2020: un año más sin bonus

2020: un año más sin bonus

Y van dos
9 March 2020

El pasado 28 de diciembre el BOE publicó el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, que, entre otras cosas, prolongaba “la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral”, más conocido como bonus, durante el año 2020.

Originalmente la suspensión se había producido mediante el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en cuyo preámbulo podía leerse:

La aprobación de la disposición adicional tercera resulta indispensable y de extraordinaria y urgente necesidad para la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, por cuanto suspende para las cotizaciones que se generen durante el año 2019 el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, una vez comprobadas las distorsiones y desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales. Además, durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado.

La citada disposición adicional tercera decía literalmente:

Disposición adicional tercera. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral. Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto231/2017, de10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año2019. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año2019.

Probablemente el Gobierno habrá estado muy ocupado durante el año 2019 y no habrá tenido tiempo de atender el compromiso de reformar el Real Decreto 231/2017, compromiso que parece haber caído en el olvido a la vista de que en el Real Decreto-ley 18/2019 se omite cualquier referencia al mismo.

O quizá se pretende olvidarse de reformar el Real Decreto 231/2017 y empezar de cero. Veremos.

Fuetne: BOE
 

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