El Tribunal de Cuentas saca los colores a la Seguridad Social por las bajas

El Tribunal de Cuentas saca los colores a la Seguridad Social por las bajas

El órgano detecta irregularidades en el control de las empresas colaboradoras
7 June 2018

Tirón de orejas del Tribunal de Cuentas a la Seguridad Social por no ejercer eficazmente el control y supervisión sobre las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social en la gestión de bajas laborales. El órgano fiscalizador carga contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y critica que falta información sobre 52 de estas empresas, que no se han elaborado los informes exigidos sobre las imputaciones de gasto y que hay una diferencia de 5,8 millones de euros entre la información de la reducción de cuotas aplicada por estas empresas y los datos facilitados por la Dirección General de la Seguridad Social.

En el Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, cuyo texto completo adjuntamos, el órgano presidido por Ramón Álvarez de Miranda pone el acento en que la Seguridad Social "no ha ejercido de forma eficiente la competencia relativa a la coordinación y tutela sobre la gestión de las empresas que colaboran voluntariamente".

La reducción de cuotas no declaradas por importe de 5,8 millones podría encubrir, por ejemplo, la financiación con fondos de la Seguridad Social de actividades ajenas a esa colaboración voluntaria.

Por tanto, el órgano fiscalizador pide acabar con esta fórmula de colaboración voluntaria, a través de la cual 240 empresas participaron en 2015 en la gestión de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, que en 2015 generó obligaciones por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con las empresas por 105,4 millones de euros.

La Ley General de la Seguridad Social contempla que hay empresas que pueden colaborar de forma voluntaria en la gestión de las bajas de sus empleados, asumiendo éstas el pago de prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral.

Estas sociedades, señala el Tribunal, gozan de "una situación más ventajosa" que el resto de colaboradoras, pues no anticipan el importe de la prestación, no se les obliga a aportar recursos propios al sistema ni realizar aportación alguna al sostenimiento de los servicios comunes y, además, tienen derecho a mejorar la citada prestación con cargo a la colaboración.

Además, el Órgano Fiscalizador critica que ni el importe de las cuotas retenidas ni los gastos imputables por las empresas (141,4 millones y 128,2 millones en 2015, respectivamente) tienen reflejo en ninguna partida del Presupuesto de la Seguridad Social ni en su resultado económico-patrimonial, por lo que no se aporta información sobre las mismas en las cuentas aportadas para su fiscalización. Así, enumera que no aprobó ninguna instrucción para definir cómo remitir la información, su plazo, el contenido de la misma o las propias consecuencias ante la falta de envío ni tampoco los gastos imputables a la gestión de las prestaciones económicas.

Tampoco revisó la información remitida por las empresas, "limitándose a elaborar unos documentos resumen, dando por ciertos los datos recibidos, aun cuando existían errores detectables con la mera observación de los importes".

Fuente. El economista

¿Qué opinas de este artículo?