Un supuesto curioso de (no) accidente in itínere

Un supuesto curioso de (no) accidente in itínere

El trabajador se accidentó al ir al dentista (con permiso de la empresa) dentro del horario laboral
31 December 2014

Aunque no se trata de la más novedosa, controvertida o llamativa de las posibilidades, las particularidades que la rodean animan a una pequeña reflexión al respecto. Y es que, quien más, quien menos, alguna vez a tenido que interrumpir su jornada laboral para atender una necesidad de índole particular: una consulta médica, una citación remitida por una cualquiera de las Administraciones Públicas, una gestión bancaria… Pero, ¿qué consecuencias acarrearía el hecho de que en el trayecto de vuelta al trabajo se sufra un percance? ¿Merecería el calificativo de accidente de trabajo in itínere?

Precisamente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 de octubre de 2012 -que da pie a la presente entrada-, conoce de un caso de esta naturaleza. En él, un trabajador, mientras desarrollaba su actividad laboral, experimentó un pequeño contratiempo: se le soltó el aparato de ortodoncia que portaba.

El impacto debió ser tal que la persona pidió cita urgente a su odontóloga; y dado que aquella iba a  tener lugar en pleno desarrollo de su jornada, solicitó, y obtuvo, la correspondiente autorización para abandonar momentáneamente su puesto. A cambio, se comprometió a que, tras la consulta, se reincorporaría al objeto de finalizar la jornada interrumpida.

La fatalidad provocó que, en el trayecto de regreso, sufriera un accidente de tráfico, que lo mantuvo una buena temporada en situación de baja médica por incapacidad temporal por fractura de diáfasis del fémur-cerrada.

El INSS consideró que se trataba de una contingencia común, y así lo manifestó en la preceptiva resolución administrativa. En cambio, el Juzgado de lo Social de Ferrol, previa la pertinente demanda, declaró que el proceso de incapacidad temporal derivaba de una contingencia profesional, en concreto, de un accidente de trabajo in itínere. Como se observa, dos puntos de vista diametralmente opuestos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluye: el trabajador no ha sufrido una contingencia profesional, un accidente de trabajo in itínere.

Para respaldar su decisión empieza recordando una expresiva sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de marzo de 2007,  donde el Alto Tribunal advierte que la definición legal del accidente de trabajo in itínere «no incluye, expresamente, todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia. Y la idea básica que subyace en su construcción jurisprudencial es que solo puede calificarse por tal aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir de dos términos (el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador) y de la conexión entre ellos a través del trayecto».

Por tal razón, cuando el desplazamiento obedezca a un  interés particular, el nexo causal entre accidente y trabajo quiebra, con independencia de que se realice con autorización empresarial, circunstancia esta que básicamente sirve para impedir una sanción disciplinaria posterior por abandono del puesto de trabajo.

El accidente in itínere solo cabe en el recorrido habitual entre domicilio y trabajo. Y por más que la prestación laboral se interrumpiera previa autorización expresa por la empresa, o que el accidente aconteciera en el trayecto de vuelta, la imprescindible relación entre percance y trabajo no existe como tal.

Fuente: rrhhudima

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