Organización de la Formación e Información en Autoprotección de un edificio de alta ocupación de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid

Un Plan de Autoprotección es el documento por el que se establece el marco orgánico y funcional para un Centro o establecimiento, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia. La Dirección Provincial del INSS de Madrid, establece un adecuado programa de actividades formativas periodicas, que aseguran el mantenimiento de la formación teórica y práctica de todas las personas que conforman los distintos equipos de emergencia del Plan de Autoprotección.
Palabras Clave: 
formación, autoprotección
Autor principal: 
Alejandro
Fernández Rodríguez
Coautores: 
Fernando
Nevado Aller

Fernández Rodríguez, Alejandro -Identificador:1055- Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Instituto Nacional de la Seguridad Social/ Servicio de Prevención

de Riesgos Laborales / López de Hoyos, 169-171 Madrid / 915907315 / aleauspicio@hotmail.com

Nevado Aller, Fernando

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

Instituto Nacional de la Seguridad Social / Servicio de Prevención de Riesgos Laborales / López de Hoyos, 169-171 Madrid

/915907315 /fnevado@hotmail.com

La evacuación de un edificio asociada a una situación de emergencia derivada de emergencias ocasionadas por incendio, explosiones, amenazas de bomba, etc, se complica especialmente cuando se trata de un edificio de alta ocupación, donde el conocimiento y la manera de actuar en estas situaciones de todos los ocupantes del edificio, se ha de conseguir mediante un Plan anual de Formación e Información, auténtico valor estratégico en la organización de los integrantes de los equipos de emergencia que componen el Plan de Autoprotección al objeto de realizar una actuación rápida y eficaz que conlleve la evacuación de los ocupantes.

Edificio de alta ocupación: Edificio que por sus especiales características, alta ocupación, necesita dotarse de medidas complementarias, que refuercen su seguridad y la de sus ocupantes.

Plan de Autoprotección: Es el estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles en una actividad para la prevención del riesgo de incendio así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

El edificio de la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) está integrado por 534 trabajadores propios; dispone de cuatro empresas externas que prestan sus servicios con todo su personal en este Centro, un total de 30 trabajadores. Asimismo, al tener una actividad de atención al público, se ha constatado una afluencia media de 660 personas externas en una jornada de trabajo, con 220 personas en horarios pico, lo que hace, que en determinadas franjas horarias, el total de ocupantes del Centro sea de 784 personas.

Es obligación de los poderes públicos

garantizar el derecho a la vida y a la seguridad de las personas (1), es así quetodos los ciudadanos deben alcanzar la protección a través de las Administraciones Públicas, procurando adoptar las medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como a la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

En una muy amplia política de seguridad, con un fundamento jurídico condensado en la Constitución, los valores de la vida e integridad de las personas han de reforzarse en situaciones de emergencia que exigen a su vez la contribución de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas y a todas las organizaciones a la imposición de deberes de colaboración en la adopción de las medidas apropiadas para hacer frente a situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria (2).

Todas las personas han de alcanzar la protección y seguridad del Estado, pero también el Estado ha de preparar y formar a los ciudadanos para conseguir esta seguridad y protección por sí mismos. Se trata que la comprensión y la participación de las personas se logre con la concienciación de todos, en nuestro caso empleados públicos, con nuestra solidaridad social hacia los ciudadanos a los que ofrecemos nuestros servicios como Administración Pública.

Y destaca que, los servicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas o privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil (2), añadiendo en otro de sus artículos que, los Centros, establecimientos y dependencias a que se refiere la reglamentación correspondiente, dispondrán de un sistema de autoprotección, dotado con sus propios recursos y de su correspondiente plan de emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.

Asimismo, es el empresario titular de la actividad, en nuestro caso la Directora

Provincial del INSS de Madrid, al disponer de varias empresas contratadas que prestan sus servicios en el edificio, quién ha de comprobar que dichas empresas han cumplido con su obligación en materia de formación e información con sus trabajadores, especialmente en situaciones de emergencia.

Es el empresario titular quién debe informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del edifico que pueden afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar (3).

Es evidente, por tanto, que la protección de los empleados públicos de este Centro, implica las más de las veces a la protección simultánea de otras personas que presentes en el establecimiento, y que se debe atender simultáneamente a la seguridad de los empleados de las empresas contratadas que prestan sus servicios en el edificio y a la del público externo que demanda sus servicios de la Administración.

Es objeto de la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, establecer los criterios esenciales, de carácter mínimo, la regulación de la autoprotección, la definición de las


actividades a las que obliga, y el mantenimiento de la eficacia del Plan de

Autoprotección (4), fomentando la creación de foros de debate y la realización de actividades de formación teórico-prácticas en materia de autoprotección, valorando las circunstancias concurrentes y la protección de bienes y personas, siendo el responsable titular del edificio quién debe ejercer el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia de autoprotección ejerciendo su inspección y control.

Nuestro edificio dispone de un Plan de Emergencia y Evacuación, aprobado por el Departamento de Prevención y Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de marzo de 1988. Su uso dotacional es el de oficinas y se clasifica dentro del grupo II, correspondiéndole un nivel de riesgo ALTO.

Los medios de autoprotección con los que cuenta son: 393 detectores iónicos y termovelocimétricos, 1 instalación automática de extinción por CO2 con sus correspondientes tuberías, boquillas en falso techo y suelo, pulsador de disparo y retención, control de rociadores, señales de detección/extinción y centralita de incendios, 1 hidrante exterior a disposición del servicio público de extinción de incendios, 67 bocas de incendios equipadas, 162 extintores portátiles de agua/polvo polivalente/CO2, 6 carros extintores portátiles, 948 rociadores automáticos, 40 timbres de alarma acústica, 102 pulsadores de alarma de incendios, 391 instalaciones de alumbrado de emergencia y señalización. Todos estos medios técnicos de autoprotección se hayan sometidos a la vigilancia de un CDAI (Centro de Detección de Alarma e Incendios), operativo las 24 horas del día.

El edificio dispone de planos a escala 1:1000 en todas las plantas, indicando para conocimiento de todos los ocupantes del mismo, las salidas de emergencia, los caminos de evacuación, tanto para salidas normales como de emergencia, las instalaciones de protección contra incendios, pulsadores y campanas de alarma y los cuadros eléctricos.

El Centro dispone de una instalación de megafonía con su equipo completo de ecualizador, preamplificador y doble pletina, que permite dirigir las distintas fases de evacuación frente a posibles emergencias.

La evacuación vertical de edificio se dispone mediante ocho escaleras descendentes y tres de evacuación ascendentes.

La evacuación horizontal dispone de dos salidas por plantas que acceden al núcleo de comunicación vertical.

La ocupación teórica de cálculo del edificio es de1.241 personas y está facultado para poder evacuar una mayor capacidad, hasta 1.350 personas.

Para hacer un uso efectivo de todos los medios técnicos con que cuenta el edificio, se dispone deun organigrama de medios humanos nombrados y designados por la titular de laactividad. En la actualidad, este equipo de personas lo forman 70 personas más el personal de las contratas de Mantenimiento y Seguridad.

Por ello, y a fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido por Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los usuarios del edificio reciban la información y formación necesaria, dotándoles de una formación teórica y práctica para las funciones que desempeñan, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad del Centro, así como la presencia de personas ajenas al mismo, analizando las posibles situaciones de emergencia y adoptando las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación delos ocupantes designando al equipo de personas encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. Este equipo de personas deberá poseer la formación necesaria y periódica para lograr alcanzar esta finalidad. (5)

Dotar de la información y formación necesaria que consiga un conocimiento exacto y actualizado y unas pautas de comportamiento adecuadas frente a situaciones de emergencia, se consigue mediante una acción planificada, en coherencia con los objetivos de la Organización para dotar de una capacitación, especialmente a los integrantes de los equipos de emergencia y desempeñar sus funciones de forma rápida y eficaz.

La formación de los integrantes de los equipos de emergencia está dirigida por un Plan de Formación anual concebido como valor estratégico fundamental que permite adaptarse a los cambios normativos y tecnológicos, entre otros, optimizando la competencia de las personas que forma el equipo de emergencia, adquiriendo y fomentando habilidades y actitudes que se dirigen a mejorar las funciones y competencias de sus integrantes.

Es la Directora Provincial la responsable del análisis de las necesidades formativas de sus centros en Madrid, así como del diseño, selección de asistentes, ejecución, información y evaluación de las acciones formativas que afectan a su personal. Su apoyo operativo es la Coordinadora de Formación Provincial, quién asesorada por los integrantes del Servicio de Prevención, selecciona las necesidades formativas de los integrantes de los equipos de emergencia.

La selección del personal docente corre a cargo del Área de Formación, de acuerdo a competencias, criterios técnico- pedagógicos y/o resultados de las evaluaciones obtenidas.

En la Dirección Provincial del INSS de Madrid, se está fomentando la utilización de las distintas metodologías de aprendizaje existentes, dando cabida a la formación On Line con la formación presencial tradicional, adaptándonos a las nuevas tecnologías de la información, formación y comunicaciones.

Se dispone de una Intranet en al ámbito provincial de Madrid, donde se accede a documentación, comunicaciones, formacióne información que ayudan a adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar nuestras funciones.

La formación presencial teórica a los integrantes de los equipos de emergencia se realiza por los integrantes del Servicio de Prevención Propio de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, de acuerdo con las funciones y competencias encomendadas por norma. (6)

La formación presencial teórica se refuerza mediante empresas acreditadas y la Concejalía de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

La realización de las prácticas anuales de extinción con fuego real se lleva a cabo con la colaboración de la Escuela de Bomberos del Parque número 8 de Vallecas, en Madrid.

Se realizan visitas periódicas al Museo de Bomberos de Madrid, donde contrastamos los distintos equipos de extinción, su evolución y últimas novedades, todo ello acompañados del personal del Servicio de Prevención y de personal de bomberos.

La formación específica de los integrantes de los equipos de autoprotección tienen una duración de 15 horas y el contenido principal es la puesta al día del Plan de Emergencia, Química del fuego, Normas generales para evitar su inicio, Medios en la lucha contra incendios, Consignas de comunicación en situaciones de emergencia, Primeros auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica, Simulacros de Evacuación y Vídeos.

La valoración general de los cursos por parte de los asistentes, a través de la nota media de los realizados en el año 2007, ha sido de 8,8 puntos sobre 10.

La formación del Comité de Emergencia, órgano asesor en situaciones de emergencia del Jefe de Emergencia, actualiza anualmente sus conocimientos con la finalidad de alcanzar la mejor coordinación y dirección del Plan de Emergencia. Su contenido versa sobre Química del fuego, Funciones del Comité de Emergencia, Centro de Comunicación y Control, Centro de Detección y Alarma de Incendio, Prácticas de comunicación, Prácticas de extinción y Vídeos.

La valoración general de los asistentes, en nota media, fue de 9,8 puntos sobre 10. Por todo ello, se constata la necesidad primordial de impulsar la participación en lasactividades formativas de los integrantes del Plan de Emergencia, dentro de unaacción planificada en coherencia con los objetivos de la Dirección Provincial del INSS de Madrid, para capacitar y poner al día al personal humano que lo conforma, con el objeto de hacer frente de forma rápida y eficaz a las posibles emergencias que pudieran ocurrir en nuestro edificio de alta ocupación, en Madrid.

REFERENCIAS

(1) Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978(2) Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil(3) Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales(4) Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma

Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias que puedan dar origen a situaciones de emergencia(5) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales(6) Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención

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