Si la empresa consiente el incumplimiento de las medidas de seguridad, el despido es nulo

Si la empresa consiente el incumplimiento de las medidas de seguridad, el despido es nulo

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid califica como nulo un despido porque determina que hubo consentimiento por parte de la empresa sobre el incumplimiento de las medidas de seguridad
26 December 2019

Los accidentes laborales y el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de trabajadores configuran, en muchas ocasiones, temas de debate y análisis en los juzgados. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Valladolid tiene, de nuevo, como foco esta materia: dicta que un despido es nulo cuando una empresa tolera que un trabajador incumple las medidas de seguridad requeridas en el desempeño de unas maniobras.

Los hechos ocurrieron el año pasado en un pequeño municipio leonés durante la jornada de trabajo de una empleada que manejaba una carretilla elevadora cargando una torre de palés, "permitiendo el paso de peatones durante durante la maniobra de carga, provocando un riesgo grave de accidente", según consta en la sentencia.

Aclara el dictamen que la operaria recibió la formación del plan de seguridad vial de la compañía y, por tanto, conocía cómo se debía proceder durante la realización de aquellos trabajos para evitar posibles accidentes. Además, consta en la sentencia del tribunal vallisoletano, que la empleada y el resto de trabajadores habían sido informados sobre un accidente ocurrido por otro trabajador de la misma empresa por la realización de una maniobra parecida, que le acarreó una fuerte sanción.

Por tanto, la empresa vio que esta trabajadora incumplió las medidas de seguridad convenientes, comprobando, además, que en el convenio laboral califica esta actuación como "falta muy grave". Como consecuencia de estos sucesos, optó por despedir disciplinariamente a la mujer, que presentó una demanda contra la empresa.

Finalmente, la Justicia se ha puesto de parte de la mujer. ¿La razón? La tolerancia por parte de la empresa sobre el incumplimiento de los estándares de seguridad durante la realización de los trabajos. En efecto, la operaria no seguía los requisitos pedidos sobre seguridad y su actuación podía derivar en un serio accidente de los paseantes en la calle.

Sin embargo, los jueces se han fijado en el hecho de que el responsable de la empresa, aun viendo la irresponsabilidad de la empleada, no la amonesta y permite que continúe haciendo sus labores. Se limitó simplemente a tomar fotografías de su actuación, pero en ningún momento le impidió que siguiera con su trabajo, ni advertirle del peligro de sus maniobras. En resumen, el TSJ de Valladolid ve un claro consentimiento por parte de la compañía y, en consecuencia, declara nulo el despido de la trabajadora.

Fuente. Expansión

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