Perú: MTPE recuerda que es nulo el DESPIDO o la NO RENOVACIÓN de contratos de personas que denuncien violencia sexual en el trabajo

Perú: MTPE recuerda que es nulo el DESPIDO o la NO RENOVACIÓN de contratos de personas que denuncien violencia sexual en el trabajo

Y exhorta a los empleadores, a través de sus respectivas áreas de Recursos Humanos, a tener presente que su deber es el de garantizar la protección de los derechos de toda persona que sea víctima de actos de hostigamiento sexual laboral
25 Septiembre 2022

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), como entidad que vela por un clima de relaciones laborales donde prime el respeto a los derechos de las personas trabajadoras recuerda los empleadores del sector público y privado que, de acuerdo al numeral 8.4 de la Ley Nº 27942 (Ley para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual) es nulo el despido o la no renovación del contrato de trabajo a plazo determinado por razones vinculadas a la presentación de una queja de hostigamiento sexual en el trabajo, la interposición de una demanda, denuncia o reclamación por dichos motivos.

En ese sentido, exhorta a los empleadores, a través de sus respectivas áreas de Recursos Humanos, a tener presente que su deber es el de garantizar la protección de los derechos de toda persona que sea víctima de actos de hostigamiento sexual laboral. 

Del mismo modo, se recuerda a las entidades empleadores que, de acuerdo con el numeral 13.2 de la referida Ley N°27942, tienen la obligación de dictar medidas de protección, en el plazo de tres (3) días hábiles como máximo, desde el momento en que se toma conocimiento de los hechos materia de la denuncia. Las medidas de protección que se pueden adoptar son las siguientes, según el reglamento de la Ley:

a)       Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.

b)      Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.

c)       Rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella.

d)      Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar, o de entablar algún tipo de comunicación con la víctima.

e)      Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Conforme a estas disposiciones legales alineadas con sus principios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reafirma su compromiso de erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, haciendo especial énfasis en aquellos casos que tienen como trasfondo la violencia basada en género.

Situaciones de esta naturaleza perpetúan la discriminación estructural contra las mujeres, la misma que tiene consecuencias en el ejercicio de sus derechos humanos, así como en sus aspiraciones a oportunidades en igualdad de condiciones y trabajar de manera sostenida por su proyecto de vida.

Fuente: Gob.pe

¿Qué opinas de este artículo?