Conceden una indemnización de 22.500 euros a un carpintero jubilado que perdió dos dedos en un accidente laboral

Conceden una indemnización de 22.500 euros a un carpintero jubilado que perdió dos dedos en un accidente laboral

El juzgado considera que se le debe aplicar al demandante la situación de incapacidad permanente parcial, pero el INSS y la mutua solo le habían admitido una lesión permanente no invalidante
7 April 2022

La precariedad laboral puede provocar que personas con una incapacidad manifiesta para realizar tareas propias de su puesto de trabajo por las limitaciones tras sufrir un accidente decidan seguir. Sin embargo, lo que no es normal es que la administración utilice la decisión del trabajador de pedir el alta para volver a trabajar para pedir que no se le aplique sus derechos laborales como es no percibir una indemnización adecuada por el siniestro y que no se le aplique el régimen laboral adecuado acorde con su situación de discapacidad.

El Juzgado Social número 31 de Barcelona ha estimado el recurso presentado por A.V.A., un carpintero que perdió dos dedos de su mano derecha y sufre parálisis en un tercero tras sufrir un accidente en octubre de 2019 cuando se cortó con una sierra. Un informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) señalaba que sufrió lesiones permanentes no invalidantes y establecía una indemnización de 6.690 euros que tuvo que pagar la mutua laboral. Se trata de un carpintero jubilado que trabajaba dos meses al año en situación de autónomo y precisamente en una jornada laboral sufrió el accidente.

El trabajador, representado por el bufete legal Tribunal Médico, presentó un recurso que ha sido estimado por el juzgado que no sólo obliga al INSS a concederle una incapacidad permanente, en grado de parcial, derivada de accidente de trabajo sino que condena a la mutua de su empresa a pagarle 22.448 euros. Esta cantidad es la resta de los 29.138 euros menos la indemnización cobrada en un principio.

La sentencia señala que el demandante sufrió el accidente laboral y que en los informes de la Seguridad Social, que repetían los de la mutua, no se hacía referencia a la parálisis que tiene en el pulgar además de la pérdida de otros dos dedos. "Las pericial son casi totalmente coincidentes y se diría que la de la mutua pone el énfasis en aspectos que no son médicos: Que el paciente pidió el alta para ir a trabajar", señala el magistrado quien añade que "como lo que se solicita es la incapacidad permanente parcial, que el paciente pidiese el alta trabajar no es relevante para saber si merece o no el grado ya que el hecho de que siguiese trabajando encaja con el contexto económico de aquellas fechas, la condición de autónomo y su regimen de protección".

Además, el juzgado remarca que el recurrente siguió trabajando pero su rendimiento bajó a consecuencia de las lesiones que sufrió, por lo que le concede la incapacidad permanente parcial, derivada de un accidente laboral, tras estimar la "penosidad y peligrosidad" a la que está expuesto en su oficio.

Fuente: Elmundo

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