R42 (Retirada) Recomendación sobre las agencias retribuidas de colocación

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R42 (Retirada) Recomendación sobre las agencias retribuidas de colocación

Año publicación: 
1933

R42 (Retirada) Recomendación sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933

Recomendación sobre las agencias de colocación RECOMENDACION:R042

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:17 Fecha de adopción:29:06:1933

Sujeto: Política y promoción del empleo

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1933 en su decimoséptima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la supresión de las agencias retribuidas de colocación, cuestión que constituye el primer punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta, con fecha veintinueve de junio de mil novecientos treinta y tres, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia:

Habiendo adoptado un Convenio relativo a las agencias retribuidas de colocación, que tiende acompletar las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre el desempleo, adoptados en su primera reunión;

Considerando que se debe proceder en el plazo más breve posible a la supresión total de las agencias retribuidas de colocación;

Considerando, sin embargo, que para determinadas profesiones la supresión de esas agencias podría dar lugar a ciertas dificultades en los países donde las oficinas públicas gratuitas de colocación no estén en condiciones de sustituir por completo a las agencias suprimidas;

Considerando que hay otras características a más de los derechos de colocación que pueden determinar el carácter lucrativo de las operaciones de colocación y originar abusos,

Recomienda a los Miembros que tomen en consideración las reglas y métodos siguientes:

I

  • 1. Deberían tomarse medidas para adaptar las oficinas públicas y gratuitas de colocación a las necesidades de aquellas profesiones en las que haya que recurrir con frecuencia a los servicios de las agencias retribuidas de colocación.
  • 2. La especialización por profesión de las oficinas públicas de colocación debería ser adoptada como principio y, siempre que fuera posible, deberían adscribirse a dichas oficinas personas que estén al corriente de las características, usos y costumbres de las profesiones respectivas.
  • 3. Debería invitare a los representantes de las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores de las profesiones interesadas a colaborar en el trabajo de las oficinas públicas de colocación.

II

  • 1. No debería autorizarse el ejercicio de la profesión de agente de colocación a ninguna persona o empresa que, directamente o a través de un intermediario, obtenga un beneficio cualquiera en actividades tales como la explotación de despachos de bebidas, hoteles, compraventa de ropas usadas, casas de préstamos y cambio de monedas.
  • 2. Debería prohibirse la realización de operaciones de colocación en todo local o en cualquiera de sus dependencias o anexos donde se practique alguno de los comercios antes mencionados.

CONVENIOS:C034 Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 CONVENIOS:C002 Convenio sobre el desempleo, 1919 RECOMENDACIONES:R001 Recomendación sobre el desempleo, 1919