Todo listo para endurecer la ley antitabaco

Todo listo para endurecer la ley antitabaco

El texto regulará el nuevo modelo de etiquetado y las advertencias sanitarias que deberán incluir las cajetillas
1 September 2015

El departamento liderado por Alfonso Alonso ha procedido a la publicación de un Proyecto de Real Decreto (ver más abajo enlace al texto oficial) que tiene por finalidad adecuar los requisitos actuales para armonizar el mercado interior, teniendo en cuenta los asuntos de salud pública inherentes a estos productos y en particular la protección de los jóvenes frente al consumo.

El nuevo Real Decreto tiene por objeto regular la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados, con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, y la Directiva Delegada 2014/109/UE de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, que modifica el anexo II de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo la biblioteca de advertencias gráficas que han de utilizarse en los productos del tabaco.

El documento viene a sustituir al Real Decreto 1079/2002 y regula el nuevo modelo de etiquetado, según el cual se presentan dos tipos de advertencias: las textuales, que deberán añadirse a todas las unidades de envasado y ocupar el 50 por ciento de la superficie impresa; y las combinadas (imagen y texto) que pasarán a ocupar el 65 por ciento de las cajetillas, quedando además prohibido el uso de elementos promocionales.

La prohibición de los productos de tabaco con aroma característico y con determinados aditivos es otra de las novedades que incorpora el RD, el cual dedica un capítulo a las emisiones contaminantes de tales productos y fija una cantidad máxima de 10 miligramos de monóxido de carbono y alquitrán y solo uno de nicotina por cada cigarrillo.

El listado de ingredientes y su publicación por parte de los fabricantes e importadores podrá ser además notificado vía web, lo que permitirá asimismo su difusión electrónica. Esta descripción de los componentes afecta también a los fabricantes de cigarrillos electrónicos, que deberán informar a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación seis meses antes de la comercialización.

El proyecto ha sido sometido a los informes previos preceptivos de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de las comunidades autónomas y de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Economía y Competitividad e Industria, Energía y Turismo. Además se ha contado con la supervisión de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como de profesionales sanitarios, sociales y sindicales.

Fuente: Redacción Médica

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