MINEROS ATRAPADOS EN MINA DE AYSÉN (CHILE)

MINEROS ATRAPADOS EN MINA DE AYSÉN (CHILE)

Si el artículo 16 del Reglamento Minero, expresa que los funcionarios del Servicio, están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, conel objeto de controlar el cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan en su representación, les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estime necesario para el correcto cumplimiento de su cometido. Con este propósito, será obligación de la Administración de la empresa disponer, que los funcionarios del Servicio sean atendidos por profesionales o empleados de la faena minera, cuyo poder de decisión sea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías de competencia y pleno conocimiento de los lugares y los procesos que se controlan.
20 Junio 2017

MINEROS ATRAPADOS EN AYSÉN (CHILE)

LA NOTICIA.

Radio Cooperativa, 15 de junio. El secretario ejecutivo del sindicato de trabajadores de la mina Delia 2 de Cerro Bayo, Ariel Keim, cuestionó en Una Nueva Mañana de Cooperativa la falta de fiscalización en el yacimiento, donde están atrapados dos trabajadores a 1.300 metros de profundidad desde el viernes en Chile Chico al entrar el agua de la Laguna Verde.

Sostuvo que "cuestionamos la fiscalización", señalando que "siempre hemos trabajado con minas con agua. La minería acá en la zona sur, y particularmente en la Región de Aysén, el agua es un factor que está presente en todo momento, hay bombas que están las 24 horas del día que están bombeando desplazando grandes volúmenes de agua hacia la superficie para que las minas no se inunden".

Keim señaló que "si se hubiera fiscalizado, lo primero que se hubieran encontrado es con una mina que está debajo de una gran fuente de agua y que de pronto está el factor de riesgo y se hubiese habilitado otras medidas de seguridad (...) Siempre ha habido filtraciones de agua y gran cantidad, en algunos lugares parecía como lluvia".

AhoraesNoticia, 17 de Junio. Durante la jornada de este sábado, las autoridades encargadas de las labores de rescate de los dos mineros atrapados en el yacimiento Delia II en la región de Aysén, informaron que una de las sondas logró acceder al nivel 55, pero encontró agua.

El nivel 55, ubicado a 200 metros de profundidad, correspondería al lugar en que ambos trabajadores se habrían encontrado el pasado 9 de junio, cuando se produjo un hundimiento e inundación de la mina.

Fernando San Cristóbal, general a cargo de las labores de rescate del Ejército, informó que la madrugada de este sábado el tercer sondaje "llegó al nivel 55, la parte más baja del lugar, a 200 metros. En este lugar nos encontramos con agua, la mina estaría inundada completa (...) no obstante eso, nosotros continuamos trabajando tal como se ha hecho desde el primer momento. Las otras máquinas continúan haciendo lo que es sondamiento y así también, continuamos trabajando tratando de sacar el agua del lago".

Por su parte la ministra de Minería, Aurora Williams, señaló que "tenemos esta noticia, llegamos al punto, al nivel 55. Esto es un tema importante porque nos permite ir estableciendo diagnósticos respecto de la situación que ocurre"

Expresó que algo se pudo haber hecho "si hubiese estado presente una fiscalización efectiva por parte de Sernageomin mismo y pudiera decir '¿aquí por qué sale tanta agua?'".

"Nadie se imaginó que podría ingresar un gran volumen de agua desde la laguna y que no dio tiempo de nada", declaró.

Sobre la situación actual de sus compañeros atrapados, dio cuenta que "seguimos sin novedad, sin poder tomar contacto con los compañeros que están atrapados en el fondo de la mina", pero que están "esperanzados en el milagro que nos pueda entregar hoy el (segundo) sondaje que debería estar llegando al punto".

La Tercera. 12 de junio. Padre de uno de los trabajadores perdidos denuncia lentitud en el despliegue de recursos para el rescate y filtraciones previas en la mina. Esperanza radica en que el nivel 55, donde estarían aislados los mineros, no esté inundado. Mientras, se trabaja en contener el agua.

Familiares de mineros atrapados en Aysén acusan negligencias

AgenciaUno. 12 de junio. Ya van más de 72 horas de angustia para las familias de Enrique Ojeda (34) y Jorge Sánchez (25), los dos mineros que desde la madrugada del viernes permanecerían atrapados en el nivel 55 de la mina Delia II, en Chile Chico. Tras un derrumbe, el agua de la laguna colindante ingresó e inundó la mina, lo que habría dejado aislados a los operadores en el nivel más bajo del yacimiento, propiedad de la empresa Minera Cerro Bayo.

Para su rescate han llegado equipos especializados de Sernageomin, Onemi, Bomberos y de la empresa. Sin embargo, los familiares de los jóvenes insisten en que no se ha desplegado la tecnología necesaria para realizar una búsqueda más rápida. Así lo indicó Ramón Sánchez, padre de uno de los mineros, quien criticó a las autoridades de gobierno. “La mayoría de las autoridades han venido a sacarse la foto. Esto nos duele mucho como familia porque creemos que el gobierno debería haber tenido ya la última tecnología para que hoy nuestros hijos estuviesen acá con nosotros”.

Las críticas de este familiar también apuntan a la empresa por la presencia de filtraciones previas en la mina. “Los ingenieros hicieron un trabajo muy mal hecho, porque en realidad deberían haber detenido la faena”. La esperanza de las familias está puestas en la llegada de maquinarias de mayor capacidad y más efectivas para apoyar los trabajos de sondaje. “Es compresible la lentitud con que se trabaja, hay que considerar que estamos en una zona bastante a traspié de donde están los recursos de la gran minería”, precisó Jorge Barría, presidente del sindicato de Supervisores de Minera Cerro Bayo.

Dominic Duffy, CEO de Mandalay Resources, empresa propietaria de Minera Cerro Bayo, lamentó los hechos, relevando la comunicación diaria con los familiares y el apoyo estatal en la búsqueda, que implica la construcción de un dique de 300 metros para contener la inundación. “Algo falló, pero por ahora nuestro enfoque es buscar a estos dos trabajadores. Nuestra gran esperanza es que ese nivel (55) esté seco”,

RESPECTO A LA LEGISLACIÓN SOBRE SEGURIDAD MINERA.

       El Decreto Supremo 72, modificado por el Decreto 132, tiene como principal objetivo según emana del artículo 1:

a) Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas están ligadas a ella.

b) Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos.

       Este mandato legislativo se concilia perfectamente con el artículo 184 del Código del Trabajo que dispone que el empleador “está obligado a tomar todas la providencias necesarias para resguardar eficazmente la vida y la integridad de los trabajadores. Materia esta que también se establece como mandato constitucional consagrado en nuestra Carta Fundamental en su artículo 19  Nº 1, en cuanto garantiza a todos los habitantes de este país el Derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica.

       Se puede concluir, entonces, que tanto el Estado como los particulares, en este caso concreto el empleador, debe extremar su obligación en el cuidado real y efectivo de sus trabajadores. Es evidente que en el caso de la noticia el empleador no ha tomado dichas providencia o estas no fueron todas o no fueron eficaces, entendiendo que se dice que una cosa es eficaz cuando se obtine con ella el resultado querido.

       Interesante resulta establecer cual podría ser la responsabilidad del Estado en las consecuencias o efectos negativos y dañosos en la explotación minera, pues, como se sabe  el órgano fiscalizador de la actividad minera es el SERNAGIOMIN, Servicio Nacional de Geología y Minería quien como entidad pública tiene facultades de control y vigilancia sobre esta actividad de tanta importancia para el país. Al efecto el Reglamento de Seguridad Minera le entrega las siguientes facultades:

Artículo 13.-  Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: a) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades.

b) Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante.

c) Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores.

d) Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera.

       La idea central es que por la importancia y el nivel de peligrosidad que esta actividad tiedne, el Estado debe manifestar en forma permanente su preocupación por la Vida y salud de las personas que trabajan en minería, atendida no solo la cuestión moral que debe manifestarse en toda actividad que involucra estos  bienes jurídicos, sino, porque la vida de los trabajadores constituyen parte del patrimonio nacional que permite entender que se trata de una fuerza de trabajo integrada a nivel nacional al capital superior con que la nación cuenta para impulsar su progreso.

       Una cosa es el emprendimiento y otra es la Vida y salud de las personas que lo hacen posible.

       En el caso de la noticia, al parecer hubo un claro descuido de un organismo del Estado destinado a fiscalizar las actuaciones de los particulares, los que como se ha visto en las actuales catástrofes ponen su interés en los costos de producción y nunca en el bienestar d elas personas. Digamos de paso que las eléctricas a cuatro días de la ventolera que azotó la zona central tiene sin electricidad a cien mil personas en todo ese sector. En el caso de la minería los particulares también privilegian los costos a los bienes superiores de  sus trabajadores.

       Si el artículo 16 del Reglamento Minero, expresa  que los funcionarios del Servicio, están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, conel objeto de controlar el cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan en su representación, les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estime necesario para el correcto cumplimiento de su cometido. Con este propósito, será obligación de la Administración de la empresa disponer, que los funcionarios del Servicio sean atendidos por profesionales o empleados de la faena minera, cuyo poder de decisión sea aceptable, a juicio del Servicio, y que ofrezcan garantías de competencia y pleno conocimiento de los lugares y los procesos que se controlan.

       Ahora bien, si existe la facultad de inspeccionar, cabe preguntarse si la hicieron, cuando la hicieron, si al hacerla tomaron midieron acuciosamente las circunstancias en que esta explotación minera se realizaba. Si consideraron que se encuentra el socavón cerca de un lago y en un territorio altamente cursado por vetas subterráneas y de superficie. Pero, lo más importante, si señalaron las medidas que la mina debía tener para hacer viable y segura la explotación.

       De no haberlo hecho, surge la responsabilidad de este servicio y consecuencialmente del estado.

       Por otra parte la empresa no solo debe cumplir con las disposiciones del reglamento de Seguridad Minera, sino, también con todas las otras obligaciones que nacen de los decretos supremos de prevención como el D.S. 596, D. S. 40 y otros. Sin perjuicio de las medidas que dispone el artículo 99:

El Administrador deberá elaborar y mantener actualizado un procedimiento de evacuación del personal en casos de emergencia en la faena minera. Dicho procedimiento debe considerar, entre otras, las siguientes materias:

a) Tipo de emergencia.

b) Señalización interna de la mina e indicación de las vías de escape y refugios.

c) Sistemas de alarma y comunicaciones.

d) Instrucción del personal.

e) Simulacros y funcionamiento de brigadas de rescate.

       Todo lo anterior nos lleva a concluir que si la explotación minera es peligrosa y por tanto debe cumplir cabalmente con los mandatos legales sustantivos y generales de la prevención de riesgos, tanto como los especiales de la minería, con mucha mayor razón, la empresa, el Estado y la Administradora o mutual, debían estar atentos a los requerimientos que de la observación de los peligros propios de este tipo de minas cuya ubicación en medio de fuentes de agua era conocida por todos.

       Finalmente cabe recordar que los daños a las personas que derivan de la culpa por incumplimiento de los reglamentos adquiere el carácter de ilícito penal conforme a las disposiciones que regulan los cuasidelitos, por lo que se debe advertir que el Ministerio Público deberá iniciar la investigación correspondiente para el castigo de los culpables en el ámbito penal.

       No es posible señalar estas circunstancias sin dejar de  manifestar que es hora que el empresariado chileno de cuenta al país sobre si se encuentra capacitado pàra emprender con respeto a las garantías constitucionales en especial a las normas que protegen la Vida i la Integridad física y psíquica, y reconocer teniendo como fundamento todos los hechos que ocurren en nuestro país que ciertamente es necesaria un intervención estatal más significativa en la actividad económica en general, especialmente en lo que respecta a la protección de los trabajadores.

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