Chile: Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa sanitaria aplicada a empresa por accidente laboral

Chile: Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa sanitaria aplicada a empresa por accidente laboral

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la sentencia impugnada
26 November 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de 70 UTM a la empresa Procesos y Tecnologías Logísticas Limitada, por su responsabilidad en accidente laboral de trabajador que operaba maquina moledora de carne, registrado en enero de 2016.

El fallo señala que, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.

El fallo de primera instancia señala que al día siguiente de accidente, 15 de enero de 2016, se hace presente en el lugar la Asociación Chilena de Seguridad, entidad que a través de uno de sus expertos en prevención de riesgos, realiza la investigación pertinente, y que con posterioridad, el 22 de enero de 2016,concurre al lugar del accidente personal de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, constatando los hechos que constan en la resolución exenta N°3972, que sirven de base a la multa impuesta a su representada.

Detalla que las irregularidades que habrían sido detectadas son las siguientes:

1.- Que la empresa no contaba con procedimiento de trabajo seguro de máquina moledora de carne.

2.- Que la empresa no contaba con capacitación de procedimiento de trabajo seguro de máquina moledora de carne.

3.- Que la empresa no contaba con análisis de verificación de condiciones de seguridad, previo al inicio de la tarea a realizar.

4.- Que en el lugar de ocurrencia del accidente y específicamente en la máquina moledora de carne, no existe señalización de los riesgos presentes en el área.

5.- Que la empresa no cuenta con registro de mantención de máquina moledora de carne.

6.- Que faltan medidas de control en relación a ejecución de tareas en máquina moledora de carne.

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha cuatro de abril del año dos mil diecinueve, dictada en los autos rol N° C-2538-2017, seguidos ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago.

Adjuntamos el texto completo de las sentencias de la Corte de Apelaciones y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional

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