La protección colectiva

La protección colectiva

Thursday, 24 December 2009

Uno de los principios fundamentales de la Ley de Prevención de riesgos laborales, es la integración de la prevención en el proceso productivo de la empresa, “…el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva de la empresa….”tal y como se especifica en el artículo 14 de la LPRL.

En el sector de la construcción la integración de la actividad preventiva resulta de mayor dificultad que en cualquier otra actividad productiva. Una obra de construcción es un centro de trabajo móvil, tanto en el tiempo como en el espacio, es un centro de trabajo en constante evolución al que la actividad preventiva debe adaptarse. Esta circunstancia es la que define al sector de alto riesgo, por la dificultad añadida que supone la protección de los trabajadores que en ella intervienen.

A esta dificultad hay que añadir el número de empresas que participan en la construcción de una misma obra, cada una de ellas con su sistema de gestión y actividad preventiva diferente. Todos estos factores dificultan considerablemente la integración de la prevención.

Son muchas las ocasiones, en las que los operarios de la construcción se ven obligados a utilizar equipos de protección personal para protegerse del riesgo de caída de altura, en los procesos de instalación y desmantelamiento de los equipos de protección colectiva.

Una de estas circunstancias se da en los procesos de instalación y desmantelamiento de las redes de protección, tipo horca. Normalmente se inicia su instalación en la segunda planta de la estructura una vez acabada la fase de encofrado. Estas redes se sujetan por su lado inferior a unos anclajes que previamente se han colocado en el forjado de la primera planta. (fig.1) Esta operación se realiza tantas veces como forjados se vallan construyendo.

En este proceso se presentan dos situaciones de riesgo de caída de altura, en el montaje de la red y en las operaciones de elevación y desmantelamiento final de la red.

La costumbre en estas operaciones es que para la elevación de la red a un forjado superior, primeramente se ha de desenganchar de los anclajes del forjado inferior (Fig.1). En esta operación los trabajadores que desenganchan la red de los anclajes del forjado como los encargados de engancharla en el forjado superior, se encuentran en una situación de riesgos de caída de altura, si previamente no se han sujetado con cinturones de seguridad a un punto fijo del interior de la obra.

Esto no daría lugar a reflexión alguna si no fuese porque, también la costumbre nos demuestra que, son muchas las ocasiones en las que la utilización de este equipo de protección personal para estas operaciones es poco usual.

Posteriormente a estas operaciones es cuando se colocan las barandillas provisionales de protección en la planta en la que se ha retirado la red de protección. Durante este proceso, los trabajadores de nuevo se encuentran en una situación de riesgos de caída de altura, ya que la practica de estas operaciones nos demuestra que en raras ocasiones se colocan el cinturón de seguridad anclado a un punto fijo del interior de la obra. El artículo 15.4 de la LPRL especifica que “la efectividad de las medidas preventivas ha de prever las distracciones o las imprudencias no temerarias que pueda cometer el trabajador”. Y el artículo16.2b de la ley de PRL declara que “El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación,…” esto obliga al empresario a mantener un control permanente para asegurarse que se cumple con las normas dictadas para el correcto cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en la planificación. Con solo establecer las normas que se han de cumplir para realizar los trabajos de colocación, elevación y posterior desmantelamiento de las redes, la práctica nos demuestra que no es suficiente. Se ha de asegurar que se cumple.

También se ha de tener en cuenta que la utilización del cinturón de seguridad es solo en casos excepcionales, en los que no se pueda proteger al trabajador con equipos de protección colectiva. La norma nos indica que la protección colectiva ha de anteponerse a la protección personal.

El motivo de este artículo es proporcionar a los profesionales de la construcción una solución a la situación de riesgo que se crea durante las operaciones que se realizan en la fase de colocación e izado de la red tipo horca. El objetivo es doble, por un lado dar cumplimiento a la normativa en lo que se refiere a la utilización preferente de la protección colectiva frente a la protección individual, y por otro asegurar al empresario el cumplimiento de las normas por él dictadas.

Aquí, el autor, ofrece un sistema que puede ayudar ha solucionar este problema, protegiendo a los trabajadores contra el riesgo de caída de altura, tanto en la fase de instalación de la red como en su posterior retirada, sin que en ningún momento precise la utilización de un equipo de protección individual.

El método consiste en utilizar las barandillas provisionales, de las que ya existen en el mercado, no únicamente para la protección contra el riesgo de caída de altura, sino también para la sujeción de las redes de protección. El empleo de este método requiere que, tanto en la colocación de la red como para su retirada, las barandillas provisionales de protección estén previamente colocadas.

Para ello se ha ideado un sistema consistente en un tubo metálico (Fig.2) que se coloca en la base de la barandilla, por debajo del rodapié y situado por el interior de los pescantes o postes sobre los que se colocan las barandillas. (Fig. 4) Este tubo dispone de unos ganchos o anclajes en los que se sujetan las redes de protección, en lugar de hacerlo en los anclajes situados en el forjado como hasta ahora se viene haciendo.

Este tubo metálico puede ser sustituido por un perfil en U en el que se introduzca el tablero o rodapié formando un solo conjunto. En este caso los ganchos de sujeción deben ser colocados posteriormente a la colocación del tablero, de forma que sean aquellos los que fijen el tablero al perfil metálico. (Fig. 3 y 5)

La utilización de este elemento metálico obliga a colocar las barandillas desde la primera planta antes de colocar las redes, con lo cual durante el proceso de sujeción de éstas los trabajadores se encuentran por detrás de la barandilla, es decir protegidos. Para proceder a elevar las redes a la planta superior, previamente se han de colocar las barandillas en esa planta (Fig.6) ya que es imprescindible para sujetar las redes por su lado inferior, en esta situación, al igual que en la anterior, el trabajador se encuentra detrás de las barandillas y por lo tanto protegido contra el riesgo de caída de altura.

Este método requiere que las barandillas se sitúen lo más cerca posible del límite del forjado, y sus pescantes o postes se sujeten al forjado introduciéndolos en unos cartuchos o piezas cilíndricas de plástico dotado de tapón, que se colocan previamente al hormigonado del forjado.

La utilización de este sistema de sujeción de redes, puede adaptarse a cualquier modelo de protección colectiva de bordes, de clase A, siempre que el pescante o poste esté embebido en el forjado y cumpla con la norma UNE 13374:2004.

Este método no es aconsejable en barandillas del tipo sargento.

Su montaje se realizará de acuerdo a las instrucciones del fabricante, deberá adecuarse a las condiciones particulares de la obra, y elegir el método adecuado para la fijación del pescante o poste al forjado, sobre los que descansarán las barandillas, de modo que se garantice la estabilidad del sistema.

Mediante la implantación de este método de trabajo se puede asegurar, no únicamente la utilización de protecciones colectivas para la eliminación del riesgo de caída de altura para esta fase de trabajo, sino la eliminación de la protección de carácter individual: el cinturón de seguridad. Con su aplicación escrupulosa en obras de edificación, se consigue realizar los trabajos de estructuras con óptimas garantías de seguridad, colaborando con ello a la integración de la prevención en el proceso productivo.

También se da cumplimiento a lo especificado en el artículo 16 de la LPRL, en lo que se refiere al deber del empresario de asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, y también a lo especificado en el artículo 191.3 del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción: normas específicas para sistemas provisionales de protección de borde, al señalar que “Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del sistema provisional de protección de borde, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

- Normas UNE.

- Códigos de buenas prácticas.

- Estado actual de los conocimientos y de la técnica”.

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