Chile: importantes novedades legislativas

Chile: importantes novedades legislativas

Se modifica el Decreto N° 594/1999, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
10 April 2015

 El día 24 de enero de 2015 fueron publicados en el Diario Oficial los Decretos N° 122, en vigencia a partir del 27 de julio de 2015, y el Decreto N° 123, en vigencia a partir del 24 de Abril del 2015, ambos establecen modificaciones importantes al Decreto N° 594/1999, que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Entre los múltiples cambios, destacaremos los siguientes.

En primer lugar, se prohíbe el uso de chorro de arena como método de limpieza abrasiva y el Artículo 64 ter que establece condiciones bajo las cuales esta prohibición se puede prorrogar como máximo por dos años. Esta prohibición es importante porque contribuye a disminuir el riesgo de silicosis aguda que presentan las tareas de limpieza con chorro de arena, y con ello, al Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI), que tiene por meta que no se generen nuevos casos de silicosis aguda en las empresas identificadas a partir del 2015. 

En segundo lugar, respecto a la certificación de calidad de los elementos de protección personal, en el caso de no existir entidades certificadoras “el Instituto de Salud Pública de Chile podrá, transitoriamente, validar la certificación de origen." Esta modificación permite dar solución a los casos en que no se encuentran disponibles elementos de protección personal certificados por no existir entidades certificadoras. Por ejemplo, antiparras, arneses, otros. 

En tercer lugar, respecto al artículo 57, se modificó la redacción del texto, principalmente en lo siguiente: El artículo 57 original establecía que en caso que se superen los límites permisibles, de un agente químico o físico, “el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien proporcionando protección adecuada al trabajador expuesto. En la modificación se borró el texto subrayado y se agregó: “Si no es factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deberá proteger al trabajador del riesgo residual entregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento”. Esta modificación es importante porque elimina la posibilidad que tenía la empresa de entregar elementos de protección personal como primera alternativa a la medida de control en la fuente, situación que en la práctica se aceptaba principalmente en la exposición a ruido.

En cuarto lugar, se Agrega Artículo 58 bis: “Toda actividad que implique corte, desbaste, torneado, pulido, perforación, tallado y, en general, fracturamiento de materiales, productos o elementos que contengan sílice, deberá realizarse aplicando humedad a la operación u otro método de control si no es factible la humectación".

La incorporación de este artículo es un aporte a la prevención de la silicosis porque las actividades que se enumeran, si no se realizan utilizando humectación u otro método de control, generan normalmente concentraciones de polvo de sílice mayores a 10 veces su límite permisible.
 
Fuente: ACHS

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