“El trabajo es un factor determinante en muchos más casos de suicidio de los que se declaran”
“El trabajo es un factor determinante en muchos más casos de suicidio de los que se declaran”
La sentencia del TSJ Cantabria 118/2023, de 27 de febrero de 2023, abrió nuevas expectativas respecto a la protección relativa a las prestaciones vinculadas al suicidio relacionado con el trabajo.
El profesor del departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada, Pepe Sánchez, ejerció la dirección letrada en este caso, en el que el tribunal consideró la inexistencia de evaluación de riesgos psicosociales como factor de responsabilidad de la empresa. En este procedimiento, la Inspección de Trabajo había declarado, previamente, la existencia de un suicidio como accidente laboral con propuesta de recargo de prestaciones. La sentencia vino a clarificar las situaciones en que un suicidio puede considerarse accidente de trabajo. “El suicidio puede considerarse como accidente de trabajo cuando queda probado que la situación emocional determinante de esta decisión se encuentra directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador que adopta tan drástica medida, fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce”, señaló. Además, el tribunal estimó la “autopsia psicológica” como medio de prueba en un conflicto donde suele prevalecer la orfandad probatoria.
En un contexto en el que las cifras de suicidio baten récords en España año tras año, superando las 4.000 el último año con cifras disponibles, habiéndose disparado en un 57% en un solo año los suicidios de menores de 15 años y siendo la primera causa de muerte en las personas de entre 15 y 29 años, evidenciando una serie de carencias sociales estructurales, Economist & Jurist ha entrevistado a Pepe Sánchez
-¿Qué supuso esta sentencia?
Sigo pensando que es un precedente de gran interés que permite abrir vías para que aumente el raquítico porcentaje de declaraciones de suicidio como accidente de trabajo, que guarda una proporción de uno por cada 4.000 casos, que es una estadística absolutamente irreal. Cualquiera que tenga algo de relación con esta realidad sabe que hay profesiones como las de Policía Nacional, Guardia Civil o médicos con porcentajes de suicidio muy por encima de la media. Hay profesiones extraordinariamente expuestas a este riesgo y no es razonable pensar que el factor suicidio no es determinante. Lo que viene a clarificar esta sentencia, aunque había precedentes desde hace 52 años, es que se necesita acreditar un nexo causal entre suicidio y trabajo. Es una especie de mito que debe haber una causalidad exclusiva. El trastorno mental o situación que puede llevar al suicidio, en la mayoría de los casos es multicausal pero, sin embargo, hay una causa detonante. Y cuando esa causa es el trabajo, se debe considerar accidente de trabajo. Hasta que no se normalice esto, jamás se va a pensar que la mala organización del trabajo es la que determina esa consecuencia fatal y eso conllevará que nunca se van a adoptar medidas. Esto es, que los índices de suicidio en nuestro país van a seguir creciendo en cifras absolutamente inaceptables.
-¿Cómo puede determinar un caso la inexistencia de una evaluación de riesgos psicosociales?
Es una cuestión mucho más relevante de lo que en la práctica resulta. Precisamente esta sentencia recoge como antecedente, previo al inicio del juicio, y como consecuencia de una denuncia previa, por primera vez en nuestro país la inspección de trabajo declaró que el suicidio, a pesar de que se había producido fuera del centro de trabajo, tenía un nexo causal con la actividad laboral y que, precisamente, la inexistencia de evaluación del riesgo psicosocial para el puesto de trabajo y la inexistencia de ninguna acción ejecutada en torno a un conflicto laboral de muchos meses de evolución determina la responsabilidad de la empresa en la consecuencia del suicidio y un recargo de prestaciones que se estableció en un 45%, que es una cuantía bastante elevada. Esto debería llevar a que la Inspección de trabajo se pusiera las pilas y a que, cuando exista algún indicio de que hay relación causal debería actuar motu proprio, aunque sabemos las dificultades que tiene la Inspección de trabajo, pero es algo a tener en consideración.
-Otro punto interesante en esta sentencia es la consideración de la autopsia psicológica como prueba. Es un concepto desconocido por buena parte de los operadores jurídicos.
De momento, solo en el ámbito de la criminalística se empieza a tener en cuenta esta práctica, que nace en el seno de la Asociación Americana de Psicología, pero que ha sido abordada en Iberoamérica como una técnica eficaz a través de una entrevista semiestructurada de 123 preguntas que realiza el especialista. Es un estudio de las personas a través de su entorno familiar y laboral para poder extraer cuál es la causa principal que puede haber determinado el fallecimiento de la persona. Aunque el desconocimiento que podemos tener nos puede hacer ser escépticos, la técnica está reconocida internacionalmente y cada vez tiene más solidez para poder explorar algo que es extraordinariamente difícil; más si tenemos en cuenta que, en este tipo de casos, es la empresa la que sigue dominando. Los medios de prueba son escasos y los familiares se encuentran desamparados porque no encuentran cómo acreditar aquello que saben: que el trabajo se encuentra en el fondo del problema y de la decisión adoptada.
-Teniendo en cuenta el contexto del suicidio en España. ¿Qué significa que el legislador sea proactivo? Hace unas semanas conocimos que el Congreso de los Diputados daba luz verde al permiso de acompañamiento para familiares de personas en riesgo suicida. ¿Se pueden establecer más medidas en este sentido? ¿Van estas en la dirección adecuada?
Esa línea me parece absolutamente oportuna porque muchas veces, en un entorno en el que menores o adolescentes se sienten solos en un problema que perciben como insuperable o inabordable, la soledad puede ser un elemento determinante que impida que la persona pueda encontrar el apoyo que necesita, que resulta muy necesaria.
Por otra parte, son muchas las medidas legislativas que habría que abordar. De entrada, cuando fallece una persona por suicidio, se abren unas diligencias previas en el juzgado de instrucción por muerte violenta. Pero, a partir de ahí, lo que hace el juez es archivar el asunto, cuando debería haber una mínima investigaciónpara determinar si la situación que ha desencadenado ese suicidio se ha producido porque la persona ha sufrido coacciones, porque ha sido objeto de una presión… Si no se investiga absolutamente nada, seguiremos a oscuras ante este problema que alcanza cifras absolutamente inaceptables para la sociedad
Pepe Sánchez ha trabajado durante más de 10 años en esta materia. Los últimos trabajos en este sentido los ha realizado para el Laboratorio Andaluz de Riesgos Psicosociales y como coordinador de una revista de impacto e internacional -Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo-, de contenido monográfico sobre “Suicidio y Trabajo”.
Fuente: Economistjurist