¿Se acerca el fin de los funcionarios?

¿Se acerca el fin de los funcionarios?

El vínculo jurídico de los empleados públicos es proceloso: funcionarios, laborales, interinos, laborales temporales e incluso personal becario. A ellos hay que añadir los puestos de carácter político como son los altos cargos y los eventuales.
19 November 2017

Actualmente la distribución de los vínculos profesionales es totalmente caótica dando lugar a que puestos de trabajo con las mismas competencias sean ocupados arbitrariamente por funcionarios, laborales, interinos o laborales temporales. Es decir, profesionales que desempeñan exactamente la misma función pero que poseen derechos, obligaciones y expectativas muy diferentes y, en su mayoría, injustificadas. El modelo viene a representar una matriz con dos dimensiones: personal funcionario versus personal laboral y personal fijo versus personal temporal.  Ambas dimensiones no están ordenadas: idénticos perfiles profesionales tanto para funcionarios como para laborales, y personal temporal (como es el caso de los interinos) que a pesar de ser excepcional en volumen y tiempo hay administraciones públicas que poseen más del 25 por ciento de sus empleados que son interinos y un número nada despreciable de los mismos tiene más de 20 años de permanencia en la interinidad. Solo la Administración pública admite oxímoros como un interino que, en la práctica, es permanente. Esta mezcla y desorden de vínculos jurídicos injustificados es el resultado de no poseer ningún modelo conceptual y de recibir el impacto de modas, con filias y fobias, de cada momento histórico. Es obvio que la Administración pública del presente y del futuro debe ser mucho más ordenada a nivel de vínculos jurídicos siguiendo los siguientes cinco principios:

  • Un volumen muy reducido de personal con un estatuto especial (funcionarios): ser funcionario implica poseer un estatuto especial, con derechos y obligaciones distintas al del resto de los empleados. Para que se pueda aplicar un régimen especial debería argumentarse mediante elementos profundos y muy bien justificados. Es errónea esta la concepción clásica de que lo usual es que en la Administración pública trabajen funcionarios y, en cambio, excepcional que existan laborales. Lo normal debería ser justo lo inverso: en la Administración pública, al igual que en el sector privado, prestan sus servicios el personal laboral y solo para situaciones excepcionales, en las que se requiere de una protección especial, deben ser ocupados por funcionarios. Para que un puesto de trabajo sea catalogado como de funcionario debería implicar uno de estos dos requisitos: a) puestos de trabajo asociados a funciones de autoridad (jueces, fiscales, policía, fuerzas armadas, personal penitenciario, inspectores de hacienda, etc.); b) puestos de trabajo que están muy próximos o adheridos a los puestos de carácter político de la Administración y que , por tanto, deben gozar de una protección especial para evitar la discrecionalidad, la arbitrariedad y las tendencias clientelares potencialmente asociados al poder de carácter político. Estos funcionarios, la mayoría puestos de elevado nivel y de mando en la estructura administrativa (también puestos de carácter auxiliar que ejercen funciones de secretaria administrativa o similar de apoyo a los cargos políticos) deben estar protegidos para que puedan defender sus posiciones técnicas y de neutralidad institucional. Los  puestos de trabajo que se encuentren dentro de estos dos supuestos deben ser ocupados por funcionarios y el resto por laborales. Esta distribución implicaría que al menos el 80 por ciento de los empleados públicos deberían ser laborales y solo un reducido segmento funcionarios. No tiene ningún sentido, por ejemplo, que el personal sanitario o docente sean funcionarios (estatutarios y funcionarios docentes) ya que estos colectivos ni ejercen funciones de autoridad (vinculados a las competencias de soberanía y de coerción de la Administración pública) y, además, están totalmente alejados de los puestos de carácter político.
  • La gran mayoría de los empleados públicos deberían ser laborales: el punto anterior supone que la mayoría de los empleados públicos deberían ser personal laboral. En este caso habría que aprovechar toda la flexibilidad que aporta la regulación laboral de los trabajadores sin ningún tipo de cortapisa previa que limitara esta elasticidad. Es decir, un tipo de empleados que tanto en la teoría como en la práctica tendrían idénticos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado. A nadie se le escapa las ventajas de esta opción para la organización de la Administración pública a la hora de redefinir plantillas y reasignar al personal en función de las necesidades de cada momento. No hay que renunciar a ningún elemento de plasticidad organizativa que aporta el régimen laboral. Al contrario, hay que aprovecharlo en aras a la eficacia y a la eficiencia de las políticas y de los servicios públicos. De esta manera la Administración pública podría trabajar por proyectos sin ningún tipo de problema ni de cortapisa. Este colectivo solo tendría dos características especiales y distinticas con relación al sector privado por prestar sus servicios en la Administración pública: primera, el proceso selectivo sería totalmente meritocrático y, por tanto, basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito. La segunda especificidad no sería formal sino tácita: la estabilidad de facto en el empleo. En el mundo laboral contemporáneo el gran problema es la estabilidad en el empleo (durante el año 2017 el 25 por ciento de los contratos laborales tuvieron una duración de una semana o menos) pero el sector público, mucho más estable y menos contingente en términos absolutos, puede garantizar en la práctica una estabilidad de carácter casi vitalicia. Este sería el gran aliciente para que perfiles profesionales más competitivos accedieran a superar un proceso público de carácter meritocrático. No se trata en absoluto de mimetizar la actual estabilidad de carácter mineral del personal laboral público. El nuevo personal laboral estará sujeto a las contingencias (funciones anacrónicas que implican la supresión de determinados puestos de trabajo, despidos en situaciones muy excepcionales de crisis como la iniciada en el 2008, robotización, etc.) del mismo modo que un empleado del sector privado. Pero a nadie se le escapa que las situaciones de despido por motivos exógenos suelen ser en la Administración pública muy excepcionales y de carácter muy reducido. Obvio que queda la puerta abierta a despidos, objetivables y con todas las garantías jurídicas, por comportamientos sancionables o por muy bajo rendimiento profesional. La idea es que la Administración pública del futuro debería comportarse como una empresa socialmente responsable con sus empleados. Sin paternalismos de carácter político, corporativo o sindical pero si pactando con sus empleados que si ellos actúan con profesionalidad y están abiertos a un continuo reciclaje tienen asegurada una vinculación laboral de carácter permanente.
  • La supresión de la temporalidad estructural: Un sistema flexible y contingente de función pública debería dejar totalmente de lado la temporalidad estructural de la que adolecen actualmente muchas administraciones públicas. Los sistemas de selección, aunque meritocráticos, deberían ser muy fluidos (ver capítulo 6) y ya no habría argumentos para justificar sistemas de precarización artificial del empleo público.
  • La inevitable entrada en el sistema público del autoempleo: Finalmente, la Administración pública no puede estar descontextualizada de la aparición de nuevas formas de contratación, acordes con el auto empleo y la especialización creciente. «No imagino a la administración pública contratando community managers por oposición.  De hecho, se trata de incorporar figuras que no existen en la administración actual, por lo que el sistema tradicional no bastará para la selección. Tampoco resultará adecuado el sistema de acceso actual para valorar la capacidad de trabajar en equipos de alto rendimiento. Nuevos perfiles, nuevas necesidades, nuevas realidades. El auto empleo parece la tendencia, y la Administración no podrá mantenerse al margen. El profesional cualificado no trabajará para un solo empleador. La Administración tendrá que contratar profesionales muy cualificados de manera puntual, sin vincularse a una relación a largo plazo» (Anson, 2017). En este sentido, no consideramos que en el futuro la opción del auto empleo pueda ser mayoritaria en Administración pública pero sí que debería estar también presente para el desarrollo de proyectos concretos y esporádicos. También puede ser una opción muy útil para organizaciones públicas diminutas (ayuntamientos, algunos organismos autónomos, etc.) que pueden compartir entre ellas a profesionales muy específicos y cualificados que opten por el auto empleo.
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