El dato del día: descansos en el trabajo

El dato del día: descansos en el trabajo

Amplias diferencias en la legislación sobre este tema entre los Estados miembros de la UE
7 January 2020

Hay una gran variación en la forma en que los descansos son regulados en los Estados miembros de la UE en términos de su duración y distribución en el tiempo. Más importante quizás, no hay un enfoque uniforme sobre la forma en que se consideran los descansos como tiempo de trabajo y en consecuencia sobre su pago. En la mayoría de los Estados miembros, y en términos generales, los descansos
no se consideran como tiempo de trabajo real y no se pagan.

En muchos casos, sin embargo, descansos más cortos (por ejemplo, café o los descansos para ir al baño) se consideran tiempo de trabajo y son pagados. En contraste, en Croacia, Polonia, Portugal, Eslovenia y España, se considera que los descansos son tiempo de trabajo y se les paga independientemente de su propósito o duración.

Los principales datos, obtenidos de un informe de la Fundación Europea para la Mejoa de las Condiciones de Vida y Trabajo que adjuntamos, se muestran en la siguiente tabla:

Fuente: Prevencionintegral&ORP

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