Revisadas las normas de control del transporte de viajeros por carretera

Revisadas las normas de control del transporte de viajeros por carretera

7 Julio 2013

El BOE publica la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, que entra en vigor mañana
El artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, fue desarrollado en lo que a documentos de control administrativo se refiere, por la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Transcurrida una década desde su aprobación, se hace necesario revisar su contenido con el objeto de adecuarla a los cambios experimentados por el mercado de transporte terrestre de viajeros en el ámbito nacional y en el de la Unión Europea.

Entre los objetivos prioritarios de la revisión se encuentra la reducción de cargas burocráticas para las empresas de transporte y de forma simultánea, la racionalización de las funciones de control e inspección encomendadas a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.

De este modo, se ha procedido, por considerarse innecesaria, a la eliminación de la documentación de control en determinados servicios de transporte, al existir documentación previa de contenido similar que ya permite controlar el transporte realizado. Asimismo, se ha simplificado el contenido de la documentación de control para que resulte sencilla y de fácil elaboración.

En consecuencia, el libro de ruta se exige únicamente en los supuestos de transporte público discrecional, mientras que el libro u hojas de reclamaciones solamente se requieren en relación con los servicios de transporte regular de uso general y las estaciones de transporte.

Por último, se procede a adaptar la terminología hasta ahora utilizada, en lo relativo a «concesión de transporte regular de viajeros», a la prevista en la actualidad por el Reglamento (CE) 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Fuente de Datos: lexdiario.es

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