La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, publicada en el BOE

La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, publicada en el BOE

Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto
31 October 2022

El fondo de compensación conseguirá que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

Otro problema añadido es la judicialización de los procesos. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores y trabajadoras afectadas y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas y viudos, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.

Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o la afectada, o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y los afectados y las afectadas.

Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.

c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.

Adjuntamos el texto completo de la Ley

Fuente: BOE

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