México: morir en manos de la delincuencia rumbo al trabajo es accidente laboral

México: morir en manos de la delincuencia rumbo al trabajo es accidente laboral

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 474, lo establece y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo acaba de ratificar
18 Octubre 2020

“La pérdida de la vida, en esas condiciones, se equipara a los accidentes que se producen” en el trayecto del domicilio al trabajo, estableció la segunda sala del máximo tribunal. El expediente que resolvió no crea jurisprudencia, pero sí un antecedente para otros casos como éste.

En el 2012, un médico especialista llegaba a su trabajo en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Durango. Como siempre, llegó por el área de urgencias. Sin embargo, aquel día fue secuestrado y luego asesinado.

Sus padres exigieron, entre otras cosas, que la desaparición, secuestro y asesinato fueran considerados accidente de trabajo en trayecto. Sin embargo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) negó la petición. También absolvió al IMSS y al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social del pago de varias prestaciones y de una indemnización.

En marzo del 2018, y tras la orden de un tribunal judicial colegiado, la JFCA tuvo que modificar su laudo en cuanto al pago de algunas prestaciones. Sin embargo, ambas instancias se apegaban a que el artículo 474 de la LFT establecía que la muerte debía ocurrir en ejercicio o con motivo de trabajo.

Blindaje de la ley laboral

La inseguridad en el país, desde hace varios sexenios, ha modificado la cotidianeidad de sus habitantes. Esto llevó a que el Congreso de la Unión legislara para proteger a los trabajadores que son afectados por la delincuencia.

En junio del 2018 aprobó agregar al artículo 474 de la LFT que “la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial” es un accidente de trabajo. Esto fue a treses meses de que a la familia del médico le negaran este derecho.

“En realidad una de las primeras teorías de los riesgos de trabajo es que los trabajadores eran tontos. No les pagaban porque era su culpa que accidentaran”, señala en entrevista el abogado laboralista Jorge Loyo.

En junio del 2018, cuando se modificó el artículo 474 de la LFT, el Poder Legislativo también creó la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, recuerda el especialista. “Con el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos confirmamos que tenemos fosas por todos lados”.

Muchas de las personas desaparecidas o asesinadas eran trabajadores y se deben preservar sus derechos o beneficiar a su familia, apunta.

La SCJN resolvió el caso del médico señalando que en la interpretación de las normas de derecho laboral debe privilegiarse la más favorable al trabajador. Lo que importa es cumplir con el fin de justicia social, la razón de ser de estas leyes, subrayó.

“En consecuencia, la muerte de un individuo ocasionada por un secuestro o acto delincuencial debe considerarse como accidente de trabajo en trayecto”, expresó la SJCN en la tesis publicada el viernes 14 de agosto.

¿Quiénes son los deudos y cuánto les corresponde?

El artículo 501 de la LFT establece quiénes tienen derecho a recibir indemnización por la muerte o desaparición “derivada de un acto delincuencial”, informa el profesor de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán. Estas personas son:

  • La viuda o viudo, o cónyuge con quien vivió los últimos cinco años
  • Hijos menores de 18 años y mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% por ciento o más
  • Hijos de hasta veinticinco años si siguen estudiando
  • Ascendientes, como la madre o el padre.

El artículo 502 de la LFT indica que las personas beneficiarias deben recibir una indemnización de 5,000 días de salario, lo que actualmente equivale a un monto de 434,400 pesos. Para que los beneficiarios puedan recibirla, un inspector del trabajo o un tribunal realizará una investigación para determinar la dependencia económica. Excepto en el caso de la pareja o hijos e hijas.

Pero en cuanto a la seguridad social de los deudos, es decir, pensión, atención médica y hospitalaria y medicamentos, eso se especifica en la Ley del Seguro Social, apunta Jorge Loyo.

El artículo 64 de dicho marco legal señala que la viuda tendrá una pensión del 40% del salario del asegurado. La pensión por orfandad es de 20% de lo que ganaba el trabajador hasta que las hijas o hijos tengan 16 años. Pero si siguen estudiando, el seguro los cubre hasta los 25 años.

El artículo 65, por su parte, indica que “si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión”. En el ramo de vida, el artículo 131 apunta que la pensión de viudez será de 90% “de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto”.

Fuente: Elpulsolaboral

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