La verificación del estado de salud de los trabajadores es una facultad empresarial de vigilancia y control de la actividad laboral, pudiéndose realizar a través de una empresa contratada a tal fin

La verificación del estado de salud de los trabajadores es una facultad empresarial de vigilancia y control de la actividad laboral, pudiéndose realizar a través de una empresa contratada a tal fin

Se confirma la sentencia que desestimó la demanda de conflicto colectivo en la que se pretendía que se declarara el derecho de todos los trabajadores afectados por el conflicto, a que su estado de salud no pudiera ser controlado ni objeto de verificación por una empresa de gestión integral de la salud de los trabajadores
30 November 2021

Por la representación de Federación de Industria de CCOO y D. Patricio, se interpuso demanda de Conflicto Colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare:

"- El derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que su estado de salud no pueda ser controlado ni objeto de verificación por la empresa TEBEX, de manera que esta no puede requerir ni citar a comparecencia a todos los trabajadores en situación de IT. Condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración.

- Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que la empresa Tebex SA no pueda emitir ninguna propuesta de alta ni justificar la suspensión de derechos económicos, por ser esto facultad privativa del servicio médico de empresa".

Con fecha 20 de enero de 2020 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que, en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Patricio, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS a la que se han adherido los sindicatos UGT, CSIF contra CASBEGA SL, TEBEX SA:

a) Desestimamos las excepciones de falta de legitimación pasiva de TEBEX SA y de defecto en el modo de proponer la demanda.

b) Estimamos la excepción de falta de acción respecto de la pretensión de que declaremos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que la empresa Tebex SA no pueda emitir ninguna propuesta de alta ni justificar la suspensión de derechos económicos, por ser esto facultad privativa del servicio médico de empresa.

c) Desestimamos la demanda, absolviendo a las demandadas de sus pedimentos".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de la Federación de Industria de CCOO y ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirmar y declara la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 20 de enero de 2020, recaída en su procedimiento de Conflicto Colectivo, autos núm. 251/2019, promovido a instancia de Federación de Industria de CCOO y D. Patricio, contra CASBEGA SL y TEBEX SA; y como parte interesada, Sección Sindical UGT; Sección Sindical CSIF.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia.

Al respecto el Tribunal señala que Señala el Tribunal que el art. 20.4 del ET permite al empresario verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La potestad que el precepto atribuye al empresario es una manifestación de las distintas facultades de dirección y control de la actividad laboral que le corresponde como titular de la misma, sin vulnerar en ningún caso los derechos básicos de los trabajadores en la relación laboral, destacadamente el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal. Concluye la Sala que el hecho de que tal verificación se realice por una empresa externa contratada a tal fin no supone vulneración del derecho del trabajador a la protección de datos, ya que el tratamiento de los datos se efectuará siempre y de manera exclusiva por personal médico.

Fuente: iustel

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