El tren de la prevención

La prevención de riesgos es como un tren, sus estaciones, bajadas y subidas de pasajeros (empresas), estación de origen (Ley 31/1995) y estación de destino (accidentalidad y tolerancia cero) como objetivo común a sus pasajeros (empresas). La acción de mejora continua debe ser algo dinámico debido a las distintas formas de trabajo emergentes. Este dinamismo nos obliga a conocer hacia donde nos dirigimos para así poder modificar y actualizar tanto la legislación como los sistemas de actuación en las empresas y así prevenir y evitar o minimizar riesgos y con ello llegar a la estación accidentalidad y tolerancia cero.
Palabras Clave: 
accidentalidad, prevención, acción de mejora, planificación, responsabilidad, tolerancia
Autor principal: 
Antonia
Gómez

Gómez, Antonia

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales / Empresa Municipal de Aguas de Córdoba / C/ de los Plateros, 1 / 14006 Córdoba, España+34 957 22 25 00 / 649 56 14 19 / antoniagr@emacsa.es

ABSTRACT

ABSTRACT

La prevención de riesgos es como un tren, sus estaciones, bajadas y subidas de pasajeros (empresas), estación de origen (Ley 31/1995) y estación de destino (accidentalidad y tolerancia cero) como objetivo común a sus pasajeros (empresas). La acción de mejora continua debe ser algo dinámico debido a las distintas formas de trabajo emergentes. Este dinamismo nos obliga a conocer hacia donde nos dirigimos para así poder modificar y actualizar tanto la legislación como los sistemas de actuación en las empresas y así prevenir y evitar o minimizar riesgos y con ello llegar a la estación accidentalidad y tolerancia cero.

Keywords

Keywords

Accidentalidad, Prevención, acción de mejora, planificación, responsabilidad, tolerancia.

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este trabajo es realizar el recorrido de las empresas en el “tren” de la Prevención desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995, Ley de Prevención de Riesgos Laborales deteniéndose en la “estación” Acción Integrada de la Prevención objeto del RD 604/2006 y “destino” Accidentalidad y tolerancia CERO”.

Han sido las bajadas de las empresas en las distintas “estaciones” de la Ley 31/1995 y su legislación complementaria y satélite, las que han provocado los altos índices de accidentalidad y ha sido la búsqueda de culpables la que ha inducido a diluir culpabilidades en las empresas y por tanto a buscar responsables y a dejar atrás como único culpable al trabajador o al empresario sin tener en cuenta la cadena de mando.

Realmente, estas exigencias legales son de muy difícil cumplimiento para una sola persona. Por ello en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), se establece que “la prevención de los riesgos laborales es una actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debiendo estar integrada en el conjunto de sus actividades y decisiones, y no sólo en los aspectos técnicos y organizativos del trabajo y en sus condiciones de desarrollo, sino que también debe estar incluida en todos los niveles de la línea jerárquica de la empresa”.

Es la “estación” Acción Integrada de la Prevención (RD 604/2006, de 19 de mayo) la que al obligar dejar escritas responsabilidades de la cadena de mando hace

que solo nos bajemos a “beber agua y respirar aire puro” para continuar el viaje hacia el destino “Accidentalidad CERO”.

¿Significa esto que todos los integrantes de la empresa están involucrados en la acción preventiva?

Esta implicación de todos los niveles jerárquicos viene a significar que la prevención de los riesgos laborales genera obligaciones en todos los componentes de la empresa, evidentemente, dentro del ámbito de competencias de cada uno (prevención integrada).

Es tan importante que la prevención de los riesgos a los que están sujetos los trabajadores en su trabajo sea una labor compartida en la que todos estén y se sientan identificados, que en el párrafo segundo del antedicho artículo se establece que tal integración en todos los niveles jerárquicos en la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos laborales en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

En este sentido, el artículo 29 LPRL establece que “corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adaptadas…” lo que es muestra de que, siendo evidente que es el empresario, al disponer del centro de trabajo y por tener el poder de dirección y organización, quien tiene la obligación básica en materia de prevención, esto no sería posible sin la exigencia de colaboración de los trabajadores, que ha de ser completada, si fuere necesario, por el ejercicio del poder disciplinario del empresario.

El legislador es consciente que la prevención de riesgos está básicamente en manos de los dos agentes que más directamente intervienen en la actividad productiva: la empresa y los trabajadores. Por ello, la propia Ley establece el deber del trabajador de cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten. Así lo recoge el artículo 5 b) del Estatuto de los Trabajadores que establece que “los trabajadores tiene como deberes básicos: b) observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”. Dicho mandato se reitera en el mismo texto legal en el artículo 19.2: “el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medias legales y reglamentarias de seguridad e higiene”. Por su parte la LPRL concreta la obligación de los trabajadores de “velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar a su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”

EMPRESAS AL TREN: TREN CON DESTINO ACCIDENTALIDAD CERO VA A EFECTUAR SU SALIDA DE LA LEY 31/1995

Llegamos a la estación de salida con unas premisas:

  • 1. La temporalidad está relacionada con todos los tipos de accidentes de trabajo.
  • 2. La experiencia potencial reduce los accidentes graves y mortales aunque a partir de un determinado nivel los incrementa.
  • 3. El exceso de horas de trabajo incrementa la accidentalidad.

Se realiza la salida con altos índices de accidentalidad mantenidos e incluso aumentados. No hay nada más que observar, en el periodo 1999-2002, al “rey” de la accidentalidad “SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN”. No hay nada más que observar los datos de la Encuesta de Población Activa y los datos de partes de trabajo gestionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Entre todas las “estaciones” del recorrido subimos la ventanilla (todavía no hay AVE) y observamos el paisaje del artículo 15.4 de la Ley 31/1995 ” El deber de prevención”.

El alcance de esta obligación del empresario en prevenir los riesgos laborales, queda definido en el artículo 15.4 de la LPR, al establecer que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.

Las medidas de prevención que adopte la empresa deben, por tanto, prever los descuidos o excesos de confianza del trabajador tipificables como imprudencia simple o como imprudencia no temeraria.

Este deber de actuar del empresario en la prevención de los riesgos ha de realizarse bajo los principios que enmarcan la acción preventiva, que se recogen en el “nuevo” artículo 16 LPRL (en la redacción dada por la Ley 54/2003) cuya denominación ahora es “Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”. De este modo la prevención se integra en el sistema general de gestión de la empresa, definiéndose los instrumentos esenciales para esta gestión con el objetivo de

a) evitar de los riesgos desde su origen

b) evaluar los que no se puedan evitar (incluyendo tanto evaluación inicial, como la continua y la incidental

c) adaptar de forma personalizada los puestos de trabajo.

Todo ello teniendo en cuenta la evolución y avance de la técnica, que debe quedar “incorporado” en el plan de prevención de la empresa, que debe elaborarse por escrito y estar a disposición de la Autoridad laboral -art. 23 LPRL-.

Así mismo, es importante no olvidar que los artículos 18 y 19 LPRL que regulan el contenido de los deberes de información y formación que debe garantizar el empresario.

El deber de prevención citado en el artículo 15.4 de la LPR, mal interpretado por muchas empresas, al considerar que si un mando delega en otro trabajador alguna competencia aquél queda exonerado de toda responsabilidad respecto a lo delegado.

Otro error cometido por algunos directivos empresariales, también muy extendido, es creer que al haber contratado con otra empresa un determinado servicio o cometido, quedan exonerados de toda responsabilidad, al recaer aquella directamente en la empresa contratada.

Nos encontramos con una legislación de Prevención de Riesgos basada en la burocracia donde en pocos momentos se obliga. Rellenamos la documentación y con ello nos creemos libres de culpa.

La prevención de riesgos ha de dirigirse hacia la práctica diaria basándose en la vigilancia continuada sin caer en el error de evadir responsabilidades mediante el outsourcing como medida externa y en la delegación como medida interna. Es necesario el apoyo legal de la gestión integrada donde toda la cadena de mando se sienta involucrada.

Bajemos la ventanilla que nos entra frío y además en el paisaje nos encontramos con muchas camillas y ataúdes que no entendemos porqué están ahí. Se nos pone el vello de punta.

¿Qué está pasando? El tren se para y no hay “estación”. Es necesario reparar la vía. Procedamos a realizar MODIFICACIONES LEGALES EN PRL

El dispositivo legal existente para afrontar el dinamismo existente en el mundo del trabajo (influjo de nuevas tecnologías, información y comunicación, nuevas formas de trabajo, existencia de mano de obra en la economía sumergida, incorporación de inmigrantes al mundo del trabajo, etc) es sumamente extenso y de cierta complejidad.

En lo que respecta a las empresas y trabajadores, la extensa normativa legal de alto contenido técnico, la insuficiencia de estos conocimientos en las micro y pequeñas empresas, la aparición de los denominados riesgos emergentes y la asunción de la gestión de la prevención por la estructura empresarial han propiciado dificultades en la asimilación de las nuevas situaciones preventivas, obligando a cambio de hábitos tanto en empresarios como en trabajadores.

A la Administración Laboral, de acuerdo con la Constitución Española, le corresponderá la ejecución de la legislación laboral de acuerdo al momento y disponer de efectivos humanos y de dotaciones presupuestarias y técnicas adecuadas.

PARADA ACCIÓN INTEGRADA DE LA PREVENCIÓN RD 604/2006: BAJAN EN ESTA ESTACIÓN LAS EMPRESAS SIN RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS

Se han realizado las modificaciones en la vía y llegamos a esta estación. Nos planteamos ¿seguimos hasta la estación de destino?

El dispositivo legal presente para afrontar el dinamismo existente en el mundo del trabajo (influjo de nuevas tecnologías, información y comunicación, nuevas formas de trabajo, existencia de mano de obra en la economía sumergida, incorporación de inmigrantes al mundo del trabajo, etc) es sumamente extenso y de cierta complejidad.

En lo que respecta a las empresas y trabajadores, la extensa normativa legal de alto contenido técnico, la insuficiencia de estos conocimientos en las micro y pequeñas empresas, la aparición de los denominados riesgos emergentes y la asunción de la gestión de la prevención por la estructura empresarial han propiciado dificultades en la asimilación de las nuevas situaciones preventivas, obligando a cambio de hábitos tanto en empresarios como en trabajadores.

Empresas grandes, medianas y pequeñas este tren va a realizar una parada para beber agua y respirar aire puro (tomar conciencia). Todas las empresas que

quieran bajarse pueden hacerlo teniendo en cuenta que la salida peatonal de la estación les costará un incremento en accidentalidad y en responsabilidades penales.

No eximamos responsabilidades y dejémoslas escritas. A ello nos obliga el RD 604/2006 modificando al RD 39/1997. Aunque tengamos que seguir haciendo modificaciones legales para adaptarnos al mercado laboral seamos responsables en Prevención de Riesgos Laborales.

Una vez identificadas responsabilidades y riesgos tratemos de evitar los riesgos.

¿Será con el cumplimiento estricto de la Normativa Vigente? ¿Será con la adopción de los mecanismos de control y seguimiento?

¿Queremos seguir? ¡Venga! ¡Sigamos!

¿Qué hacemos?

¡Vamos a hacernos un chequeo! Un análisis de la situación nos indicará en que situación nos encontramos: puntos fuertes y puntos débiles. ¿Mantenemos los fuertes?¿Mejoramos los débiles?

¿Nos auditamos? ¿Nos auditan?

El RD 604/2006 nos obliga con la periodificación de auditorias. Un poquito complicado pero pueden ser válidas para nuestro diagnóstico siempre que se realice un seguimiento.

Cuando nos realizan el chequeo nos analizan entre otros:

• El medio ambiente es seguro: condiciones higiénicas, físicas, químicas y biológicas• Existe seguridad en máquinas, instalaciones y herramientas• Existen Equipos de Protección Colectiva y Equipos de Protección Individual adecuados a cada tarea• Y para realizar las tareas ¿se utilizan métodos de trabajo seguros?• ¿Conoce el trabajador los riesgos y sabe utilizar los métodos de trabajo?

Información-Formación• Y por último preguntan a los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) a solas ¿es cierto que en esta empresa se cumple todo lo que dice el empresario?

Tenemos los resultados. ¿Son positivos? Acción de mejora aceptada por la dirección de la empresa. ¿Son negativos? Tratamiento planificado y aceptado por la dirección.

¿Tratamiento planificado? ¿Qué quiere decir esto? Volvemos al RD 604/2006. La planificación preventiva ha de estar separada del Plan de Prevención y además la dirección ha de realizar seguimiento, a ser posible, trimestral. Todos tenemos que rendir cuentas (implicación de responsables).

Y el tren sigue.

DESTINO: ACCIDENTALIDAD Y TOLERANCIA CERO

Desde la última parada las empresas que no bajaron del tren asumieron su responsabilidad y ayudadas por Administración Central, Administración Autonómica y Administración Local quieren llegar al destino. ¡Dichosa estación!

Los accidentes son producto de tareas mal elaboradas, de desconocimiento de métodos de trabajo, de falta de equipos de protección colectiva o individual, falta de querer hacer bien las tareas, falta de poder hacer bien las tareas y falta de saber hacer las tareas.

Si seguimos haciéndolo mal volveremos a tener los mismos accidentes. Hay que mejorar y mejorar es cambiar.

Y volvemos al factor humano. El cambio no se produce solo. Independientemente de los requisitos materiales nos hace falta la voluntad para realizar el cambio, la voluntad para afrontarlo. Es necesario tener una voluntad positiva.

Se están realizando Planes de Acción en todos los ámbitos dirigidos a subvencionar y ayudar la Prevención de Riesgos en las empresas, sin embargo, es a nivel de CC.AA, donde existen en la actualidad más Planes de Acción dirigidos a :

• Acciones para disminuir la accidentalidad• Campañas de actuación en temas de específicos• Convocatorias de ayudas e incentivos para la Prevención• Actuaciones a nivel de formación de empresarios y trabajadores

• Políticas de incentivación a la prevención de riesgos laborales Ejemplos de ello en www.juntadeandalucía.es:

  • 1. III Jornadas andaluzas de especialización de fiscales en materia de siniestralidad laboral en Baeza (JAÉN) durante los días 19 Y 20 de marzo de 2007.
  • 2. Empleo reconoce la labor de 9 profesionales, entidades y empresas en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Se trata de los primeros premios de la Comunidad Autónoma a la implantación de sistemas preventivos eficaces y la promoción de la cultura preventiva (14/01/08).
  • 3. Orden de 7 de febrero de 2008, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de Prevención de Riesgos Laborales..
  • 4. El Prevebús del emigrante formará a 2000 trabajadores extranjeros durante la campaña de recogida de la fresa.(11/03/08):

“Dos autobuses recorrerán hasta finales de abril 15 municipios onubenses para concienciar sobre la necesidad de prevenir en el trabajo”.

En esta estación de “accidentalidad y tolerancia cero” han de desaparecer las expresiones “¿Qué?”, “¿Cómo?”, “¿A quién?” sucedió. De utilizarlas habría que cambiar

el orden: “¿A quién?”, “¿Qué?” “¿Cómo?”.

EMACSA y las Asociaciones de Empresas de Aguas a las que pertenece apuestan por llegar a la estación de destino: ACCIDENTALIDAD Y TOLERANCIA CERO. Procedimientos de trabajo seguro, sus puntos fuertes información y formación y la buena voluntad de los trabajadores y la dirección.

Lo anterior nos aporta una auditoria reglamentaria de felicitación para todos. Nuestro trabajo en equipo como miembros y colaboradores en asociaciones de empresas de tratamiento aguas y depuración nos estimulan a esa acción de mejora continua y a prevenir con prácticas comunes de conducta preventiva.

ÚLTIMAS CONSIDERACIONES

Podemos observar lo perfecto en cada partícula de polvo, pero eso no nos impide limpiarlo. Lo perfecto no desaparece y se convierte en una superficie limpia. Siempre existe una acción de mejora. En Prevención de Riesgos Laborales la acción de mejora es obligatoria. Se trata de salvar vidas.

REFERENCIAS

Encuesta de Población Activa

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Boix, P., Orts, E., López, M.J. y Rodrigo, F. Trabajo temporal y siniestralidad laboral en España en el periodo 1988-1995, Valencia: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud 1998.

Constitución Española 1978

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 54/2003, LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE núm. 298 de 13 de diciembre

RD 171/2004, REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

RD 39/1997, REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

LISOS (Ley sobre infracciones y sanciones de orden social RD 5/2000, actualizado a fecha 15 de diciembre de 2003).

DECRETO 313/2003, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RD 39/1997, que aprueba el RSP y el RD 1627/1997 que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en construcción.

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