R59 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas)
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R59 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas)
R59 (Retirada) Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939
Recomendación sobre la inspección del trabajo indígena RECOMENDACION:R059
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:25 Fecha de adopción:27:06:1939
Sujeto: Pueblos indígenas y tribales
Estatus: Instrumento que ha sido superado Retiro de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 de junio de 2002, en su nonagésima reunión; Después de haber examinado una proposición de retiro de varias recomendaciones internacionales del trabajo, cuestión que constituye el séptimo punto del orden del día de la reunión, decide, con fecha de junio de dos mil dos, retirar la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59). El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo así como al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la presente decisión de retiro. Las versiones inglesa y francesa del texto de esta decisión son igualmente auténticas.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 8 junio 1939 en su vigésima quinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la inspección del trabajo indígena, cuestión que está comprendida en el segundo punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos treinta y nueve, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939:
La Conferencia:
Habiendo adoptado un Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939, y
Considerando que la aplicación de la legislación relativa al empleo de los trabajadores indígenas sólo puede hacerse efectiva de una manera satisfactoria mediante un servicio de inspección del trabajo,
Recomienda que los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo interesados establezcan un servicio de inspección del trabajo en aquellos de sus territorios donde no exista todavía.
CONVENIOS:C064 Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939