El empresario no siempre tiene culpa en los accidentes mortales

El empresario no siempre tiene culpa en los accidentes mortales

Pocas veces un accidente fortuito se considera que no se pudo prevenir. El Tribunal Supremo sí en esta ocasión.
26 January 2016

En resumen, el TS no atiende la petición de la autoridad laboral de la Junta de Andalucía de sancionar a una empresa química en la que murió un trabajador y otros dos sufrieron quemaduras graves.

La Junta de Andalucia recurrió la sentencia del TSJ basándose en el deber genérico de protección de la salud de los trabajadores en relación a los equipos de trabajo y los medios de protección. (Art. 17.1 LPRL) además de lo dispuesto en la normativa sectorial, el artículo 3 del Real Decreto 1389/1997 de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que reproducimos por ser menos conocida que la LPRL:

“1. Con el objeto de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario deberá tomar las medidas necesarias para que:

a) Los lugares de trabajo sean diseñados, construidos, equipados, puestos en servicio, utilizados, mantenidos de forma que los trabajadores puedan efectuar las tareas que se les encomienden sin comprometer su seguridad, ni su salud, ni la de los demás trabajadores”.

Sobre este primer argumento, El TS exculpa al empresario concluyendo que la rotura accidental de una válvula fue accidental:

“... el hecho se produce por la rotura de la tubería a causa de una defectuosa fabricación de la misma y que según los expertos era imposible su detección

La Junta de Andalucia añade un segundo argumento para recurrir:

“ … la Administración competente justifica su acción sancionadora, en que ello [la rotura accidental] no exime a la empresa de la obligatoriedad de suministrar a los trabajadores los Epis adecuados (trajes ante salpicaduras de productos corrosivos) para el desarrollo de tales trabajos y que deben encontrarse disponibles en la empresa.”

El TS considera que esta apreciación sobre los EPI’s es un juicio de valor que:

“… no goza de presunción de certeza, como con reiteración ha declarado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo … que además la prueba practicada … se ha encargado de desvirtuar.”

Y concluye que:

“… la utilización de esos equipos ante salpicaduras que sí estaban disponibles en la empresa pero para otros puestos de trabajo según la evaluación de riesgos, ni hubieran evitado el desgraciado accidente, ni minimizado sus consecuencias …”

Por tanto, en este caso la muerte no es responsabilidad empresario y el TS desestima el recurso de la autoridad laboral de la Junta de Andalucía, y añade que su decisión está:

“… en sintonía con las alegaciones del Ministerio Fiscal, así como de conformidad con el informe de la Inspección de Trabajo; instituciones ambas que no pueden considerarse proclives a la indulgencia frente a comportamientos negligentes de los empresarios en materia de derechos e intereses de los trabajadores.”

Enlace a la sentencia del Tribunal Supremo (10 págs. 0,9 Mb)

.

¿Qué opinas de este artículo?