La justicia descarta que la baja por covid permita cobrar el complemento del convenio

La justicia descarta que la baja por covid permita cobrar el complemento del convenio

El fallo de la Audiencia Nacional asevera que en el ámbito de los convenios colectivos no se puede equiparar el aislamiento o contagio por coronavirus con un accidente laboral
17 September 2021

Malas noticias para miles de empleados que tuvieron que permanecer aislados en su domicilio o de baja laboral por haber contraído el covid. La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado que estas situaciones, asimiladas legalmente a los accidentes de trabajo por la normativa especial dictada para hacer frente a la pandemia, permitan acceder al complemento de la incapacidad temporal que recogen muchos convenios colectivos, cuyo objetivo es mejorar la retribución percibida por los empleados mientras dure dicha situación. Contra el fallo, no obstante, cabe recurso de casación.

Según determina la sentencia, no es posible hacer una interpretación extensiva ni restrictiva del concepto que pretende mejorar la previsión contenida en el convenio. Y, en este caso, cuando la norma convencional se refiere a "accidente de trabajo" debe entenderse como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Así, situaciones como "los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio las personas trabajadoras" como consecuencia del virus, no pueden incardinarse dentro de dicha noción, con lo cual no concurren los requisitos necesarios para activar el complemento salarial.

La demanda fue interpuesta por CCOO y UGT contra la Fundación Diagrama, dedicada a la integración social de menores problemáticos, exreclusos y personas drogodependientes. Los sindicatos reclamaban la percepción del 100% del salario de aquellos empleados que hubieran estado en situación de incapacidad temporal asimilada a accidente de trabajo por haber estado asilados o enfermos de covid. Según argumentaron, debía aplicarse el artículo 96 del Convenio Colectivo que señala que, "en caso de enfermedad profesional, accidente laboral o ingreso hospitalario, los trabajadores tendrán derecho a cobrar, a partir del día siguiente a la baja y durante el tiempo que dure la misma, el 100% de su base reguladora". La prestación económica por incapacidad temporal es del 75% de la base.

El letrado de la fundación, en cambio, defendió que la asimilación contenida en el artículo 5º del Real Decreto-ley 6/2020 solo era de aplicación a efectos del régimen de la Seguridad Social. Dicho precepto establece que, "al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus covid-19". La norma, por tanto, no cubría los complementos salariales, que son mejoras voluntarias a cargo de la empresa, expuso la demandada.

"El Real Decreto-ley no establece que las empresas están obligadas a pagar los complementos que tengan por convenio para completar esa paga hasta porcentajes superiores", recuerdan los magistrados que, en todo caso, señala que debe aplicarse el principio 'pro beneficiario'. Aun así, y atendiendo a la redacción del artículo 96 convenio, la Sala entiende que sus términos literales "son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes". En este sentido, y a falta de una previsión expresa en el convenio que haya pretendido cubrir las situaciones asimiladas a la incapacidad temporal, la Audiencia afirma que la mejora voluntaria contenida en el precepto convencional "no puede hacerse extensiva" a los supuestos contemplados en el artículo 5 del real decreto-ley. Por ello, rechaza la demanda de conflicto colectivo presentada por CCOO y UGT y da la razón a la Fundación Diagrama.

La decisión de la Audiencia Nacional se alinea con algunas ya adoptadas por algunos tribunales superiores de Justicia (TSJ). En esta misma línea se pronunció el TSJ de la Comunidad Valenciana hace unos meses, rechazando que cupiera aplicar el complemento a los empleados de una empresa dedicada a la gestión de residencias de ancianos. En la sentencia, el órgano judicial señaló que, salvo que se probara en el caso concreto que el contagio se había producido en el centro de trabajo —lo cual exigía un análisis individualizado y no una demanda de conflicto colectivo—, no se producía el presupuesto de hecho del devengo de la mejora salarial. A este respecto, recordó que lo regulado no es una contingencia profesional, sino una circunstancia excepcional fruto de la necesidad de contener la propagación de la pandemia.

Fuente: Elconfidencial

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