Los funcionarios no podrán ser obligados a jubilarse a los 65 años

Los funcionarios no podrán ser obligados a jubilarse a los 65 años

Sentencias judiciales están forzando a la Administración a readmitir y compensar al personal retirado si su puesto no ha sido cubierto
9 May 2014

La Administración no podrá obligar a los funcionarios a jubilarse a los 65 años si no cubre las plazas que dejan vacantes. Ha sido una de las estrategias empleadas por las autonomías para ahorrar en nóminas. Sin embargo, la Justicia está dando la razón a los empleados públicos que fueron forzados a dejar su puesto sin relevo. Deberán ser readmitidos y además compensados.

Una vez cumplidos los 65 años, los funcionarios podían solicitar seguir trabajando hasta los 70 tras superar una evaluación de sus condiciones físicas y psíquicas, que determinaba si podían seguir desempeñando o no su labor en condiciones. Era lo que se conocía como derecho a prorrogar la vida laboral.

De un tiempo a esta parte, algunas autonomías comenzaron a forzar a los funcionarios a jubilarse a los 65 años para ahorrar en nóminas. Eran los empleados mejor pagados del sistema porque acumulan trienios y carrera profesional. Y cuando se retiraban, el pago de su pensión comenzaba a correr a cargo del Estado.

Pero esta estrategia de ahorro con las jubilaciones forzosas se está encontrando ya con los primeros reveses judiciales.

Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes sindicales, se han dictado ya las primeras sentencias a favor de los trabajadores que reclamaban poder seguir ejerciendo su derecho a alargar su vida laboral. Se prevé, además, que no sea el último fallo contra la Administración. En Hacienda dan ya por hecho que el reconocimiento de este derecho se extenderá a más trabajadores de la Función Pública que lo reclamen en los próximos meses.

Según la argumentación que se emplea en algunas sentencias a favor de los trabajadores a las que ha tenido acceso ECD, “la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Administración a cubrir las plazas que por esa razón queden vacantes”.

Así se recoge, según las resoluciones judiciales, en el Convenio Colectivo para el personal de la Administración General del Estado. Es decir, si se fuerza una jubilación pero no se cubre la plaza se entenderá que hay fraude de ley.

Los jueces se apoyan en la necesidad de que la “jubilación forzosa del trabajador se vincule de manera ineluctable a una verdadera política de empleo”.

La Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la reforma laboral de julio de 2012, es clara a este respecto. Señala como uno de los requisitos para extinguir automáticamente un contrato de trabajo, al cumplirse una determinada edad, la “necesaria vinculación del cese obligatorio a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo”.

La Administración no sólo tendrá que readmitir al trabajador si lo reclama. Tendrá que hacer frente a una indemnización correspondiente a la cuantía económica que el funcionario ha dejado de percibir durante el tiempo que ha estado jubilado.

Además, en el caso de las comunidades autónomas, estarán obligadas a devolver al Estado el gasto en pensiones.

Fuente: El confidencial digital

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