Exposición a radiaciones ionizantes de trabajadoras gestantes

Las mujeres embarazadas que, por razón de su actividad laboral, están expuestas a las radiaciones ionizantes, constituyen un colectivo laboral con una casuística singular desde el punto de vista de la protección radiológica. Dicha casuística obedece a que el feto es un organismo que resulta especialmente vulnerable frente a las radiaciones, puesto que su exposición conlleva riesgos específicos (por ejemplo, el de malformaciones) que no se dan en la exposición de los seres ya nacidos. Por ello, y aunque las bases y principios para el control de la exposición laboral a las radiaciones son los mismos en las mujeres que en los hombres, en el caso particular de las trabajadoras gestantes puede ser necesario aplicar medidas adicionales de control con objeto de proteger al feto.
Palabras Clave: 
protección radiológica, trabajadoras gestantes
Autor principal: 
María Isabel
Marco Galve
Coautores: 
Ignacio
García Delgado
Sebastián
González Álvarez
Francisco José
Gómez Gómez
Antonio Ángel
Chaves Manceras
Aurora
Villalobos Sánchez

Marco Galve, María Isabel

Facultativo Especialista de Área del Servicio de Radiodiagnóstico / Centro Hospitalario de Alta Resolución de Benalmádena / Benalmádena, Málaga, España+34 657 92 92 53 / isabelmarcogalve@yahoo.esGarcía Delgado, IgnacioUnidad de Prevención de Riesgos Laborales / Hospital Regional Universitario de Málaga (Carlos Haya) / Av. Carlos Hayal, s/n / 29010 Málaga, España+34 95 129 12 76 / ignacio.garcia.sspa@juntadeandalucia.esGonzález Álvarez, SebastiánUnidad de Prevención de Riesgos Laborales / Hospital Regional Universitario de Málaga (Carlos Haya) / Av. Carlos Hayal, s/n / 29010 Málaga, España

+34 95 129 12 76 /

sebastian.gonzalez.sspa@juntadeandalucia.es Gómez Gómez, Francisco José

Unidad de Prevención de Riesgos Laborales / Hospital Regional Universitario de Málaga (Carlos Haya) / Av. Carlos Hayal, s/n / 29010 Málaga, España+34 95 129 15 44 / fjose.gomez.sspa@juntadeandalucia.esChaves Manceras, Antonio ÁngelUnidad de Prevención de Riesgos Laborales / Hospital Regional Universitario de Málaga (Carlos Haya) / Av. Carlos Hayal, s/n / 29010 Málaga, España+34 95 129 12 31 / antonioa.chaves.sspa@juntadeandalucia.esVillalobos Sánchez, AuroraFacultativo Especialista de Área / Hospital Regional Universitario de Málaga (Carlos Haya) / Av. Carlos Hayal, s/n / 29010 Málaga, España+34 95 129 12 31 / aurora.villalobos.sanchez@andaluciajunta.es

ABSTRACT

ABSTRACT

Las mujeres embarazadas que, por razón de su actividad laboral, están expuestas a las radiaciones ionizantes, constituyen un colectivo laboral con una casuística singular desde el punto de vista de la protección radiológica. Dicha casuística obedece a que el feto es un organismo que resulta especialmente vulnerable frente a las radiaciones, puesto que su exposición conlleva riesgos específicos (por ejemplo, el de malformaciones) que no se dan en la exposición de los seres ya nacidos.

Por ello, y aunque las bases y principios para el control de la exposición laboral a las radiaciones son los mismos en las mujeres que en los hombres, en el caso particular de las trabajadoras gestantes puede ser necesario aplicar medidas adicionales de control con objeto de proteger al feto.

Palabras clave

Palabras clave

Protección radiológica, trabajadoras gestantes

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

Las mujeres embarazadas que, por razón de su actividad laboral, están expuestas a las radiaciones ionizantes, constituyen un colectivo laboral con una casuística singular desde el punto de vista de la protección radiológica. Dicha casuística obedece a que el feto es un organismo que resulta especialmente vulnerable frente a las radiaciones, puesto que su exposición conlleva riesgos específicos (por ejemplo, el de malformaciones) que no se dan en la exposición de los seres ya nacidos.

Por ello, y aunque las bases y principios para el control de la exposición laboral a las radiaciones son los mismos en las mujeres que en los hombres, en el caso particular de las trabajadoras gestantes puede ser necesario aplicar medidas adicionales de control con objeto de proteger al feto. No obstante, es importante que tales medidas adicionales se contemplen siempre bajo una perspectiva realista, huyendo de planteamientos demasiado conservadores, que podrían introducir elementos de discriminación laboral para las mujeres en edad fértil.

Esta problemática es especialmente relevante en el ámbito de los usos médicos de las radiaciones ionizantes, donde el número de trabajadoras expuestas a radiaciones en edad fértil (y por tanto susceptibles de quedar embarazadas) es significativo.

Se discuten los siguientes puntos:

Los riesgos asociados a la exposición prenatal a las radiaciones ionizantes. Los límites de dosis aplicables.

Las restricciones para la actividad laboral en presencia de radiaciones de las trabajadoras expuestas gestantes.

La vigilancia de las dosis de radiación recibidas por dichas trabajadoras. Los requisitos de formación y de información.

RIESGOS DERIVADOS DE UNA EXPOSICIÓN PRENATAL

Los factores principales que hay que tener en cuenta son: la edad gestacional, la dosis absorbida y su distribución en el tiempo.

En cuanto a la edad gestacional, la dividimos en 3 etapas: Etapa preimplantacional

Etapa de organogénesis Etapa fetal

Etapa preimplantacional

Etapa preimplantacional: hasta las dos primeras semanas. En modelos animales, dosis de 100 a 200 mSv inducen entre un 1 % y un 2 % de casos de letalidad, aunque en esta etapa hay una alta incidencia de abortos espontáneos (hasta un 30 %).

Etapa de organogénesis

Etapa de organogénesis: entre la 3ª y 8ª semana se pueden producir malformaciones que afectarán a los órganos que se estén desarrollando en el momento de la exposición. En animales se han descrito anomalías esqueléticas, oculares y genitales y retraso en el crecimiento. En humanos, la dosis umbral está en 100-200 mSv.

Etapa fetal

Etapa fetal: hasta la semana 15ª el efecto más importante detectado es el retraso mental. La dosis umbral es de 120-200 mSv. A partir de la semana 16ª la dosis umbral del retraso mental es de 500 mSv.

Durante el último trimestre no hay mayor incidencia de malformaciones o retraso mental radioinducido, pero puede haber un ligero incremento de la probabilidad de cáncer o leucemia en niños menores de 15 años.

Como ya se ha mencionado, la incidencia espontánea (sin exposición a la radiación) de abortos y malformaciones congénitas es elevada. Además las anomalías que puede producir la radiación no son específicas. Por tanto, para poder estimar el riesgo por exposición a radiación ionizantes, se debe conocer la contribución de otros factores, como la edad de la madre, hábitos tóxicos, antecedentes familiares, enfermedades infecciosas, etc.

Dosis entre 0 y 100 mSv no suponen un aumento de la probabilidad de incidencia de malformaciones en el recién nacido. Para dosis de 100 mSv el incremento de probabilidad de incidencia de cáncer durante la infancia es del 0,6 %.

LÍMITES Y RESTRICCIONES APLICABLES A LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL DE TRABAJADORAS EXPUESTAS GESTANTES

Las recomendaciones básicas de ICRP han sido incorporadas a la legislación española y se recogen en el artículo 10 del Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Una trabajadora gestante expuesta deberá tener en cuenta que:

  • 1. La condición de embarazo no presupone la retirada del trabajo.
  • 2. Las condiciones de trabajo serán tales que resulte improbable que la dosis equivalente al feto exceda de 1 mSv. La aplicación de este límite a la práctica se correspondería con un límite suplementario de dosis equivalente de 2 mSv en la superficie del abdomen de la mujer durante el resto del embarazo.
  • 3. Hay que evitar actividades laborales que impliquen un riesgo significativo de contaminación.

CONSIDERACIONES ACERCA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO SANITARIO

Los elementos esenciales para un programa de evaluación y control de las dosis de radiación que pueda recibir el embrión / feto de una trabajadora expuesta gestante serán:

Declaración de embarazo

Evaluación de las condiciones de trabajo Restricciones de trabajo

Declaración de embarazo

La declaración de embarazo es responsabilidad exclusiva de ésta. Una vez declarado, es responsabilidad del titular asegurarse de que las condiciones detrabajo sean tales que la dosis equivalente en la superficie del abdomen sea inferior a 2 mSv. Además la mujer debe estar totalmente informada de los riesgos y de lo límites de dosis que se le van a aplicar.

Evaluación de las condiciones de trabajo

Se estimarán las dosis que pueda recibir la trabajadora en la superficie del abdomen de acuerdo con la siguiente clasificación:

A (con alta probabilidad, inferior a 2 mSv); B (es probable que sea inferior a 2 mSv); C (es probable que sea superior a 2 mSv).

En el caso A probablemente no sea necesario realizar ningún cambio en lascondiciones de trabajo.

En el caso B la trabajadora puede continuar con su trabajo normal, pero se deben tomar ciertas restricciones o medidas para reducir la probabilidad de posibles exposiciones.

En el caso C la trabajadora debe ser trasladada a otro puesto de trabajo donde se garanticen las situaciones A o B.

Restricciones de trabajo

Si procede, a la trabajadora expuesta gestante. A continuación se revisan los diferentes puestos de trabajo que pueden ser ocupados en cada una de las instalaciones de Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia.

RADIODIAGNÓSTICO

Como normal general, la trabajadora expuesta gestante (facultativa, técnica, enfermera, etc) puede seguir desarrollando su actividad en los Servicios de Radiodiagnóstico siempre que permanezca detrás de las barreras estructurales de protección, ya que es muy improbable que en tales casos las condiciones de trabajo sean tales que la dosis equivalente a la superficie del abdomen exceda de 2 mSv.

No deberá trabajar en todas aquellas situaciones en las que no existan barreras estructurales que puedan protegerla. Tampoco deberá participar en los planes de emergencia de la instalación.

Tipos de equipos

Equipos que se utilizan en una instalación de radiodiagnóstico que pueden afectar a la trabajadora embarazada:

Equipos convencionales

Equipos de radiodiagnóstico dental Equipos de densitometría ósea Equipos de fluoroscopia (telemandos)

Equipos de fluoroscopia radioquirúrgicos

Equipos de rayos X portátiles

Radiología intervencionista y hemodinámica

Equipos convencionales

En estos casos el trabajo se realiza en una zona vigilada, por lo que la probabilidad de que en la superficie del abdomen de la trabajadora gestante se reciba una dosis superior a 2 mSv hasta el final de la gestación es muy baja, por lo que la trabajadora podría seguir desarrollando su trabajo habitual.

Señalización de zona vigilada

Las medidas de protección radiológica (PR) que debe adoptar la trabajadora expuesta gestante son: permanecer detrás de la mampara mientras se efectúa el disparo; llevar puesto del dosímetro sobre el abdomen; no permanecer en la sala mientras se realiza una exploración, a menos que sea imprescindible, en cuyo caso se deberá utilizar un delantal plomado.

Equipos de radiodiagnóstico dental

El trabajo se realiza también en una zona vigilada, por lo que la trabajadora podía seguir desarrollando su trabajo habitual. Las medidas de PR a adoptar son: efectuar el disparo a la máxima distancia posible; llevar puesto el dosímetro sobre el abdomen; no permanecer en la sal mientras se realiza una exploración, a menos que sea imprescindible, en cuyo caso se deberá utilizar un delantal plomado.

Delantal plomado

Equipos de densitometría ósea

El trabajo se realiza también en una zona vigilada, por lo que la trabajadora podía seguir desarrollando su trabajo habitual.

Equipos de fluoroscopia (telemandos)

Cuando se está realizando el disparo se trata de una zona controlada, por lo que la trabajadora expuesta gestante no debería trabajar realizando exploraciones que le obliguen a permanecer a pie de mesa.

Equipos de fluoroscopia radioquirúrgicos

Dado que han de utilizarse sin la posibilidad de barreras estructurales, la trabajadora expuesta gestante no debería realizar exploraciones con este tipo de equipos.

Equipos de rayos X portátiles

Al no existir barreras estructurales, la trabajadora expuesta gestante no debería realizar exploraciones con este tipo de equipos.

Radiología intervencionista y hemodinámica

En este tipo de salas se registran las dosis más altas debidas a la exposición externa a rayos X, y de hecho estas zonas están clasificadas como controladas de permanencia limitada. Por tanto, la trabajadora expuesta gestante no podrá trabajar en el interior de dichas salas, pudiéndolo hacer en los puestos de control, los cuales son zonas vigiladas.

MEDICINA NUCLEAR

En estas instalaciones, al riesgo de exposición externa se une el de contaminación interna. Es necesario evitar que las trabajadoras expuestas gestante desarrollen su actividad laboral en zonas en las que exista riesgo significativo de contaminación radiactiva.

Si este riesgo fuera mínimo habrá que prestar especial atención a garantizar que las condiciones de trabajo aseguren que la probabilidad de incorporación de actividad por la trabajadora gestante sea prácticamente nula. Estas condiciones de trabajo contemplarán: adecuada ventilación de las zonas, protección respiratoria en caso de ser necesario, etc. Además se deberán usar guantes desechables y en todo caso se evitará la ingesta de alimentos en zonas con riesgo de contaminación radiactiva.

En estas instalaciones la trabajadora expuesta gestante no deberá realizar tareas que impliquen la manipulación de radiofármacos en cámara caliente y el cuidado de pacientes sometidos a terapia metabólica. Tampoco debería realizar tareas que impliquen la administración e inyección de radiofármacos.

En las unidades PET (tomografía por emisión de positrones) la trabajadora expuesta gestante no deberá participar en las actividades de manipulación deradiofármacos ni en la inyección de los mismos ni en la preparación y cuidado de los pacientes una vez que éstos estén inyectados.

RADIOINMUNOANÁLISIS

En este tipo de instalaciones el riesgo es de contaminación, pero este riesgo es mínimo si no se realiza un marcaje directo con isótopos.

En estos casos el trabajo se realiza en una zona vigilada, por lo que la probabilidad de que en la superficie del abdomen de la trabajadora gestante se reciba una dosis superior a 2 mSv hasta el final de la gestación es muy baja, por lo que la trabajadora podría seguir desarrollando su trabajo habitual, teniendo en cuenta lo siguiente: utilizar guantes desechables; utilizar ropa específica para el trabajo; monitorear manos y ropas antes de salir de la instalación; no usar cosméticos, ni fumar, ni ingerir alimentos o beber en el laboratorio; utilizar un blindaje de metacrilato o plástico similar si se trabaja con P-32 ó S-35.

RADIOTERAPIA

En las instalaciones de Radioterapia se manipulan por un lado equipos de teleterapia (unidades de Cobalto-60 y aceleradores lineales) y por otro, equipos o fuentes de braquiterapia.

Aceleradores lineales

Es muy improbable que por las condiciones de trabajo la dosis equivalente en la superficie del abdomen exceda de 2 mSv, por lo que la trabajadora podría seguir desarrollando su trabajo habitual.

Cobaltoterapia

No deberá realizar su trabajo en las unidades de cobaltoterapia, debido a la posibilidad, aunque remota, de que la fuente no retroceda, lo que puede implicar que la trabajadora entre en la sal y reciba una dosis que supere el límite establecido en la legislación vigente.

Braquiterapia automática

Es muy improbable que por las condiciones de trabajo la dosis equivalente en la superficie del abdomen exceda de 2 mSv, por lo que la trabajadora podría seguir desarrollando su trabajo habitual.

Braquiterapia manual

La trabajadora expuesta gestante no deberá participar en la manipulación de fuentes para las técnicas de braquiterapia manual. Tampoco debería participar en tareas relacionadas con el cuidado de pacientes.

CONTROL Y VIGILANCIA DOSIMÉTRICA

Por razones obvias no resulta factible la determinación directa de la dosis recibida por el feto. Ante esta situación se considera que la estimación de la dosis al feto debe realizarse a partir de la determinación de la dosis equivalente personal en el abdomen de la trabajadora expuesta gestante. Las dosis recibidas por la trabajadora una vez comunicado su estado a la empresa y durante toda la gestación, se estimarán mediante un dosímetro individual que se colocará a la altura del abdomen. La lectura de dicho dosímetro deberá realizarse con periodicidad mensual por un servicio de dosimetría autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

La dosis recibida por el feto no es directamente comparable a la dosis registrada en el dosímetro de abdomen de la trabajadora expuesta gestante, y además en función del tipo de exploración en Radiodiagnóstico, la dosis registrada en el dosímetro puede llegar a sobrestimar la dosis recibida por le feto hasta en un factor de 10. No obstante, de forma conservadora se considera que un límite de 1 mSv para la dosis recibida por le feto es comparable a efectos prácticos a un límite de 2 mSv en el dosímetro de abdomen de la trabajadora expuesta gestante.

En caso de que dicho valor se superara, se considerará a efectos prácticos como una superación de límites de dosis y se adoptarán las actuaciones técnicas y administrativas propias de tal situación.

FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LAS TRABAJADORAS GESTANTES

De acuerdo con los artículos 18 y 19 de la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadoras reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos a los que están expuestas

Asimismo en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos todo el apoyo e interés mostrado al personal técnico de servicios generales, radiodiagnóstico y de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales del Hospital Regional Universitario Carlos Haya.

REFERENCIAS

  • 1. REAL DECRETO 53/1992, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
  • 2. REAL DECRETO 413/1997, de 21 de marzo, sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.
  • 3. CONVENIO 115 DE LA OIT, relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes
  • 4. Directiva 90/641/Euratom del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada
  • 5. INSTRUCCIÓN de 31 de mayo de 2001, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997
  • 6. REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
  • 7. Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes
  • 8. REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas
  • 9. LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • 10. REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y modificación posterior REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real decreto 39/1997, de 17 de enero.
  • 11. La protección radiológica de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones

ionizantes en el ámbito hospitalario. Consejo de Seguridad Nuclear. Sociedad Española de Protección Radiológica. Sociedad Española de Física Médica.

Papers relacionados

ORP 2015
Gonzalo
Pascual
Ministerio de Economía y Competitividad /INIA/ Centro de Investigación en Sanidad Animal
España
ORP 2015
Virginia
Alarcon martinez
PGV Prevención
España