60 créditos) otras materias como calidad, medio ambiente, construcción etc. Para hacer una comparación con el sistema actual diremos que la carga lectiva de cada crédito oscila entre las 4,5 horas y las 7,5 horas .Aunque tengamos en cuenta las 7,5 horas para un master de 60 créditos nos da una carga lectiva de 450 horas (el R.D. 39/1997 Reglamento de los servicios de Prevención. establece 1100).Además hay master que en los 60 créditos meten otras materias como hemos comentado anteriormente.

La situación descrita para nada cumple los requisitos de calidad en la formación que buscan los interlocutores sociales y el gobierno en la “ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL Trabajo” cuando en su OBJETIVO 6,desarrolla el tema de la formación…….

CONCLUSIONES.

Ante la situación expuesta solicitamos:

1º) Mantenimiento del Técnico superior en PRL vía R.D.39/1997 hasta que los nuevos Master universitarios habiliten para ejercer la actividad de prevencionista.

2º) Que el Mº de Educación regule los contenidos y la duración (120 créditos) del Master de Prevención de Riesgos laborales y que los Planes de Estudio estén adecuados a las condiciones que se fijen, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por la Comunidad Autónoma.

3º) Que el Mº de Educación regule las condiciones de homologación de los actuales TSPRL

Papers relacionados

ORP 2015
María de las Nieves
González García
Universidad Politécnica de Madrid
España
ORP 2015
Jorge Raúl
Parente
Universidad Tecnológica Nacional
Argentina
ORP 2015
SILVIA
OCHOA AYALA
Instituto Politécnico Nacional y DIE CINVESTAV
México
ORP 2015
SERGIO JOSE
CAMARGO PATINO
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Venezuela