Es accidente laboral en jornada la caída de una teletrabajadora en el pasillo de su vivienda

Es accidente laboral en jornada la caída de una teletrabajadora en el pasillo de su vivienda

Y la caída del empleado en las escaleras del portal de su vivienda también, pero in itinere
30 December 2022

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres ha tildado de accidente laboral la caída sufrida por una teletrabajadora en el pasillo de su domicilio cuando regresaba del cuarto de baño.

La sentencia, de 26 de octubre de 2022, argumenta que “no se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja”, sino todo lo contrario, “se busca evitar su desprotección”.

El caso

La mujer prestaba sus servicios para la multinacional Atento como teleoperadora especialista. Desde marzo de 2020, fruto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la empleada dejó de trabajar de forma presencial en la sede de la compañía sita en Cáceres para teletrabajar desde su propio domicilio.

Pues bien, el 8 de marzo de 2020, cerca de terminar su jornada laboral, la mujer acudió al baño de su vivienda y, al salir, para retomar su actividad normal, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Como consecuencia de la caída, la empleada resultó con traumatismo en el codo y en el costado derecho, lo que abocó a una incapacidad temporal por accidente no laboral.

Disconforme con tal conclusión, la mujer se plantó en sede judicial para discutir si procedía o no calificar como accidente de trabajo la caída padecida por la primera mientras teletrabaja en su domicilio.

“No se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja”

Según el parecer de la mutua, no cabría hablar aquí de accidente de trabajo ya que la mujer no se encontraba en su “lugar de trabajo”, es decir, sentada frente a su ordenador. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Cáceres no interpreta el escenario arriba descrito como lo hizo la mutua y declara que el accidente padecido por la empleada debe tener la consideración de laboral.

En primer término, la Magistrada-Juez subraya lo inédito del caso. “Con ocasión de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente”. Eso sí, “no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente”, avisa.

Respecto al argumentado por la mutua, la Juzgadora coincide con la misma en el hecho de que la protección que brinda la norma no debe extenderse a lo ocurrido en cualquier parte del domicilio del teletrabajador, aún en tiempo de trabajo. A modo de ejemplo, no sería posible hablar de accidente laboral cuando, aun en tiempo de trabajo, el trabajador se corta accidentalmente con un cuchillo en la cocina de su vivienda. Es decir, en este hipotético escenario, se aprecia una clara interrupción del nexo causal.

En la misma línea, cabe señalar que la mutua trajo al caso lo expuesto en la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de febrero de 2022. No obstante, la Juzgadora advierte que ambos escenarios no son comparables ya que, en aquel supuesto, la pretensión de la teletrabajadora no prosperó debido a que no se pudo acreditar que la lesión sufrida en el hombro al coger una pantalla de ordenador aconteciera en tiempo y lugar de trabajo.

Ahora bien, en el caso de autos, “tal y como pone de manifiesto la brillante defensa de la actora (…), nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”. Así pues, “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”, apunta la Magistrada-Juez.

Por lo expuesto, el Juzgado estima la demanda formulada y declara que la contingencia de la incapacidad temporal de la actora es imputable a accidente de trabajo, debiendo la mutua pasar por este pronunciamiento y abonar las prestaciones correspondientes. Eso sí, la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Extremadura.

Accidente ini itinere

En otra sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha considerado accidente de trabajo in itinere la caída que sufrió un trabajador en las escaleras del portal de su vivienda cuando se dirigía a iniciar su jornada laboral.

La sentencia, de 5 de julio de 2022, recalca que la hora en la que sucedió el accidente “permite entender que el trabajador se dirigía a su trabajo”.

El caso

El trabajador prestaba sus servicios para una empresa dedicada a la construcción, reparación y conservación de toda clase de obras.

Sobre las 07:30 horas del 8 de marzo de 2018, antes de que comenzara su jornada laboral a las 08:00 horas de la mañana, el empleado se disponía a salir del portal de su vivienda cuando, de manera repentina, sufrió un aparatoso accidente al resbalarse en los escalones de la escalera de su casa unifamiliar, dentro de su finca y sin haber salido aún al exterior.

A consecuencia de la caída, el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Una vez iniciado el habitual expediente de determinación de contingencia se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando el carácter de accidente no laboral de la incapacidad temporal en cuestión, en virtud del informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Al hilo de lo anterior, en marzo de 2021, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia desestimó la demanda sobre determinación de contingencia planteada por el trabajador al considerar que no concurrían todos los elementos requeridos por la jurisprudencia para la calificación del accidente como accidente laboral in itinere, puesto que el trabajador no había iniciado el trayecto que conducía al lugar de trabajo, sino que ocurrió dentro de su finca y, concretamente, en las escaleras de la misma.

Disconforme con tal pronunciamiento, el trabajador recurrió en suplicación.

El trabajador ya había iniciado el trayecto para irse a trabajar

La recurrente alegó que la sentencia de instancia había vulnerado el art. 156 de la LGSS. A su modo de ver, la caída sufrida debía tener el carácter de accidente de trabajo in itinere ya que se había producido al dirigirse a su trabajo.

Pues bien, turno del TSJ de Murcia, su Sala de lo Social adelanta que la denuncia normativa “debe prosperar”. Tras subrayar que el accidente se produjo “cuando el actor se disponía a salir al trabajo”, los magistrados advierten que tal circunstancia supone que el actor ya había “iniciado el trayecto para dirigirse al trabajo”, concurriendo así “tanto el elemento corporal como topográfico”, pues la mencionada hora (07:30 horas) en que sucedió el accidente “permite entender que el trabajador se dirigía a su trabajo”.

Además, aunque el accidente se produjo “en el interior de su parcela individual y no en el exterior de la misma”, la Sala alerta que el empleado ya había abandonado su vivienda.

Así las cosas, el Tribunal estima el recurso de aplicación y declara que el accidente sufrido por el empleado debió ser considerado accidente de trabajo in itinere.

Fuente: Economistjurist

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