El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia dictamina a favor de un trabajador que denunció filtración de datos en una farmacéutica

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucia dictamina a favor de un trabajador que denunció filtración de datos en una farmacéutica

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la mutua Asepeyo y la compañía farmacéutica Boehringer Ingelheim son condenadas a pagar 23.894 euros a un trabajador por daños
6 Agosto 2020

La Asociación el Defensor del Paciente ha informado de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la mutua Asepeyo y la compañía farmacéutica Boehringer Ingelheim a pagar a un trabajador de esta última entidad un total de 23.894,40 euros, más el interés legal del 10 por ciento por demora, “por los daños ocasionados a raíz de una denuncia que hace el propio trabajador a la empresa por filtración de datos de pacientes”. Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

 

Según explica esta Asociación, “el trabajador comunicó a la empresa la práctica de actividades irregulares que vulneraban la Ley de Protección de Datos indicándoles que el hacerle partícipe de dichas actividades le habían provocado una situación de ansiedad, solicitando una evaluación de riesgos psicosociales de su puesto de trabajo que no fue realizada. Tales actividades irregulares fueron investigadas por la Agencia de Protección de Datos, quien archivó el procedimiento tras haber subsanado las deficiencias”.

En un primer momento se reconoció “la existencia de un comportamiento empresarial constitutivo de acoso laboral o sobre la impugnación de una determinada sanción, sin que, por tanto, tuvieran en cuenta la cuestión del origen profesional de la patología motivadora del periodo de incapacidad temporal que el trabajador venía padeciendo, ni mucho menos, la contingencia correspondiente al grado de incapacidad permanente posteriormente reconocido”, indica esta organización.

“El trauma psíquico que se encuentra en el origen del cuadro patológico merece la consideración de accidente de trabajo al concurrir las tres notas que lo caracterizan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social”, apunta la Asociación el Defensor del Paciente.

Accidente de trabajo

Este fallo estima del recurso de súplica interpuesto por el afectado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada y declara que “la contingencia de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor es la de accidente de trabajo, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración dentro de su ámbito de responsabilidad, y en concreto, a la mutua demandada al abono de la prestación correspondiente en cuantía y efectos reglamentarios”, describe esta Asociación.

En opinión de la presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente, Carmen Flores, esta sentencia “viene a avalar las denuncias y peticiones de investigación a esta farmacéutica y que se archivaron de forma inusual por los hechos que se denunciaban”.

“De hecho, este caso es muy claro, un trabajador sano y en condiciones óptimas a causa de la situación que la empresa le ‘obliga’ a vivir termina con patologías causantes de la presión sobre el denunciante. Es hora de que los poderes públicos y judiciales protejan a los trabajadores en sus denuncias y no someterles a un litigio largo y doloroso por cumplir con su deber como trabajador y ciudadano”, asevera Carmen Flores.

Fuente: Actasanitaria

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