R27 Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices
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R27 Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices
R27 Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926
Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices RECOMENDACION:R027
Lugar:Ginebra
Sesion de la Conferencia:9 Fecha de adopción:23:06:1926 Sujeto: Gente de mar
Estatus: Recomendación reemplazada
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1926 en su novena reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la repatriación de capitanes y aprendices, cuestión que está comprendida en el primer punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos veintiséis, la siguiente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926, y que será sometida al examen de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de que se le dé efecto en forma de ley nacional, o de otro modo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:
La Conferencia recomienda que los gobiernos adopten las medidas necesarias para garantizar la repatriación de capitanes y la repatriación de los aprendices sujetos a un contrato especial, que no estén amparados por las disposiciones del Convenio relativo a la repatriación de la gente de mar, 1926, adoptado por la Conferencia General en su novena reunión.
CONVENIOS:C023 Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926