R15 (Retirada) Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura)

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R15 (Retirada) Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura)

Año publicación: 
1921

R15   (Retirada) Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921

Recomendación sobre el desarrollo de la enseñanza técnica en la agricultura RECOMENDACION:R015

Lugar:Ginebra

Sesion de la Conferencia:3 Fecha de adopción:12:11:1921

Sujeto: Orientación y formación profesionales

Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad, en su tercera reunión, el 25 octubre 1921;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al desarrollo de la enseñanza técnica en la agricultura, cuestión que está comprendida en el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,

adopta la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo recomienda:

I

Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo se esfuerce por desarrollar la enseñanza técnica agrícola y por poner a los asalariados agrícolas en situación de poder beneficiarse de dicha enseñanza, en las mismas condiciones que cualesquiera otras personas empleadas en la agricultura.

II

Que cada Miembro de la Organización Internacional del Trabajo envíe a la Oficina Internacional del Trabajo un informe periódico que contenga una información, lo más completa posible, sobre la aplicación de las leyes, los gastos efectuados y las iniciativas adoptadas para desarrollar la enseñanza profesional agrícola.