R26 (Retirada) Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques
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R26 (Retirada) Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques
R26 (Retirada) Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926
Recomendación sobre la protección de las mujeres y muchachas emigrantes a bordo de los buques RECOMENDACION:R026
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:8 Fecha de adopción:05:06:1926 Sesion de la Conferencia:8 Sujeto: Trabajadores migrantes
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la RRecomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26)
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2004 en su nonagésima segunda reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de dieciséis recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto en el orden del día de la reunión, decide, con fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, retirar la Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926 (núm. 26). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión de retiro son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 26 mayo 1926 en su octava reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la forma de prestar asistencia moral y material a las mujeres y muchachas emigrantes, cuestión que está comprendida en el orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha cinco de junio de mil novecientos veintiséis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la protección de las emigrantes a bordo de buques, 1926, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
Cuando, por lo menos, quince mujeres o muchachas, no acompañadas de una persona responsable, estén comprendidas entre los emigrantes, deberá ir a bordo una mujer debidamente calificada, cuya única misión será la de prestar a estas emigrantes la asistencia moral y material que puedan necesitar, sin que por ello se usurpe en nada la autoridad del capitán. Esta persona informará a la autoridad que la haya nombrado y su informe será puesto a disposición de los gobiernos interesados.