Trabajadores Autónomos y la Prevención de Riesgos Laborales

Trabajadores Autónomos y la Prevención de Riesgos Laborales

Friday, 20 October 2006

Las características fundamentales del colectivo de trabajadores autónomos es que a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, el entorno laboral de estos trabajadores autónomos cambia con cada encargo o trabajo que realiza,  y por consiguiente sus condiciones de trabajo. Trabaja solo, sin trabajadores a su servicio, y no tiene con quien comentar o discutir una situación laboral concreta. 

Dentro de los trabajadores autónomos se distinguen tres modalidades:

Trabajador autónomo dependiente que presta su servicio por cuenta propia y desarrolla su actividad de forma continua, coordinada y predominante, para un solo cliente del que depende económicamente.

Trabajador autónomo en sentido estricto como aquel que realiza una prestación de servicios profesionales a una pluralidad de sujetos, ya sean particulares o empresas, pudiendo tener trabajadores a su servicio.

Según datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) el número de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de 2.944.879. Esto supone que el 50% de las empresas de nuestro país están formadas por trabajadores autónomos.

Estos trabajadores autónomos se distribuyen de la siguiente manera:

1.500.000 habitualmente no tienen trabajadores dependientes.

1.050.137 habitualmente tienen trabajadores a su servicio y

394.742 son trabajadores autónomos dependientes.

Este último colectivo de trabajadores autónomos dependientes ha sufrido un incremento sustancial. Desde el año 2000 y hasta el 2005 el incremento ha sido del

Es un colectivo que va en aumento, ya que cada vez es mayor el número de personas que no esperan acceder a un puesto de trabajo por cuenta ajena, y optan trabajan por libre o como autónomos.

La edad de estos trabajadores autónomos dependientes esta entre los 25 y 54 años, siendo los comprendidos entre los 25 y 40 años los que figuran con un porcentaje superior, el 54%, seguido de los comprendido entre los 45 y 54 años con el21%.

La proliferación de trabajadores autónomos, se justifica por la creciente subcontratación de servicios por parte de las empresas, recurso que ya no es exclusivo de las grandes empresas sino que se ha extendido a medianas y pequeñas empresas.

Es un colectivo que ha de enfrentarse continuamente a los cambios técnicos y tecnológicos que se van produciendo, y obligándose a realizar trabajos muy especializados. Asimismo ha de adaptarse a los hábitos y costumbres de los clientes a los cuales sirve.

A menudo la escasa estructura organizativa que caracteriza su trabajo, conlleva que este trabajador no piense ni se preocupe por todo aquello relacionado con su trabajo y que puede perjudicar su salud.

En muchas ocasiones realiza su actividad en un espacio reducido en el que se encuentra seguro. Esta circunstancia hace que este trabajador no piense ni se preocupe por todo aquello relacionado con la salud laboral. Tampoco se encuentra expuesto a que les incordien con temas relacionados con la prevención de riesgos laborales.

Sólo piensan en su salud cuando sufren un accidente o contrae una enfermedad. Es entonces cuando reflexionan sobre las operaciones que hacen, los esfuerzos que tienen que realizar, las situaciones  en las que su salud se encuentra amenazada, sin conocer en la mayoría de las ocasiones, a que riesgos se encuentra sometido, y si lo saben, en la mayoría de las veces no conocen la respuesta. Son trabajadores que, aun estando enfermos, bien sea por accidente laboral o enfermedad común, seguirán trabajando. Esta circunstancia también se da en trabajadores de pequeñas empresas constituidas por trabajadores autónomos con dos o tres trabajadores a su servicio, dada la peculiar relación existente entre trabajadores y autónomo.

En ocasiones realiza su actividad en empresas, conjuntamente con trabajadores de la empresa contratante, cuyo puesto de trabajo ha sido objeto de una evaluación de riesgos y garantizado unas condiciones laborales seguras y confortables. Los trabajadores por cuenta ajena tienen una serie de derechos como la representación sindical, descansos etc. aspectos estos de los que el trabajador autónomo carece en su totalidad. Prácticamente se desconoce en que condiciones de seguridad y salud realiza su actividad y el grado de protección que tiene.

Todas estas circunstancias requieren tener acceso a una información continua y a una formación profesional que mejore de forma continua sus conocimientos profesionales. Sin embargo, dada las largas jornadas laborales que realizan, disponen de poco tiempo libre y recursos limitados, por lo que, en la mayoría de las ocasiones, sus conocimientos profesionales y laborales depende de la información que puedan recibir de compañeros, de empresas contratistas para las cuales suelen trabajar y la información que les pueda facilitar el gestor que le asesora.

Según datos facilitados por la La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores   Autónomos (ATA) y publicados en la prensa el dia 15 de agosto 2006, el incremento de accidentes en este colectivo es del 5,4% respecto a 2005 en el primer semestre de 2006.

El número de accidentes de enero a junio de 2006 fue de 69.035 de los cuales 77 fueron mortales, lo que supone una media anual de 138.070, de los cuales 154 son mortales.

Visto este panorama cabe preguntarse ¿Quien es el responsable de la salud laboral de estos trabajadores?

El Artículo 3    de la LPRL,  especifica que  “la Ley  y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos”.

Según este precepto la ley solo afectará a los trabajadores autónomos en aquellos trabajos en los que puedan derivarse derechos y obligaciones.

En el articulo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales especifica que los deberes de cooperación y de información son de aplicación a los trabajadores autónomos, “cuando en un mismo centro de trabajo lleven a cabo actividades trabajadores de dos o mas empresas, estas han de cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Para llevar a cabo esta coordinación han de establecer los medios de coordinación que sean necesarios para la protección y prevención de los riesgos laborales y la información de estos a sus trabajadores, en los términos previstos en el artículo 18.

Desarrollado este artículo 24  por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, cuando hace referencia a la coordinación de actividades que tiene que haber entre las diferentes empresas que estén trabajando en un mismo centro de trabajo, sí que afectaría a los derechos y obligaciones de un trabajador autónomo. Y en este caso, al trabajador autónomo en el sector de la construcción le corresponde:

· Recibir información, antes del inicio de la actividad, del empresario principal relativa a los riesgos propios del centro de trabajo y de aquellas actividades que pueden afectar las tareas de empresas o trabajadores autónomos concurrentes.

· También antes del inicio de la actividad, las empresas y trabajadores autónomos tienen que proporcionar la información de riesgos y medidas preventivas relativa a su actividad, lo cual comportará conocer esta información.

· Coordinar e informarse mutuamente con el resto de empresas concurrentes al centro de trabajo sobre las actuaciones que se tienen que llevar a cabo en el supuesto de que se produzca una situación de emergencia.

· Seguir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud a la obra.

· Cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El RD 1627/1997 de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, se considera de manera diferente a los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. El trabajador autónomo es la persona física diferente del contratista y del subcontratista  que lleva a cabo una actividad profesional sin estar sujeto a un contrato de trabajo y que asume contractualmente ante el contratista, del subcontratista o del promotor el compromiso de realizar determinados partes o instalaciones de las obras. Solo si el trabajador autónomo contrata a trabajadores por cuenta ajena  tendrá la consideración de contratista o de subcontratista.

Las obligaciones que corresponden a los trabajadores autónomos se desarrollan en el art. 12 del mismo RD 1627/1997, de 24 de octubre:

· Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de prevención de riesgos laborales, en particular desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 de este Real Decreto.

· Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV de este Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

· Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de prevención de riesgos laborales.

· Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y participar en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se haya establecido.

· Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo por parte de los trabajadores.

· Utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de equipos de protección individual por parte de los trabajadores.

· Atender las indicaciones, y cumplir las instrucciones, del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, si procede, de la dirección facultativa.

Asimismo los trabajadores autónomos tienen que cumplir lo especificado en el plan de seguridad y salud.

Por lo tanto las empresas concurrentes en un centro de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, deben establecer los medios de coordinación necesarios y pertinentes, para lo cual deberán tener en cuenta:

Grado de peligrosidad de las actividades.

Numero de trabajadores presentes en el centro de trabajo.

Duración de la concurrencia.

El trabajador autónomo tiene el deber de informar a las empresas concurrentes de los riesgos de su propia actividad, y establecer las medidas de coordinación necesarias. Estos deberes obligan al autónomo a evaluar los riesgos de la actividad que desarrollará en el centro de trabajo. Y asimismo, esta necesidad obliga al trabajador autónomo a estar en posesión de unos conocimientos mínimos, en materia de prevención de riesgos,  que le capacite para evaluar los riesgos de su propia actividad.

Por su parte el empresario principal tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa de PRL por parte de los contratistas y subcontratistas correspondientes a su propia actividad y que se desarrolle en su propio centro de trabajo.

Una empresa puede subcontratar unos servicios pero no su responsabilidad, por lo que en aplicación de la Ley de PRL el empresario principal debe coordinar los trabajos y que estos se realicen  en condiciones de seguridad y salud. En la mayoría de las ocasiones este precepto legal no se aplica al  colectivo de trabajadores autónomos, que así mismo, en muchas ocasiones, también lo desconoce. Sin embargo, esta circunstancia no puede eximir al empresario principal de obligar al autónomo a cumplir las normas de seguridad, en tanto que su trabajo pueda originar riesgos a terceros.

Cabría preguntarse si, independientemente de la obligación de coordinación de actividades y trabajos, se le podría exigir al contratante de un trabajador autónomo las mismas obligaciones y requisitos que se le exige a quien contrata un trabajador a través de una empresa de trabajo temporal.

Según una sentencia judicial dictada como consecuencia de un accidente laboral, tanto la empresa principal como la empresa subcontratada a la cual pertenecía el trabajador accidentado, fueron condenadas como autores de una falta de imprudencia, ya que tanto la empresa principal como la subcontratada obviaron las mas elementales normas de control y vigilancia, puesto que dieron por supuesto que el trabajador estaba capacitado para realizar el trabajo, cuando de lo actuado se desprende que la formación dada por la empresa a la que pertenecía el trabajador era totalmente insuficiente y que la empresa principal no comprobó ni el tipo de formación dada, ni si el trabajador realizaba correctamente su trabajo.

Esta situación bien puede ser aplicada a este colectivo de trabajadores autónomos, cuando realiza su actividad en situación de subcontratado.

Se están empleando muchos esfuerzos en transmitir, sobre todo a pequeñas empresas, la necesidad de integrar la prevención de riesgos  en el sistema de gestión de la empresa, cuyos propietarios tienen verdaderos problemas por mantener a flote el negocio. Si todavía son muchas las pequeñas empresas que no son conscientes de esta necesidad, difícilmente los trabajadores autónomos son conscientes de la necesidad de aplicar los principios preventivos a  su trabajo, adquirir formación en salud laboral y convencerse de que la prevención de riesgos puede llegar a ser rentable.

Se debería hacer  un esfuerzo por hacer llegar a este colectivo de trabajadores autónomos, la necesidad de adquirir formación sobre prevención de riesgos laborales. Necesidad que debería surgir, no solo de los propios trabajadores autónomos, sino de la Administración, las Organizaciones empresariales y asesores que están permanentemente en contacto con ellos, y en los cuales han depositado toda su confianza.

Dada la dispersión empresarial que se esta produciendo últimamente, el trabajadores autónomo va siendo cada vez más una pieza clave en el tejido industrial, es por ello que estos trabajadores precisan de formación, no solo sobre las características de su actividad laboral, que ha de actualizarse de una manera continua, sino también como desarrollar su actividad con las máximas garantías de seguridad y calidad.

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