Absuelven al principal acusado de un accidente laboral mortal

Absuelven al principal acusado de un accidente laboral mortal

Según la sentencia el culpable fue "la falta de una adecuada coordinación entre la empresa contratista y la subcontratista"
30 Julio 2016

El Juzgado de lo Penal nº1º de Teruel notificó el día 2 de julio la absolución del principal acusado del accidente laboral ocurrido el 28 de diciembre de 2013 en las instalaciones de Andopack, en el que falleció un trabajador de 46 años aplastado por una máquina. Esta persona estaba acusada de un presunto delito contra la vida y la salud de los trabajadores por, al parecer, hacer cometido una imprudencia grave de los artículos 316, 317 y 318 del Código Penal  por la que se le pedía cinco meses de prisión, la "pena accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena" así como al abono de quince euros diarios durante los cinco meses de pena.

Sin embargo, la institución considera que el acusado no fue culpable del fallecimiento y asegura que la causa fue "la falta de una adecuada coordinación entre la empresa contratista y la subcontratista" al haberse incumplido algunas instrucciones dadas para el arreglo de la máquina que provocó la muerte al trabajador. 

La sentencia refleja que, a las 13.00 del día del accidente, se detectó la avería de la máquina prensadora. En ese momento, comprobó que "el cable que unía la fotocéludas con el cuadro eléctrico debía ser sustituido", sin embargo, a las 15.30, el fallecido -trabajador de la subcontrata Maessa- "sufrió un accidente laboral determinante de su fallecimiento, siendo la causa el atrapamiento en el que se disponía a determinar la longitud y el tipo de cable que se había estropeado en el equipo de trabajo". Además, según el informe, "el accidentado debió de situarse debajo del elevador -estando éste en posición alta- para revisar los cables y, al tapar accidentalmente alguna de las dos fotocélulas descritas, el elevador descendió, quedando en el trabajador atrapado" y falleciendo después.

Con todo ello, se reconoce que el acusado "tenía reconocido un horario laboral de 6.00 a 14.00, pero que se comprometió a realizar una hora más de trabajo extra   -de 15.00 a 16.00- para arreglar la avería detectada anteriormente. En ese momento, el responsable de mantenimiento de la empresa estaba de vacaciones y no había ninguna otra persona para sustituirle y, por ello, que "aglutinaba las funciones de su compañero como responsable" y, por ello, "pidió a dos trabajadores -uno de ellos, el fallecido- a que comprobasen los metros de cable que eran necesarios sustituir. En este sentido, y teniendo todo lo anterior en cuenta, la administración reconoce que "el procedimiento de trabajo fue incumplido ya que el trabajo del fallecido no fue supervisado por el encargado ni tampoco el responsable de sección efectuó la parada de los equipos ni procedió a colocar señalización adecuada sobre los equipos intervenidos y, por ello, considera que el acusado no fue el responsable directo del fallecimiento del trabajador. 

Ahora, ambas partes tienen un plazo de un mes para presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel, que deberá materializarse mediante un escrito. 

Fuente: La Comarca

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