La Audiencia Nacional dicta dos sentencias sobre los descansos durante la jornada laboral

La Audiencia Nacional dicta dos sentencias sobre los descansos durante la jornada laboral

Sobre el tiempo para fumar, tomar un café o hacer gestiones. Poco que ver con los titulares sensacionalistas de la prensa generalista de la semana pasada
17 Febrero 2020

Las dos sentencias de la Audiencia Nacional (AN), conocidas la semana pasada, son del mismo ponente, Ramón Gallo Llanos, lo que les confiere uniformidad, aunque, como indica en ambas, en situaciones de posible modificación de las condiciones de trabajo, el Tribunal Supremo (TS) exige que se analice cada caso de forma particular.

La misma exigencia del TS de analizar caso por caso para las “condiciones más beneficiosas” ya la vimos en el caso de las “cestas” de Navidad.

Por ello es interesante analizar las similitudes y diferencias entre las dos recientes sentencias.

En la primera sentencia, de 10/12/2019, se demanda a la empresa Galp Energia España SAU y en la segunda sentencia, de 29/10/2019, a seguros Zurich, a sus filiales en España y al sindicato mayoritario que firmó el acuerdo.

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Antecedentes

Las dos demandas se originan por la aplicación del Real Decreto-Ley 8/2019, que modificó el 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo la obligación del registro diario de la jornada de trabajo en todos los casos.

En las dos empresas se iniciaron negociaciones con los representantes de los trabajadores, llegando a un acuerdo en Zurich y sin lograrlo en Galp. El sindicato que presentó el recurso tenía minoría en las dos empresas (UGT en Zurich, con mayoría de CCOO y CCOO en Galp, con mayoría independiente).

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Zurich

En Zurich se vinculó el registro horario al encendido y apagado de los ordenadores en las centrales, y mediante una APP a instalar en los móviles (de la empresa) de “Los empleados que no presten sus servicios de forma habitual en las dependencias de la empresa”.

Para evitar apagar y encender los ordenadores en cada pausa, se estableció “un factor corrector genérico, de 2 horas/ día en jornada partida y 30 minutos/día en jornada continuada”. Este factor corrector se añade a la jornada en concepto de “descansos, pausa para la comida y/o desayuno, permisos no retribuidos, cualquier clase de pausa o descanso, etc.”

“… el exceso de horas que resulten se compensarán en tiempo de descanso en un periodo no superior a 4 meses…” Pudiéndose abonar hasta 80 horas extras al año “previa autorización expresa del mando y de Relaciones laborales”.

La empresa se comprometió a “no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado”.

La demanda se basó en que las 2 horas del factor genérico para la jornada partida, que incluyen hora y media para comer y los 30 minutos de la jornada continuada para ausencias, no permitía reducir el tiempo de la comida a una hora, previo acuerdo con el superior, como viene establecido en el convenio.

La AN desestima la demanda afirmando que:

“… las consecuencias de la aplicación práctica del acuerdo no impiden la posibilidad de reducir el tiempo de comida a una hora … por cuanto que el punto 2.4 del Acuerdo dispone que " La Empresa se compromete a no utilizar este registro horario como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado con el empleado”.

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GALP

En la sede de GALP existían con anterioridad unos tornos de acceso a la sede central por motivos de seguridad, sin que registraran el control horario.

Después de la negociación sin llegar a acuerdo, la empresa instaló un sistema de control horario vinculado a los tornos de acceso, con códigos para indicar el motivo de las salidas.

En esta demanda se realizan tres peticiones sobre cambios originados por el nuevo sistema de control horario.

En la primera, sobre comerciales que finalizan la jornada en la visita a un cliente, que se les abonen las horas extraordinarias del desplazamiento hasta su domicilio.

En la segunda, que se abonen las horas extraordinarias realizadas por exceso de jornada sin necesidad de autorización previa por parte del responsable directo.

La tercera, la única que tiene relación con la demanda anterior de Zurich, se basa en que “el nuevo cómputo de fichajes de incidencia sobre ausencia para fumar, tomar café, desayunar, que hasta ahora se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada”.

La AN considera que para aceptar estas demandas debe demostrarse “la existencia de una previa condición de trabajo” y “que el empleador, con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada … ha alterado tales condiciones de trabajo en perjuicio de los trabajadores”.

Por estas consideraciones, la demanda no prospera.

En referencia a la primera petición, porque no han cambiado las condiciones anteriores: “… la política que al respecto se seguía con el personal comercial era … que se indicaba que debían pernoctar en la localidad en la que habían concluido su jornada de trabajo y regresar al domicilio o centro de trabajo el día siguiente.” “… abonándose los gastos y dietas correspondientes”. El único cambio es que deben fichar en una APP de sus móviles (particulares).

En referencia a la segunda, se rechaza porque “la realización de horas extraordinarias… únicamente podrá tener lugar en virtud de pacto entre empleador y empresario que modifique al respecto el contenido del contrato de trabajo” y porque “no consta acreditado que en estos casos la realización de una jornada más allá de la jornada quedase al arbitrio del trabajador”.

Y en referencia a la tercera petición, la AN reprende a la demandante: “la organización sindical actora debería haber acreditado la existencia de una CMB [condición más beneficiosa] en virtud de la cual las ausencias del trabajador para fumar, tomar café o desayunar, eran consideradas por el empleador con anterioridad a la comunicación de 26-9-2019, como tiempo de trabajo efectivo.”

Pero ello no se ha acreditado, como indica la sentencia: “lo que ha quedado probado es que … se venía tolerando, por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar, café, sin que quepa deducir de tal circunstancia, que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo, entre otras cosas, porque no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador.”

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En resumen, la falta de control de las horas trabajadas y de las horas extraordinarias no pagadas supone un riesgo para la salud de las personas trabajadoras y un fraude a la Seguridad Social. Así como la imposibilidad de tomar medidas de conciliación de las vidas laboral, familiar y personal, al no poder adoptar medidas como la flexibilidad horaria o permisos recuperables. Que dicho control conlleve “pérdidas colaterales” no debe minusvalorar su importancia.

Y en empresas que ya tuvieran implantado el registro diario de la jornada, el recurrente debería tener más fácil poder demostar si esas ausencias eran toleradas por las empresas, con lo que deberían considerarse una condición más beneficiosa.

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Todo ello sin olvidar que, desde el punto de vista de la PRL, la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización del INSHT (hoy INSSL) recomienda pausas en el trabajo, pausas que nada impide que puedan ser utilizadas para fumar o tomar un café:

“...lo más habitual sería establecer pausas de unos 10 ó 15 minutos por cada 90 minutos de trabajo con la pantalla…” (pàg. 17)

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Sentencia de la AN de 29/10/2019, caso ZURICH SERVICES, AIE, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y ZURICH VIDA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Sentencia de la AN de 10/12/2019, caso Galp Energia España SAU

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