La Audiencia Nacional condena a Caixabank a repetir la identificación de riesgos psicosociales

La Audiencia Nacional condena a Caixabank a repetir la identificación de riesgos psicosociales

La Sala considera que se había empleado una metodología incorrecta
26 May 2014

El 14 de mayo la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la demanda presentada el 6 de febrero por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO) contra Caixabank solicitando que se declarase que "el método y procedimiento seguidos por la empresa para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo..., no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales" y en consecuencia se proceda a realizar correctamente dicha identificación, que una vez identificados los riesgos se proceda a la adopción de las medidas correctoras adecuadas y que en los casos en los que no se hayan podido eliminar, se efectúe "una evaluación de dichos riesgos con un procedimiento que proporcione confianza sobre sus resultados".

La sentencia, cuyo texto completo adjuntamos, toma en consideración, entre otros, el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General para la coordinación en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad con el asesoramiento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), en el que se concluye que "el procedimiento denominado por la empresa "identificación o análisis inicial de riesgos para la evaluación psicosocial básica" no es adecuado para la pretensión de la misma de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales". En el mismo sentido se emitieron sendos informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, de Castilla y León y de Cáceres.

Entre las principales razones técnicas aducidas para considerar que el método no era adecuado destacan que se realizó un muestreo de los empleados (no pudieron participar todos los que quisieron), que se empleó un cuestionario no validado (originalmente del INSHT pero recortado de 75 preguntas a 41) y que se diferenció el personal en solo tres grupos, director, subdirector y empleados sin establecer diferenciación alguna dentro de estos últimos cuando sus puestos de trabajo pueden ser muy distintos y presentar por ello diferentes riesgos.

Por todo ello los magistrados fallan que  "el método y procedimiento seguido por la empresa Caixabank, S.A. para llevar a cabo la identificación de los riesgos psicosociales en sus centros de trabajo,..., no es adecuado para la pretensión de la empresa de no realizar una evaluación de riesgos psicosociales. Y en consecuencia debemos condenar y condenamos a la empresa demandada... (a) que proceda a realizar correctamente una identificación de riesgos laborales de origen psicosocial. Una vez identificados estos riesgos, se adopten las medidas correctoras y eliminadoras de los mismos".

Fuente Propia: Prevención Integral & ORP Conference

¿Qué opinas de este artículo?