Argentina: la Corte limita la responsabilidad civil de las ART en un caso de accidente de trabajo
Argentina: la Corte limita la responsabilidad civil de las ART en un caso de accidente de trabajo
La Corte Suprema falló a favor de una ART ya que desestimó un reclamo por una indemnización civil ya que consideró que el sólo hecho de que un trabajador se haya accidentado con una maquina no implica que la aseguradora haya omitido su deber de control.
Con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora en el caso " Rodríguez, Hermógenes Héctor c/ Industrias Perna S.R.L. y otro s/ accidente - acción civil".
En este expediente, un trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) para obtener la reparación integral de los daños sufridos en un accidente laboral. El infortunio ocurrió cuando estaba el dependiente se encontraba manipulando una máquina inyectora para la fabricación de cajas trifásicas.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo al considerar que el accidente le significó al trabajador una incapacidad del 23% de la totalidad obrera y fijó una indemnización de $310.000 (que debía sumarse a la que otorga la cobertura del seguro).
El magistrado consideró que la aseguradora no había acreditado que realizó los controles ni que el damnificado haya recibido la capacitación necesaria a los efectos de evitar un accidente como el que motivó el reclamo y, por lo tanto, que había incurrido en una omisión culposa que lo hacía civilmente responsable.
La aseguradora cuestionó la decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, pero la sala VII de confirmó esa decisión. Contra ella, la ART dedujo recurso extraordinario cuya denegación originó la queja.
Al analizar el caso, el voto mayoritario entendió que la sola circunstancia del accidente del trabajador no permite concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia, a los efectos de responsabilizarla civilmente.
En este caso en concreto, el máximo tribunal consideró que "la Cámara omitió ponderar las conclusiones del examen del perito ingeniero, que dan cuenta de la actividad desplegada por la ART en cumplimiento de sus obligaciones".
De allí surge que, previo al accidente, la aseguradora había efectuado periódica y sistemáticamente 19 inspecciones en la planta donde el empleado accidentado desarrollaba su labor, y confeccionó planes de mejoramiento y relevamientos técnicos.
También se informó que el operario había recibido elementos de protección personal de parte de la empleadora y ésta había ingresado al Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMEs, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por el cual se estableció un Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE).
Además, destacaron que, en las anteriores instancias, no se tuvo en cuenta causa el informe brindado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que dio cuenta "de las diferentes denuncias efectuadas por la ART con relación a los incumplimientos".
Por ello, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada.
Adjuntamos el texto completo de la sentencia.
Fuente: Iprofesional