Arteaga Alonso, Cesar
Servicio de Prevención Corporativo / Osakidetza-Servicio vasco de salud / Calle Alava, 45 / 01006 Vitoria-Gasteiz / Araba, España
Tlfno: 34 945 00 6298 / e-mail: carteaga@sscc.osakidetza.net
Técnico Servicio Prevención Corporativo
Busto Quincoces, Roberto; Villarreal Aranda, Susana; Alonso Encinas, Margarita
Técnico Servicio Prevención Corporativo
Collazos Dorronsoro, Ana
Coordinadora Servicio Prevención Corporativo
Servicio de Prevención Corporativo / Osakidetza-Servicio vasco de salud / Calle Alava, 45 / 01006 Vitoria-Gasteiz / Araba, España
ABSTRACT
En el año 2000, Osakidetza contrata mediante concurso la realización de los planes de autoprotección de todos los centros para proceder a su implantación.
Tras observar que el resultado de esta implantación es bajo, se identifican como causas asociadas a este nivel de implantación: falta de asunción como propias de las funciones de los trabajadores designados, desconocimiento de sus responsabilidades, escaso conocimiento de los planes y la imposibilidad de mantener actualizada la lista nominal de los mismos.
Tras identificar las causas, se proponen acciones encaminadas a mejorar esos resultados.
Palabras clave
Implantación, emergencias, extrahospitalaria.
INTRODUCCIÓN
Según establece la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20, se deben analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas de protección necesarias, designando para ello personal encargado de poner en práctica estas medidas y dotándole de la formación y medios necesarios. [1]
Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa, Osakidetza, promueve la realización de los planes de autoprotección de la totalidad de sus centros, tanto hospitales, como centros de salud, para posteriormente asignar a los equipos directivos la responsabilidad de la implantación de los mismos.
Dentro de esta implantación hay que distinguir dos apartados diferenciados:
1.- El referido a los elementos estructurales recomendados por la legislación vigente [2], como son: puertas cortafuego, sectorización, señalización, etc. que no es objeto del presente estudio.
2.- El referido a la asignación de los recursos humanos precisos para desarrollar las funciones contenidas en los planes.
OBJETIVOS
Con el presente análisis se pretende:
- Identificar el nivel de implantación real de los planes de emergencia en los centros de salud.
- Identificar los aspectos que limitan la implicación de las personas en la implantación.
- Proponer las acciones correctoras encaminadas a solventar dicha problemática.
ANÁLISIS:
En el año 2000 Osakidetza contrata a empresas externas la realización de los planes de autoprotección de la totalidad de sus centros, posteriormente, estos documentos se entregan a las distintas organizaciones de servicios que componen la red, para que desde sus direcciones procedan a su implantación. En el marco de esta implantación y de cara a los aspectos formativos de la misma, los diferentes equipos directivos, optaron por dos tipos de formación: contratar a empresas externas, o asumirlo con medios propios.
Durante el año 2003, el servicio de prevención, dentro de las responsabilidades asignadas en el marco del Sistema de Gestión de Prevención, ha analizado el nivel de implantación en los distintos centros de atención primaria distribuidos en 7 comarcas (ambulatorios y consultorios), recogiendo que, en un porcentaje aproximado del 50% de los centros, no se han iniciado aún, acciones para la implantación de estos planes.
Asimismo se observa que la metodología de implantación, dependiendo de las comarcas es muy dispar, siendo lo habitual formar a los máximos responsables de cada centro, para que estos a su vez transmitan la información al resto de los trabajadores de su centro.
Por último, la escasa asunción como propias, de las responsabilidades asignadas a los trabajadores dentro del plan de emergencia, así como la rotación de personal en los centros dificulta el mantenimiento de la formación e información de los implicados, lo que a su vez condiciona la eficacia de estos planes.
CONCLUSIONES:
Con el objeto de mejorar los planes de emergencia de los centros de atención primaria y corregir las situaciones detectadas durante la implantación de los mismos, se considera oportuno establecer un modelo de implantación común en todas las comarcas, y que deberá tener en cuenta las siguientes conclusiones:
- La implicación activa del Jefe de Unidad de Atención Primaria (JUAP) condiciona la respuesta y participación de los trabajadores, por lo que es imprescindible una correcta transmisión de la información, para ello se considera necesario que previa a la realización de actividades en cada centro, se mantenga una reunión previa con todos los JUAP´s en la que se expongan la obligatoriedad en la aplicación de los planes, las responsabilidades de sus integrantes, los contenidos de la formación e información a facilitar a los integrantes y el cronograma de las actividades a desarrollar para la implantación de los planes de emergencia.
- La asignación de tareas específicas del plan de evacuación según puestos tipo facilita la ejecución y correcto mantenimiento del plan de emergencia. Para facilitar la actualización permanente del plan de emergencia, se considera necesario asemejar los puestos tipo de los que disponemos en los centros de atención primaria a los puestos o equipos que forman el plan de emergencia (Por ejemplo: JUAP como jefe de emergencia, atención al cliente como centro de control y comunicaciones, Médicos como equipo de alarma y evacuación y enfermeras como equipo de intervención.
- Para facilitar el conocimiento correcto del plan por trabajadores y usuarios, se debe realizar una formación periódica de los trabajadores, además y con el fin de transmitir y recordar la información, se debe facilitar al personal de nueva incorporación, información sobre el plan en el documento de acogida y proceder a instalar información permanente en los centros mediante planos de situación e instrucciones generales tanto para los integrantes de los equipos de emergencia como para el público general.
REFERENCIAS
- 1. Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre de 1995
- 2. REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación
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