Tribunal Supremo: no puede deducirse de la indemnización por daños morales, por accidente de trabajo, el subsidio percibido por incapacidad temporal

Tribunal Supremo: no puede deducirse de la indemnización por daños morales, por accidente de trabajo, el subsidio percibido por incapacidad temporal

Según la sentencia, nada se opone a que, como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal
7 August 2019

La cuestión suscitada en el presente recurso se centra en determinar si el importe económico reconocido en la sentencia recurrida, por situación de incapacidad temporal e incapacidad permanente total, que se le ha otorgado al demandante, es ajustado a derecho y, por tanto, si procede incrementarla con el daño moral por incapacidad temporal y, en todo caso, sin descontar lo que se percibió por subsidio de incapacidad temporal.

Para resolver la controversia, la Sala tiene presente la doctrina establecida en la materia que viene a señalar que las cuantías que se fijan en el Baremo de Accidentes de Tráfico -Tabla V- son imputables al daño moral y no pueden ser compensadas con las prestaciones de la Seguridad Social que atienden al lucro cesante. En cuanto al modo de calcular la indemnización correspondiente al sufrimiento psicológico nada se opone a que, como consecuencia del accidente de trabajo, el trabajador afectado sufra también daños morales más allá de su alta de incapacidad temporal. Aplicada dicha doctrina al caso concreto entiende el TS que la sentencia recurrida se ha apartado de la misma al mantener el descuento de lo que el trabajador había percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal, siendo que el daño moral se obtiene de la Tabla V del Baremo y no es concepto homogéneo que se identifique con el lucro cesante, al que atiende el subsidio por incapacidad temporal.

Adjuntamos el texto completo de la sentencia

Fuente: IUSTEL

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