El permiso de conducir puede y debe de ser eficaz y permanentemente revisable

El permiso de conducir puede y debe de ser eficaz y permanentemente revisable

No todos los conductores de vehículos a motor mantienen para siempre su capacidad para garantizar al 100% que no generarán ninguna situación de riesgo de accidente. El sistema de “Visión Cero” de seguridad vial puede y debe implantar un seguimiento permanente de las aptitudes y actitudes de todos los conductores para proteger a los buenos conductores y excluir a los peligrosos. Es necesaria la existencia de un Centro Permanente o Agencia partiendo de la DGT que disponga de todos los datos actualizados del censo de conductores y sus incidencias. Incluidas las condiciones fisicas y psiquicas según salud y edad.
20 Abril 2024

1.-Revisión y ampliación de los sistemas de dotación y de pérdida de puntos.

La implantación en España del permiso de conducir por puntos ha abierto un importantísimo marco de conocimiento de los comportamientos de los conductores más problemáticos o inadaptados a una conducción solidaria y segura, y es precisamente la experiencia adquirida en su selección y del resultado de los cursos de reeducación y sensibilización lo que permite una actualización y mejora de los procedimientos establecidos para aumentar el rigor si se pretende acceder al objetivo europeo de la Visión Cero.

La pérdida de puntos basada en el modelo policial de detección de la infracción, boletín de denuncia, expediente sancionador y resolución conjunta de multa económica y cuota de puntos perdidos, es una muestra estadísticamente infinitesimal en relación con la realidad del total de infracciones producidas y no detectadas, y por lo tanto, la aplicación de las nuevas tecnologías en la detección de situaciones de riesgo por conducción peligrosa, insolidaria e infractora, pueden permitir el establecimiento de un baremo de pérdida de puntos (con multa o sin ella) según se vayan produciendo las informaciones.  La disponibilidad de información instantánea y exhaustiva sobre vehículos y personas que circulan por la red vial sometida a control debe de plantearse no tanto como un expediente sancionador si no como una simple toma de datos que revela situaciones de vulneración de las normas reglamentarias que se acumulan en el que debiera ser Centro Permanente de control, registro y cruce de informaciones con otras fuentes de información como son los accidentes, incidentes, denuncias policiales, antecedentes de exámenes de conducir y de preparación para la obtención del permiso, pérdidas de puntos anteriores, cursos realizados (superados y no superados) de recuperación de puntos, y de recuperación del permiso de conducir, y demás anotaciones que podrían marcar un bloque de antecedentes sobre el que, con las debidas garantías jurídicas individuales, permitirían hacer una evaluación de hoja de ruta del vehículo o conductor y unas acciones preventivas consecuentes.

A partir de un nivel determinado de acumulación de información sobre los elementos móviles en el tráfico (el conductor preferentemente), la nueva normativa deberá permitir la apertura de un expediente de alerta en los casos que reglamentariamente se establezcan al objeto de poder efectuar las inspecciones o valoraciones sobre la compatibilidad del elemento investigado en el tráfico general.  El Centro Permanente de control del Organismo responsable (llámese DGT o Agencia)  deberá estar en línea directa con los registros generales de vehículos y conductores en el mismo marco de informaciones que se introduzcan de tacógrafos y cajas negras en la medida en que las Directivas internacionales vayan aportando base jurídica para la trasposición a la normativa nacional, de manera que desde la Agencia se tratará de unificar los expedientes individuales para disponer de una visión global de todo el historial de la movilidad sobre vía pública de vehículos y personas.

Tanto desde una visión técnica como jurídica, la Organización administrativa responsable de la gestión de la información recopilada y los procedimientos que se establezcan  por el Centro Permanente de obtención de datos (actualmente DGT) deberán ir avalados por la conformidad de cuatro Organismos garantes de los derechos individuales y colectivos (Agencia de Protección de Datos personales – Fiscalía de la seguridad vial – Dirección General de Transportes - Presidente de la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad sostenible del Congreso de Diputados). Ello exigiría por supuesto que en una Ley se definieran de manera clara las bases de esta Organización, bien sea una Agencia específica o una actualización de la histórica DGT.  

2.- Conexión del registro general de conductores e infractores con los comportamientos, antecedentes de accidentes, incidentes e infracciones, asi como salud y edad.

La sistemática de control y evaluación de vehículos y de  conductores e infractores que se propone implantar para conocer en todo momento las situaciones de riesgo y las vulneraciones del ordenamiento y regulación del tráfico sobre las redes viales controladas, requiere de la unificación de informaciones y de la incorporación del historial completo del vehículo y de sus conductores al objeto de que los protocolos de selección de elementos móviles con acumulación de situaciones irregulares pueda tener una base histórica en la que puedan incorporarse informes de formadores viales, examinadores, técnicos de prevención, órganos jurisdiccionales, agentes controladores, los cuales, a partir de la puesta en marcha de la normativa podrán cumplimentar sus evaluaciones con las consideraciones y puntualizaciones que enriquezcan las informaciones del historial del móvil que se analiza”.

Los procedimientos de seguimiento globales de los registros del Centro Permanente podrán ponerse en funcionamiento a partir de su creación y no permitirán incorporar de entrada todos los antecedentes de los conductores con permiso de conducir de vigencia anterior a la nueva normativa, lo que no quiere decir que determinados supuestos de vehículos o conductores con historial anterior no puedan ser investigados selectivamente.

Los servicios del Centro Permanente y la unificación de registros podrán irse extendiendo paulatinamente a redes viales cuyas autoridades responsables determinen su implantación, sean estatales, autonómicas, provinciales, municipales o concesionarias de peaje, en función de las prioridades que cada Administración disponga para alcanzar los objetivos de Visión Cero en seguridad vial.

Otras fuentes de información pueden progresivamente aportar datos o recibirlos del Centro Permanente tales como Servicios de Urgencia hospitalarios o de asistencia primaria que reciben a personas lesionadas en accidente, Servicios de Emergencias asistenciales tales como empresas de ambulancias o servicios públicos de primera intervención, Cuerpos de Bomberos que actúan en el salvamento de accidentes  que requieran excarceración o medios especiales de rescate,  Compañías de Seguros que tramitan accidentes de solo daños materiales y que son datos que no siempre han requerido presencia policial, empresas de transportes, servicios de prevención en accidentes laborales viales o Asociaciones de Victimas que reciben informaciones sobre accidentes no tramitados.

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