Perú: los inspectores de Sunafil deben contemplar la causalidad adecuada entre el accidente y la responsabilidad del empleador
Perú: los inspectores de Sunafil deben contemplar la causalidad adecuada entre el accidente y la responsabilidad del empleador
En un accidente de trabajo materia de inspección, si la conducta atribuida al empleador no guarda causalidad adecuada para producir el siniestro, no puede ser calificada como una infracción. Así, lo estableció el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N° 333-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala cuyo texto completo adjuntamos.
¿Qué pasó?
Una empresa fue multada por la comisión de dos faltas muy graves por el incumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas y la formación e información en seguridad y salud, lo cual ocasionó un accidente de trabajo.
Ante dicha medida, la empresa apeló y fundamentó que el accidente se originó por causa del propio afectado. Asimismo, señalaron que se había capacitado al trabajador sobre los riegos a los que estaría expuesto.
Sin embargo, la intendencia que reviso el caso declaró infundado el recurso de apelación debido a que consideraron que lo relevante era las condiciones inseguras que propiciaron el accidente de trabajo. Además, determinaron que las pruebas presentadas sobre las capacitaciones no eran suficientes.
Así, la empresa elevó a recurso de revisión ante el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Negligencia de los trabajadores
El tribunal señala que, según la Casación Laboral Nº 25875-2018-Tacna, es el empleador que en concordancia con sus poderes de dirección y de control del trabajador y del trabajo, debe asumir el deber de cuidar la vida, la integridad y la salud del trabajador.
Así, señalaron que aunque el trabajador incurra en negligencia, ello no supone una excepción al deber del empleador de garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Sobre el caso
Asimismo, el tribunal precisó que la formación e información en seguridad y salud que debe realizar el empleador no tiene relación con el mencionado accidente.
Por lo que no existe causalidad adecuada entre el deber de capacitar y el siniestro en el presente caso, dado que no se ha desarrollado los motivos por los que la falta de capacitación en materia de seguridad y salud en la labor de pintando permitiese dicho evento.
Por todo ello, determinaron que los hechos imputados del procedimiento administrativo sancionador han vulnerado el principio de tipicidad por no ajustarse al numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Así, consideraron que el inspector no ha acreditado que la impugnante haya cometido la infracción imputada.
Por último, revocaron la sentencia bajo los argumentos antes señalados y declararon fundado en parte el recurso.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia.
Fuente: Laley