Mejoras necesarias en los exámenes y permisos de conducir

Mejoras necesarias en los exámenes y permisos de conducir

Se consideran accidentes de tráfico aquellos que se producen por situaciones de riesgo sobre una vía pública en los que interviene al menos un vehículo y ocasionan lesiones a personas o daños a las cosas. Su prevención pasa necesariamente por regular la aptitud y actitud de los conductores evaluada por un órgano responsable de la seguridad vial. El permiso o licencia de conducir y su seguimiento deben de ser la garantía de que quienes conducen reúnen las condiciones mínimas exigibles para cada supuesto. Ahora toca una actualización muy necesaria. No es difícil.
20 Mayo 2021

1.- Clasificación de los vehículos: con motor y sin motor. Registro. Acceso a su conducción.

La normativa sobre las características y condiciones que deben reunir los vehículos circulantes sobre vías públicas viene presentando déficits en la medida que se van incorporando al tráfico nuevos sistemas de transporte individual, con o sin motor, que se desplazan generalmente en zonas urbanas pero que utilizan la carretera de manera abierta como las bicicletas y pueden incorporarse nuevos móviles en tanto no haya una regulación específica a que acogerse.          El umbral del registro y autorización para circular a motor por carretera han sido los ciclomotores por sus propias limitaciones estructurales y los tractores agrícolas y maquinaria especial por sus distintas prestaciones e itinerarios imprevistos, los cuales han tenido sus regulaciones en materia de permisos o licencias de conducir. Pero la movilidad en los entornos urbanos y periurbanos está superando el uso exclusivo del automóvil y la motocicleta, con la aparición de vehículos con motor eléctrico y que se conocen como medios de transporte personal. Estos vehículos aspiran a tener una regulación que les permita circular por las vías urbanas. Queda clara la necesidad de una ordenación en el reparto del espacio urbano y de una regulación general a la que permitan acogerse las Administraciones de carreteras y las locales.

Los Reglamentos y Directivas de Europa,  dejan fuera del concepto general de vehículos a los siguientes elementos de movilidad:  a)Las máquinas auto-equilibradas (Segway y variaciones que están apareciendo), que tengan una velocidad máxima de construcción de 25Km/h. b) Los vehículos que carecen de una plaza de asiento como mínimo con velocidad máxima de 25Km/h. c) Los vehículos con motor eléctrico con velocidad máxima inferior a 25Km/h y masa en vacio inferior a 25Kg. A raíz de una pregunta a la Comisión de Transportes de la UE realizada el 12 de mayo de 2003, sobre qué opinión merecía el Segway y por dónde debe circular, la Comisión contesto el 12 de Junio de 2003: “Las Directivas de la comunidad sobre homologación de vehículos a motor, son aplicables a los vehículos destinados a viajar por carretera y a los componentes o unidades técnicas de dichos vehículos. Según indica el fabricante el SEGWAY, está equipado con dos ruedas, funciona por una batería y está destinado al uso en aceras y otras áreas peatonales como interior de edificios, parques y otras áreas públicas. No está concebido para viajar por carretera y por lo tanto no entra en la aplicación de las directivas comunitarias sobre homologación de vehículos a motor. La Comisión no tiene intención de proponer medidas reglamentarias que, al tratarse de un modo de transporte que permite desplazamientos de muy corta distancia, deben surgir a nivel local o nacional”.

Es pues el momento, y así se acaba de hacer de manera parcial en España por la DGT,  de dar una respuesta normativa y organizativa a nivel general a la que puedan acogerse las Corporaciones Locales como marco para su desarrollo mediante sus Ordenanzas o Bandos de circulación en estos aspectos así como para el propio registro de elementos de movilidad con motor de bajas prestaciones o sin motor con ruedas que puedan generar riesgo peatonal.  La nueva normativa debe promover la existencia de un catálogo  diferenciador de estos elementos donde se definan los mínimos  requisitos para poder autorizar su desplazamiento y conducción en el entorno urbano, como se ha realizado por medio de los respectivos Ministerios de Transportes de Alemania, Francia y Holanda que tienden a garantizar la segregación de estos móviles aunque sea por carriles bici y limitar las velocidades aunque sea sobre calzada a 20 Kms/h y su circulación en zonas en que el tráfico general tenga limitada la velocidad a 20 Kms/h, no pudiendo rebasar los 6 Kms/h en zonas peatonales o aceras y su manejo se inscribe para edades de a partir de 14-15 años, exigiendo estar en posesión de seguro obligatorio y responsabilidad ante terceros y aunque no es necesaria una licencia especial si se exige un curso de adaptación y maniobras por parte del vendedor, sobre todo para dominar la frenada. .No es necesario el uso de matrícula aunque en algunos países deben llevar placas de matrícula especial. Recomendación del casco, pero no obligatorio. Y un aspecto final de gran influencia en la accidentalidad para ciclistas y peatones: la obligatoriedad de instalación de luces de posición de serie y un avisador sonoro acorde al tipo de vehículo de que se trate.

 Debe de avanzarse en el rigor sobre el procedimiento de acceso a los permisos de conducir de los vehículos a motor matriculados. El permiso de conducir es un documento que acredita que su poseedor cumplió ante el examinador unos mínimos conocimientos teóricos y  prácticos pero no garantiza ni debe garantizar que el conductor aprobado va a comportarse de manera segura y convivencial en el tráfico. El Jefe Provincial de Tráfico corrobora su confianza en el examinador firmando el permiso de conducir pero de presentarse hechos que permitan dudar del mantenimiento de las condiciones del día del examen, se puede y debe revisar el acto administrativo inicial del examinador en beneficio de la seguridad vial general y particular del conductor. El permiso de conducir no es un derecho absoluto sino un crédito de confianza que se otorga a la sociedad para compartir la vía pública con los otros conductores y que se va agotando con la comisión de infracciones relacionadas con la seguridad vial, en la inteligencia de que cada uno se administra sus puntos apelando a la autoresponsabilidad.

           Los conceptos de intervención  y de revocación del permiso de conducir no se han venido aplicando con suficiente continuidad e intensidad por los órganos competentes administrativos aunque ello ha venido paliado por las retiradas judiciales en vía penal. El sistema del permiso de conducir por puntos aporta una fórmula adecuada para detectar conductores temerarios, peligrosos, insolidarios y reincidentes como para aplicar medidas restrictivas en el permiso de conducir, aunque la más eficaz y exhaustiva oportunidad se tiene en la revisión del permiso en el plazo que reglamentariamente corresponde.  La seguridad vial constituye una de esas zonas oscuras del sistema penal que tuvo en la Ley Orgánica 15/2007 por la que se modificó el Código Penal un primer baluarte que podría ampliarse a las nuevas situaciones a partir de unos niveles de constatación de comportamientos reiterados de riesgo en la vía pública. 

2.- Los exámenes de conducir. Pre-evaluación de sus condiciones.

 Los exámenes de conducir requieren una revisión en la reglamentación actual por centralizarlos exclusivamente en la evaluación de una prueba teórica de test de conocimientos que se supera o no por el número de aciertos y una prueba práctica de circulación con examinador dentro del vehículo de turismo o siguiéndolo desde el vehículo de la autoescuela en caso de motocicletas,  que viene a durar unos 20 minutos cuya calificación depende exclusivamente del funcionario examinador de la DGT. Los examinadores funcionarios califican en 20 minutos lo que los profesores de formación vial han venido dedicando muchísimas horas en la preparación del aspirante para una conducción segura. Sin duda el profesor de formación vial está en condiciones de evaluar con más conocimiento de causa y de información las capacidades de su alumno.

Desde la DGT se ha aceptado que las sesiones de formación teórica en las autoescuelas no sean presenciales y puedan hacerse on line sin contacto directo con el profesor de formación vial. Este planteamiento para los aspirantes a la obtención del permiso de conducir que no permite la transmisión directa y plena de aspectos clave de seguridad vial,  si acaban exigiéndose en los cursos de reeducación y sensibilización para la recuperación de puntos o de permiso. En cualquier caso, las nuevas tecnologías permiten cada vez con más simultaneidad la transmisión de conocimientos de forma virtual acercándose a las posibilidades de las clases presenciales, pues incluso se pueden dar clases a distancia a tiempo real abriendo debates on line en vivo y en directo. La implicación de los centros de formación vial en el proceso de formación y evaluación de los aspirantes al permiso de conducir es un valor potencial que no debe de obviarse, pues se trata de la gran oportunidad de transmitir a los futuros conductores los aspectos más relevantes de la seguridad vial. El gran inconveniente que desde la Administración Pública se ha tenido con las autoescuelas para su integración en la evaluación, es que los aspirantes a obtener el permiso de conducir que se inscriben en la autoescuela son sus clientes y pagan por ser formados y presentados y no para ser evaluados, lo que puede transformarse en exigencia de aprobar. La solución está en crear una escalón intermedio entre Administración Pública y Centros de Formación Vial en los ue se ha venido llamando en algunos casos “autoescuelas de calidad” y que sería más adecuado llamar “autoescuelas colaboradoras de la Administración” que serían aquellas que podrían aportar una pre-evaluación del aspirante que podría ser vinculante en la calificación final. Tales autoescuelas serían certificadas por la DGT tras las inspecciones y comprobaciones que fueran convenientes, pero también serían separadas de tal condición si se detectaran corruptelas o maniobras antireglamentarias por parte de las referidas autoescuelas.

En resumen se trataría de activar al máximo los recursos existentes para lograr la mejor educación vial de los futuros conductores, incluso si llegaran a aplicarse procedimientos de control de los conductores de vehículos con o sin motor de uso individual como los patinetes y segways, sería una línea que permitiría evitar la impunidad que rodea a los usuarios de estas nuevas modalidades de desplazamiento urbano.  

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