El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura desestima el recurso de una empresa que tenía contratado a un camionero que falleció al golpearle en la cabeza la carga que transportaba cuando la estaba manipulando

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura desestima el recurso de una empresa que tenía contratado a un camionero que falleció al golpearle en la cabeza la carga que transportaba cuando la estaba manipulando

La empresa trató de exonerarse de responsabilidades alegando “caso fortuito e inexistencia de infracciones imputables a ella”, pero no había evaluado los riesgos
29 December 2022

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa que tenía contratado a un camionero que falleció al golpearle en la cabeza la carga que transportaba cuando la estaba manipulando ya que, las infracciones que se dieron son imputables única y exclusivamente a la empleadora.

La Sala de lo Social ha sancionado a la empresa empleadora del accidente que causó el fallecimiento de uno de sus trabajadores al apreciarse infracciones graves como la falta de formación e información por parte de esta hacia el trabajador en relación con las labores que desempeñaba en el momento que se produjeron los hechos.

El empleador presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social, Racionalización y manufacturas forestales S.A., Franclim de Carvalho Unipessoal LDA, Tecnologías de Medio Ambiente S.A., y contra una particular.

En dicha demanda, así como en el posterior recurso de suplicación interpuesto, exigía que se exonerada de toda responsabilidad en el accidente a la empresa que tenía contratado al trabajador fallecido en el accidente, alegando que la caída del tronco fue un hecho fortuito, imprevisible y accidental, del que dicha empresa no tenía culpa alguna.

Sin embargo, el TSJ ha concluido igual que la Inspección de Trabajo y la sentencia de instancia, afirmando que el accidente podría haberse evitado si la empleadora hubiese hecho una evaluación del riesgo del puesto de trabajo permitiendo adoptar medidas preventivas y correctas y, si el trabajador hubiese dispuesto de la formación adecuada.

Pues, si bien es cierto que el empleado fallecido tenía formación sobre la manipulación de carga genérica o específica, recibida en una empresa anterior, no era una formación acorde con el trabajo que desempeñaba cuando ocurrió el accidente. La víctima no había recibido una formación específica en relación con el procedimiento de trabajo seguro para el amarre o sujeción de la carga de troncos de madera ni había sido informado de los riesgos de caída de troncos durante dichas labores.

Incumplimiento de la empresa

El trabajador fallecido prestaba servicios como conductor para la empresa demandante cuando se produjo el trágico accidente en 2018. Tras haber completado dos tramos de los cinco de carga que tenía el remolque, procedió a amarrar la carga situada en la plataforma cuando se produjo la caída de uno de los troncos de pino que transportaba, golpeándole en la cabeza causándole un traumatismo craneoencefálico que le provocó la muerte.

La inspección de Trabajo entendió que, el accidente se produjo por la caída del tronco encima del trabajador al existir un incumplimiento de la obligación de la empresa de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores faltando las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dicho riesgo. Los hechos constituían una infracción administrativa tipificada y calificada como grave en el artículo 12.16 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

“Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos” -Art. 12.16 b) de la LISOS.

Por ese motivo, el Juzgado de lo Social numero 3 de los de Cáceres desestimó la demanda presentada por la empresa, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas frente a ellos.

Frente a esa sentencia, el actor interpuso un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo ponente ha sido el magistrado Pablo Surroca Casas. La Sala ha fallado desestimando dicho recurso y confirmado la sentencia que condenaba al recurrente.

El accidente no fue fortuito

La sentencia del TSJ extremeño desestima la demanda interpuesta por el empleador, quien pretendía que se dejase sin efecto el recargo de prestaciones del 30% impuesto por el INSS. La empresa recurrente trató de exonerarse de responsabilidades en el accidente alegando “caso fortuito e inexistencia de infracciones imputables a ella”.

Por otro lado, la demandante achacaba la responsabilidad del accidente a la empresa principal como titular del centro de trabajo en el que se produjo el accidente y adjudicataria del aprovechamiento forestal en aplicación del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), así como a una tercera empresa contratada para la colocación de la carga en el camión, partiendo de una defectuosa colocación por aquellos cuando la empresa contratista se encargaba colocar los troncos maximizando el espacio y no su amarre, fijación o sujeción.

Sin embargo, la Sala de lo Social rechaza tanto que el accidente fuera fortuito como que fuera imputable al trabajador. El fallo concluye acogiendo el criterio de la Inspección de Trabajo de que, su causa fue plural por obedecer tanto la falta de identificación y evaluación del riesgo de caída de los troncos, como la falta de formación e información al trabajador de las labores de aseguramiento de la carga y de los riesgos derivados.

“Los incumplimientos son responsabilidad exclusiva de la empleadora del trabajador y tiene relación causal con el accidente, con absolución de la empresa principal que contrató con aquella el transporte de la carga hasta su lugar de destino, así como de una tercera empresa”, concluye la sentencia.

Fuente: Economistjurist

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