La Comisión Europea publica la cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI)

La Comisión Europea publica la cuarta lista de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI)

Incluye 31 sustancias, y los Estados miembros deberán adaptarse a esos valores antes del 21 de agosto de 2018
9 March 2017

De conformidad con la Directiva 98/24/CE, la Comisión debe proponer objetivos de la Unión en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI), que se establecerán a escala de la UE, para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas peligrosas, tarea en la cual está asistida por el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (CCLEP), creado por la Decisión 2014/113/UE de la Comisión.

Los VLEPI son valores sanitarios límite de exposición profesional, que el CCLEP deduce de los últimos datos científicos disponibles y la Comisión adopta teniendo en cuenta las técnicas de medición existentes. Se trata de umbrales de exposición por debajo de los cuales, en general, no se esperan efectos adversos de un agente químico concreto tras una exposición de corta duración o una exposición diaria durante toda la vida laboral. Constituyen objetivos de la Unión y su finalidad es ayudar a los empleadores a determinar y evaluar los riesgos y a implementar medidas de prevención y de protección con arreglo a la Directiva 98/24/CE.

Para todo agente químico que tenga fijado un VLEPI a nivel de la Unión, los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional. Al hacerlo, deben tener en cuenta el valor límite de la Unión, y determinar la naturaleza del valor límite nacional de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

De los 31 agentes incluidos en la lista, veinticinco son nuevos (no tenían VLEPI asignado), pero en otros seis ha recomendado la fijación de nuevos VLEPI. Este es el caso para el monóxido de nitrógeno, el dihidróxido de calcio, el hidruro de litio, el ácido acético, el 1,4-diclorobenceno, y el bisfenol A.

Adjuntamos el texto completo de la directiva.

 

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