El Tribunal Supremo amplía los accidentes de trabajo en misión con la “causalidad indirecta”

El Tribunal Supremo amplía los accidentes de trabajo en misión con la “causalidad indirecta”

El Tribunal considera que para la consideración legal de accidente de trabajo “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”
7 March 2016

En una muerte por legionelosis contraída presumiblemente en Tailandia, por lógica pero sin pruebas, el Tribunal Supremo considera suficiente que exista una “causalidad indirecta” para considerar que se trata de un accidente de trabajo. Quedaría “excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.”

El debate se centra en el art. 115.1 LGSS, que considera accidente de trabajo «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo»

La consecuencia no existe en este caso, y la ocasión es lo que amplía el TS al considerar una causalidad indirecta indicando que “no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente”.

Además de su contenido por la ampliación de la doctrina, esta sentencia es de interés porque repasa sistemáticamente todos los aspectos de los accidentes en misión, por lo que es muy útil para repasar conceptos y jurisprudencia anterior. Por ello hemos permitido copiar a continuación el índice de sus Fundamentos de Derecho, con algunas citas, y añadir a la sentencia saltos de línea y sangrados, para facilitar su lectura.

Debe señalarse también que en esta sentencia existe un voto particular en contra de esta ampliación del concepto de los accidentes en misión que señala que el legislador no ha mostrado "...el más mínimo interés en poner un cierto orden en el –permítaseme la expresión– “desbarajuste” existente en esta materia…” y cuya “principal discrepancia” es jurídica. Considera que la sentencia no tendrá efectos, que no existe un “derecho insatisfecho” y que para obtener algún beneficio se deberá recurrir a otras instancias. En resumen, que más que un recurso se trata de una “consulta judicial”.

También discrepa sobre la ampliación del criterio del Tribunal Supremo. Afirma que : “no aparece determinada la causa por la que sufrió el contagio ni la forma o lugar donde se produjo…por lo que no aparece establecida la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión” y además “tampoco se acredita que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo“… ”

Por ello considera que la sentencia es: “… una desmesurada ampliación de la doctrina del accidente de trabajo en misión…”

Fuente: AEPSAL

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