Actividades realizadas por los Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Descripción de la evolución y resultados de las actuaciones llevadas a cabo por el colectivo de Técnicos Habilitados del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), desde su constitución como grupo de trabajo específico, en el año 2007 hasta la actualidad, al asumir las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, descrito dentro de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se tiene como fundamento operativo esencial conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Aragón
Keywords: 
Técnicos Habilitados; Técnicos Comunidades Autónomas; Capacidad de Requerimiento; ORP Conference
Main Author: 
Javier
L'Hotellerie Hernández
Instituto Aragonésde seguridad y Salud Laboral ISSLA
España

Introducción

La presentación que se expone, corresponde a las actividades realizadas por el colectivo de Técnicos Habilitados para el ejercicio de la función de comprobación de las Condiciones de Seguridad y Salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir de aquí denominado Técnicos Habilitados del ISSLA (Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral), grupo integrado por expertos en el control de las condiciones de trabajo de las empresa pudiendo detectar o deducir objetivamente deficiencias en las diversas condiciones técnicas y materiales que determinan las condiciones de trabajo que puedan provocar situaciones de riesgo al personal expuesto a ellas.

Estos funcionarios públicos pertenecen a la plantilla de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales del ISSLA, constituido según el Decreto 336/2001 de 18 de diciembre del Gobierno de Aragón, como órgano competente en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito competencial de la Administración Laboral, y tienen especial incidencia en el desarrollo de las funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico y vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las actividades realizadas por los Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma de Aragón se fundamentan en el Decreto 73/2006, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula tal competencia y adscripción del personal funcionario público que ejerce labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta cualidad y experiencia de los técnicos han valido para ser uno de los primeros colectivos autonómicos en asumir y mantener estas competencias técnicas dando, desde su creación e implantación, excelentes resultados que han sido reconocidos por todas las organizaciones competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

La actividad de los Técnicos Habilitados del ISSLA está sujeta a unas directrices que deben regir su actuación, con objeto de evitar la dispersión, potenciales desviaciones de criterios aplicables, disparidad de contenidos y otras actuaciones de los técnicos que, desde su perspectiva y cualificación, puede sesgar su percepción  técnica, con el menoscabo de la eficacia de la actividad operativa que debe prevalecer como cualquiera de los principios generales que asume el ISSLA.

Para poder ejercer las competencias como Técnico Habilitado, los funcionarios deberán reunir las siguientes características:

  • 1. Poseer la acreditación y habilitación específica expedida por el Director General de Trabajo.
  • 2. Tales funcionarios deberán pertenecer a los grupos de titulación A1 ó A2
  • 3. Acreditar formación específica de Nivel Superior en materia de               prevención de riesgos en las tres especialidades preventivas
  • 4. Haber superado el curso de formación específico necesario para el desarrollo de las funciones propias de la habilitación.
  • 5. Los Técnicos Habilitados deben acreditar una experiencia mínima de dos años en el desarrollo de funciones técnicas en materia de prevención de riesgos laborales en el ISSLA

Fundamentos

Las funciones de comprobación y control en las empresas y centros de trabajo que realicen los funcionarios públicos de la Administración Autónoma de Aragón que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales estarán referidas a las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud, conforme al artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la reforma específica efectuada por la Ley 54/2003

La génesis en asumir esta competencia y crear este colectivo técnico se remonta al AESPA (Acuerdo Económico y Social para el desarrollo de Aragón) para el periodo 2007-2011 establecido por el Gobierno de Aragón y los agentes sociales,  que se articula en tres grandes ejes estructurales. Dentro del segundo eje, referente al Empleo y Trabajo se articula el objetivo nº 8 al contemplar todas las actuaciones que se deberán realizar en el periodo de vigencia del acuerdo, sobre aspectos relativos a la Seguridad y Salud en el Trabajo.

En su punto 8.1 dedicado a la Cultura de la Prevención se refleja la necesidad de:

“Continuar con los programas de comprobación y control de las condiciones de trabajo de las empresas de Alta Tasa de Siniestralidad y Construcción por parte de los Técnicos Habilitados del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral” incluyendo el Seguimiento y propuesta de programas de inspección que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en relación con el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Como continuación del AESPA y dentro de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2010-2014, emanada del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral, se contemplan y describen las actuaciones que realizan los Técnicos Habilitados, teniendo como fundamento esencial conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma tanto en accidentes de trabajo como en enfermedades profesionales, mejorando así la calidad de vida de los trabajadores de Aragón.

Así mismo se contempla como prioridad reducir la siniestralidad laboral y sus consecuencias mediante el cumplimiento normativo, mejorando la seguridad y salud laboral y las condiciones de trabajo a través del incremento de la cultura preventiva de las empresas, de los trabajadores y de la sociedad aragonesa en general, impulsando la innovación, modernización y competitividad de las empresas aragonesas, en particular PYMES y microPYMES.

Como se deduce, la actividad de los Técnicos Habilitados se haya refrendada en varios de los contenidos de los anteriores acuerdos, donde las organizaciones sociales de la Comunidad aragonesa han considerado la importancia de esta actividad eminentemente técnica al servicio de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la mejora de las condiciones de trabajo.

La dependencia orgánica del ISSLA de la Dirección General de Trabajo incluida en el Departamento de Economía y Empleo, le generan una serie de obligaciones directamente relacionadas con la Seguridad y Salud Laboral como son:

  • 1. Ejercer las competencias en materia de Seguridad y Salud Laboral en los términos establecidos en la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • 2. Vigilar la aplicación de medidas inherentes al control de los riesgos laborales
  • 3. Desarrollar las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo en nuestra comunidad. Derivado de estas obligaciones, las funciones de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las tareas de comprobación de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo, con capacidad de requerimiento al empresario para la corrección de las deficiencias observadas, serán desarrolladas por los Técnicos Habilitados adscritos a los tres Gabinetes de Seguridad y Salud Laboral en que se estructura el ISSLA dentro de la Comunidad aragonesa. La actuación de los Técnicos Habilitados para realizar funciones de comprobación y de control de las condiciones materiales o técnicas de seguridad y de salud en las empresas y centros de trabajo de Aragón se ordena por la Dirección General de Trabajo, en el marco de los acuerdos de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Aragón. Dentro del OBJETIVO ESTRATÉGICO  Nº 5 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo referenciada, sobre la Eficacia en la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, se incorpora como prioritario, dentro del primer plan de acción y con continuidad en el tiempo, las siguientes exigencias:
  • 1. Mantener e intensificar los programas de vigilancia, seguimiento y control de empresas con Alta Tasa de Siniestralidad Laboral tanto por accidentes convencionales como por sobreesfuerzo físico
  • 2. Impulsar programas de visitas a empresas con riesgos especiales, con incidencia en el sector de la construcción y aquellos trabajos con riesgo de exposición al amianto Estos dos aspectos dirigen los objetivos de la Habilitación gestionada por la Dirección General de Trabajo y aplicada por los Técnicos Habilitados del ISSLA, cuya actividad está regulada reglamentariamente por el RD 689/2005 que modifica directamente el RD 138/2000, en su Artículo 61, para tener la capacidad de requerimiento sobre las siguientes 13 COMPETENCIAS OPERATIVAS asociadas a condiciones de trabajo:
  • 1. Las características de los locales e instalaciones
  • 2. Las de los equipos de trabajo
  • 3. Las herramientas utilizadas
  • 4. Los productos usados
  • 5. Las substancias existentes en el centro de trabajo
  • 6. La naturaleza de los agentes físicos, sus intensidades
  • 7. Químicos, sus concentraciones y niveles de presencia
  • 8. Biológicos presentes en el ambiente de trabajo
  • 9. Los procedimientos para la utilización de los agentes citados que influyan en la generación de riesgos para la seguridad  y salud de los trabajadores
  • 10. Las características y utilización de los equipos de protección colectiva
  • 11. Las características y utilización de los equipos de protección individual
  • 12. La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud
  • 13. La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica.

Los Técnicos Habilitados del ISSLA, en el ejercicio de las funciones comprobatorias, actuarán bajo el PRINCIPIO DE TRABAJO PROGRAMADO, establecido en el artículo 19.1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y conforme a los planes y programas comunes establecidos por la Comisión Territorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón.

Los Técnicos Habilitados tendrán las facultades similares a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social  en su condición de colaboradores con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando accedan a los centros de trabajo a visitar, con excepciones claras como la inviolabilidad del domicilio particular y la imposibilidad de paralizar trabajos directamente en caso de Riesgo Grave e Inminente habiendo determinado el procedimiento urgente de aplicación de las oportunas medidas de control.

 En otro orden de cosas, referente a su comportamiento en las empresas los Técnicos Habilitados deberán observar la máxima corrección en sus actuaciones y procurar perturbar en la menor medida posible el desarrollo de las actividades de las empresas sometidas a comprobación, así como comunicar su presencia al Empresario, a su representante, a los trabajadores designados o técnicos del servicio de prevención de la empresa y a los Delegados de Prevención para que puedan acompañarle en sus visitas y formular las observaciones que consideren necesarias. Sistemáticamente deberán informar a los Delegados de Prevención y al empresario sobre los resultados de sus visitas e inexcusablemente guardar secreto respecto de los asuntos que conozca como consecuencia de su actuación, así como sobre los datos, informes y demás antecedentes de los que hubieren tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Se hace necesario que los Técnicos Habilitados del ISSLA para ejercer las labores comprobatorias asumidas lo sean en relación con su capacitación técnica y actúen conforme a un procedimiento reglado y común; y que las actuaciones previas practicadas por dichos funcionarios, en las que se detecten irregularidades, tras un requerimiento inicial no subsanado en el plazo coherente que se establezca, pueda generar un incumplimiento del requerimiento que será notificado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para iniciar, si se estima necesario un expediente sancionador contra la empresa responsable del incumplimiento, pudiendo generar directamente un acta de infracción salvo que se pudieran ampliar actuaciones posteriores a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cabe reseñar en este aspecto la facultad de presunción de certeza para estas actividades de los Técnicos Habilitados del ISSLA.

Las actuaciones de los Técnicos Habilitados del ISSLA  tuvieron su punto de partida a mediados del año 2007 con un colectivo de 19 técnicos, siendo en el año 2008 cuando se consiguió alcanzar su eficacia operativa al aprovechar la experiencia de actuar en las obras de construcción de la EXPOSICIÓN INTERNACIONAL ZARAGOZA 2008.

Metodología

En la necesidad de diseñar herramientas que sirvan para documentar, valorar y efectuar la toma de decisiones sobre las actuaciones técnicas que se generan en cualquier sistema de gestión organizacional, se ha creado el documento denominado PAOH (Plan de Actuación Operativa de los Técnicos Habilitados) cuya finalidad no es otra que agrupar y describir las actividades a desarrollar, establecer los criterios de actuación, plasmar los resultados de los distintos indicadores sujetos a múltiples variables que abarcan los diversos trabajos que se vienen llevando por los Técnicos Habilitados del ISSLA y describir el procedimiento de formación de nuevos técnicos que se incorporen a las actividades asumiendo esta competencia y servir como seguimiento de las actividades por los órganos directivos.

El objetivo es asegurar que las actuaciones comprobatorias realizadas por los Técnicos Habilitados del ISSLA en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se efectúen conforme a una serie de principios que garanticen la coherencia del sistema de inspección bajo la actuación de criterios comunes y trabajo programado.

Las características operativas de las actuaciones de los distintos programas para ser realizados según la Técnica de Habilitación, se realizan según el principio de trabajo programado. Esta programación se organiza y aprueba por la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dentro del  Consejo Aragonés de Seguridad y Salud.

Con carácter habitual los trabajos realizados con Técnicas de Habilitación se fundamentan en seis líneas operativas perfectamente identificadas para aplicar en las empresas y centros de trabajo de la comunidad Aragonesa:

  • 1. Actuaciones en empresas de ALTA Tasa de Accidentalidad Comparada (TAC) denominado internacionalmente como PROGRAMA ARAGÓN Las empresas incluidas en este programa tienen las siguientes  características: · Haber tenido al menos tres accidentes laborales con baja en jornada de trabajo, excluyendo los accidentes ”in itinere” · Superar el 25% de la tasa de accidentalidad de su Clasificación Nacional de Actividad Económica (CNAE) Suelen representar un 1 % de la población empresarial de Aragón que agrupan al 30 % de los accidentes,  ocupando un 10% de la población trabajadora
  • 2. Actuaciones en empresas PEMAT (de muy alta tasa TAC) En este programa se incluyen aquellas empresas del anterior grupo que además han repetido adscripción al menos en 5 programas TAC y superar la tasa de su CNAE en más del 100%. Suelen integrar este grupo unas 100 empresas.
  • 3. Actuaciones en empresas de ALTA TAC por SOBREESFUERZOS Con los mismos criterios que en el programa de Alta TAC en las empresas de la comunidad,  se plantea este programa donde las variables a tener en cuenta son: Haber tenido al menos tres accidentes laborales con baja por sobreesfuerzo físico, superar el 25% de la tasa de sobreesfuerzos de su CNAE y además que más del 50% del total de los accidentes de trabajo con baja en ese año hayan sido producidos por un sobreesfuerzo Suelen integrar este colectivo empresarial unas 150 empresas. Las técnicas que se aplican por los Técnicos Habilitados en este programa se fundamentan en el análisis de las condiciones de trabajo asociadas a la actividad que puede generar accidentes por sobreesfuerzos, centradas en dos aspectos fundamentales: · La adaptación de los puestos de trabajo a las exigencias de naturaleza ergonómica · La realización de los reconocimientos médicos y su adecuación a los protocolos sanitarios específicos de vigilancia de la salud, establecidos en el artículo 37.3.c) del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, contemplando directamente los  apartados 12 y 13 de COMPETENCIAS OPERATIVAS de los Técnicos Habilitados del ISSLA, especialmente si éstos son Médicos del Trabajo. Bajo esta perspectiva se incide en la realización de evaluaciones de salud en aquellos casos de obligado cumplimiento, así como que la vigilancia de la salud se realiza con aplicación de los correspondientes protocolos de vigilancia sanitaria específica. Es la actuación que genera más actividad de control documental de todas las de habilitación, debiendo revisar las evaluaciones de riesgos para comprobar si los protocolos aplicados se corresponden con el riesgo teórico o real a que están expuestos los trabajadores, así como los informes de la realización de los reconocimientos médicos y la aptitud de los mismos para el desempeño  de su actividad laboral. Dado el desconocimiento habitual en estos temas, se informa y asesora convenientemente a los responsables de la empresa y Delegados de Prevención acompañantes durante la visita, así como en algún caso a trabajadores que han renunciado a la ineludible vigilancia de la salud por ignorancia de su obligatoriedad o desconfianza hacia la misma.
  • 4. Actuaciones en OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Las actuaciones que se realizan por los Técnicos Habilitados del ISSLA en Obras de Construcción se diferencian principalmente de las anteriores en la forma de seleccionar los centros de trabajo. Para el periodo 2014 se aplica con la denominación de CONTROL DEL RIESGO DE CAÍDAS EN ALTURA Y ADECUACIÓN DE INSTALACIONES, sin obviar el resto de competencias de análisis. Debido a su especial actividad y considerando la especial peligrosidad de los trabajos que se realizan en este ámbito productivo, la actividad del técnico habilitado es donde más se siente por la necesidad de conocer en un periodo de tiempo muy concreto, condicionado por las distintas fases de las obras, las condiciones de trabajo puntuales y cambiantes de esos peculiares y únicos centros de trabajo. La característica principal de las competencias de los Técnicos Habilitados del ISSLA se aplica directamente al tener que incidir sobre las condiciones técnicas y materiales en las distintas obras y sus fases diferentes en función de la evolución temporal en que se encuentre el centro de trabajo objeto de visita. La información sobre la existencia de centros de trabajo temporales objeto de actuación se produce en general por la notificación oficial de apertura que debe comunicar el contratista de la obra. La visita a estas obras y la correspondiente actuación se realiza de la misma manera que los otros programas con la excepción de la selección de empresas que ya se ha comentado, ajustando al mínimo los plazos de subsanación de las deficiencias que se detecten durante las visitas. En estas visitas a obras de construcción se debe prestar especial atención sobre quién es el responsable de la obra que recibirá el requerimiento del técnico habilitado actuante. El programa de Obras de Construcción suele representar la mitad de la actividad para los Técnicos Habilitados del ISSLA en sus actuaciones.
  • 5. Actuaciones en TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A FIBRAS DE AMIANTO Las actuaciones de los Técnicos Habilitados del ISSLA en estas actividades se fundamenta en el seguimiento y control de los trabajos donde según el Plan de Trabajo, presentado por las empresas que desarrollen estas actividades, al poder generar riesgos complementarios por no aplicar técnicas seguras o mostrar deficiencias en cualquiera de los 13 factores competenciales.
  • 6. EMPRESAS ESPECIALES (riesgos específicos, cárnicas, plásticos Expo 2008, TRANVIA DE ZARAGOZA,  ALTA TAC por accidentes sin baja, MICROEMPRESAS)

Con independencia de los anteriores programas ya implantados y operativos, se han aplicado con éxito otros programas directamente relacionados con actividades especiales con puntos comunes o muy específicos como fueron los programas sobre el control de las obras de la Exposición Internacional EXPO Zaragoza 2008 o las obras de la línea nº 1 del Tranvía en Zaragoza acabada el año pasado, así como las actividades sobre empresas de empresas Cárnicas y Plásticos durante el año 2012.

Se tiene previsto implantar este año programas específicos a empresas de Alta Tasa de Accidentes sin Baja con fundamento similar al programa de Alta TAC (nº 1) o el seguimiento de la accidentalidad en microempresas con menos de dos accidentes con Baja.

Resultados

El conjunto de actividades realizadas por los Técnicos Habilitados del ISSLA plasma en los siguientes gráficos iniciando la sección con la evolución de visitas realizadas a los centros de trabajo como muestra la Figura 1; se establece como 1700 visitas a centros de trabajo como media histórica anual.

Figura 1. Evolución de las visitas efectuadas por los Técnicos Habilitados del ISSLA

El número de medidas de subsanación requeridas, representado en la Figura 2, queda establecido con medias de 3900 anuales, siendo aproximadamente un tercio las correspondientes a la actividad de construcción

Figura 2. Evolución de las Medidas de subsanación requeridas

El desglose habitual de factores requeridos se describe en la Figura 3 con una presencia del 94% sobre cinco factores básicos con los siguientes porcentajes:

  1. Equipos de trabajo                          43%
  2. Locales                                                 17%
  3. Instalaciones                                      14%
  4. Equipos protección colectiva       10%
  5. Equipos protección individual.    10%

Figura 3. Gráfico del Tipo de factores y medidas requeridos

La actividad del Técnico Habilitado del ISSLA esta  complementada con la capacidad de generar Informes de Incumplimiento cuya evolución se muestra en la Figura 4, sobre las deficiencias no subsanadas o condiciones de trabajo no resueltas y que fueron previamente requeridas en plazo coherente, debiendo ser notificadas directamente al responsable de la empresa como requerimiento.

Cabe resaltar que con la excepción del año 2008, donde la actividad esta influenciada por la ya reiterada EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE ZARAGOZA 2008, la tendencia se ha mantenido en niveles muy correctos de subsanación al no alcanzar en ningún caso más del 1,5 % de incumplimientos sobre las medidas de subsanación requeridas en las actuaciones de los Técnicos Habilitados del ISSLA. Con ello se demuestra que las tareas principales del ISSLA basadas en el asesoramiento técnico, apoyo, colaboración y atención a necesidades de carácter preventivo con respecto a las empresas objeto de actuación, prevalece sobre el carácter potencialmente sancionador. 

Figura 4. Informes emitidos de incumplimiento

Conclusiones

La asunción de esta competencia por los Técnicos Habilitados garantiza una cobertura más amplia en el control de las condiciones de trabajo de actividades de mayor siniestralidad tanto por definición (Construcción, Amianto), como por deducción (empresas de ALTA TAC , Sobreesfuerzos) implantando unas tareas de control y seguimiento de sus condiciones de trabajo mediante la implantación de los mencionados programas.

La reducción progresiva de accidentalidad que sistemáticamente se observa año tras año con la estabilización producida en el año 2013, hace que programas implantados como los referenciados, aplicados por técnicos competentes en la materia asociada a la prevención de riesgos laborales y conocedores de las condiciones de trabajo correctas, son los canalizadores del control y la exigencia de mantener los niveles satisfactorios de seguridad y salud en los lugares de trabajo donde actúan, en función de estas competencias asumidas.

Agradecimientos

Es necesario agradecer al Congreso ORP Conference 2014 la posibilidad de transmitir y publicitar a un público internacional las actuaciones que se realizan en una entidad Administrativa Técnica del Gobierno de Aragón a través de su personal experto en Prevención de Riesgos Laborales al servicio del ciudadano en el Control de las Condiciones de Trabajo.

Referencias Bibliográficas

Al ser un documento de confección propia divulgativo donde se plasman las actuaciones y organización de las actividades realizadas por el colectivo de Técnicos Habilitados de la Comunidad Autónoma  de Aragón, no se han descrito referencias bibliográficas.

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