El caso del autónomo que se suicidó y por qué la justicia negó el accidente laboral

El caso del autónomo que se suicidó y por qué la justicia negó el accidente laboral

Un asalariado que se suicidó en su trabajo tras discutir con un cliente y un autónomo que hizo lo mismo en su oficina días después de verse obligado a cerrar su negocio. Son dos casos reales en los que la Justicia ha tomado posturas diferentes. El primero se consideró accidente de trabajo y el segundo, no
7 September 2020

La laboralidad o no de un accidente sigue siendo difícil de determinar. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido dos resoluciones muy diferentes en dos casos muy similares. El primero, el de un trabajador por cuenta ajena de un banco que, tras una fuerte discusión con un cliente, decidió saltar por la azotea de su centro de trabajo y acabar con su vida.

Ocurrió el pasado mes de julio de 2019 en Andalucía y, tal y como informaron desde el periódico Cinco días,  el TSJ entendió como "indiscutible" que el suicidio había sido accidente laboral ya que se pudo acreditar que fue el conflicto previo con el cliente lo que empujó al trabajador a tomar la fatal decisión. 

Siete meses después, el mismo periódico ha informado sobre un caso similar en el que el tribunal andaluz tomó la postura contraria. Esta vez fue un autónomo que, tras perder a su cliente más importante -la diputación de Cádiz-, se vio obligado a cerrar su negocio y despedir a los 45 trabajadores que tenía en nómina. Unos días después apareció en "coma tóxico" en su oficina tras, supuestamente, haber ingerido grandes cantidades de alcohol mezcladas con fármacos. Al mes siguiente falleció. 

La viuda del autónomo en cuestión solicitó que se reconociera la laboralidad del suceso, es decir, que se entendiera el suicidio como accidente laboral. Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía "no existen pruebas evidentes de que la liquidación de la sociedad desencadenase el posterior suicidio mediante la ingesta de alcohol y fármacos".  

En un principio, viendo los dos casos, se podría pensar que al igual que el tribunal andaluz consideró accidente de trabajo el suicidio del asalariado tras tener una fuerte discusión con un cliente, el mismo tribunal debería entender también como accidente laboral el suicidio de un autónomo en su oficina pocos días después de haber perdido al cliente que sustentaba la mayor parte de su actividad. 

Sin embargo, por más que la viuda del trabajador por cuenta propia insistió en que las causas del fallecimiento fueron el estrés y depresión causadas por la situación que atravesaba el autónomo, según la resolución del caso a la que ha tenido acceso Autónomos y emprendedores: "no se puede concluir que se haya conseguido acreditar que la enfermedad que causó la incapacidad temporal de su marido tuviera por causa exclusiva la realización del trabajo, o la tensión causada por la marcha de la mercantil de la que era Gerente que desembocó en su cierre, colocándole en una muy mala situación económica". 

Relación Causa-efecto

Para Alberto Ara, la clave de ambos casos está en la relación causa-efecto. Mientras que en el primero se pudo demostrar que la discusión con el cliente desencadenó en el suicidio del trabajador del banco, en el segundo de los casos no se pudo justificar como motivo del fallecimiento la depresión y estrés que sufrió el autónomo a causa, supuestamente, del cierre de su negocio. 

"Para determinar que un hecho de estas características es accidente laboral, lo que buscamos es una relación causa y efecto. En este caso, como el autónomo no estaba diagnosticado por depresión, ni dado de baja, no se pudo justificar que el suicidio viniera dado por una enfermedad psicológica consecuencia de la bajada de la actividad".

Por tanto, la clave que diferencia ambos casos está en la justificación de los motivos. "En el primero  está bien argumentado el motivo que llevó al empleado a suicidarse. En el segundo,  no hay forma de justificar la motivación del suicidio ni, por tanto, la relación causa y efecto" añadió Ara.

Pero esto no es todo. Más allá de dicha demostración, la ley pone condiciones diferentes a la hora de determinar la laboralidad de un accidente entre autónomos y asalariados. 

El autónomo tiene que demostrar la conexión con su actividad

En el caso de los asalariados, según la plataforma jurídica 'Iberley', " La presunción legal del artículo 156.1 LGSS entra en juego cuando concurren las dos condiciones de tiempo y lugar de trabajo, lo que determina, que al demandante le incumbe la prueba del hecho básico de que la lesión se produjo en el lugar y en tiempo de trabajo ya que, con esa prueba, se tiene por cierta la circunstancia presumida y quien se oponga a la aplicación de los efectos de la presunción tendrá que demostrar la falta de conexión entre el hecho dañoso y el trabajo".  En otras palabras, un trabajador por cuenta ajena necesita tan sólo acreditar que el suceso ha ocurrido en el lugar y tiempo de trabajo para que se presuma como laboral. Si nadie acredita la falta de conexión entre el motivo del accidente y el trabajo desempeñado, se entenderá directamente que es un accidente de trabajo. Es decir, en el caso de los asalariados hay una presunción de laboralidad.

Presunción con la que, normalmente, no cuentan los autónomos. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, para los accidentes acaecidos en tiempo y lugar de trabajo, esta presunción de laboralidad no se contempla en el supuesto enjuiciado, donde la norma reguladora de la incapacidad temporal aplicable es el artículo 3.2 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre. Ésta entiende como accidente de trabajo del autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la actividad que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial". 

En otras palabras, al autónomo no le basta con demostrar que el suceso ocurrió en el lugar y tiempo de trabajo para que el accidente se entienda como laboral. Además de esto, tendrá que acreditar que el accidente ha ocurrido como consecuencia directa de su actividad. 

Fuente: Autónomosyemprendedores

¿Qué opinas de este artículo?